{"id":11346,"date":"2020-05-11T17:16:07","date_gmt":"2020-05-11T22:16:07","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10191"},"modified":"2020-05-11T17:16:07","modified_gmt":"2020-05-11T22:16:07","slug":"prorrogan-vigencia-de-certificaciones-ambientales-y-exoneran-cumplimiento-de-obligaciones-ambientales-que-impliquen-trabajo-de-campo-entre-otras-medidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/prorrogan-vigencia-de-certificaciones-ambientales-y-exoneran-cumplimiento-de-obligaciones-ambientales-que-impliquen-trabajo-de-campo-entre-otras-medidas\/","title":{"rendered":"Prorrogan vigencia de certificaciones ambientales y exoneran cumplimiento de obligaciones ambientales que impliquen trabajo de campo, entre otras medidas"},"content":{"rendered":"\n<p>El 11 de mayo de 2020 ha sido publicado el Decreto Legislativo N\u00ba 1500, Decreto que establece medidas para reactivar, mejorar y optimizar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, privada y p\u00fablico privada ante el impacto del COVID-19. Esta norma tiene como objeto disponer medidas especiales para facilitar la tramitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de la vigencia de t\u00edtulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en tr\u00e1mite, as\u00ed como de las certificaciones ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, cabe resaltar los siguientes puntos del Decreto Legislativo N\u00ba 1500:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro t\u00edtulo habilitante que tenga vigencia temporal, as\u00ed como las certificaciones ambientales, que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, privada o p\u00fablico privada en infraestructura p\u00fablica o servicios p\u00fablicos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020, se mantendr\u00e1n vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento.<\/li><li>Se exonera a los administrados de la obligaci\u00f3n de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra informaci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental o social que implique trabajo de campo, as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de actividades necesarias para dicho fin; con excepci\u00f3n de aquellos casos en los que: i) se cuente con dicha informaci\u00f3n previamente; ii) se evidencie una circunstancia de inminente peligro o alto riesgo para los componentes ambientales, los recursos naturales, o la salud de las personas; iii) se refieran a emergencias ambientales.<\/li><li>Cuando la actividad sujeta a fiscalizaci\u00f3n ambiental se reinicie, cesar\u00e1 la exoneraci\u00f3n antes mencionada, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de plazos de los procedimientos de dicha actividad a cargo de la entidad de fiscalizaci\u00f3n ambiental competente.<\/li><li>En el plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el Organismo de Evaluaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n Ambiental \u2013 OEFA regular\u00e1 el procedimiento y las reglas para el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas por dicha entidad.<\/li><li>El titular de un proyecto de inversi\u00f3n que, a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, requiera implementar o modificar componentes como campamentos, comedores, oficinas, almacenes, zonas de aislamiento, entre otros, podr\u00e1 hacerlo mediante una comunicaci\u00f3n previa a la autoridad ambiental competente, sustentando la necesidad y comunicando las medidas de manejo ambiental y cierre de dichos componentes, sin perjuicio de incluirlo en el instrumento de gesti\u00f3n ambiental, cuando corresponda.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea de Recursos Naturales y Medio Ambiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del \u00c1guila, Samantha Boy Roca y Jos\u00e9 Castillo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 11 de mayo de 2020 ha sido publicado el Decreto Legislativo N\u00ba 1500, Decreto que establece medidas para reactivar, mejorar y optimizar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, privada y p\u00fablico privada ante el impacto del COVID-19. 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