{"id":11348,"date":"2020-05-11T16:28:11","date_gmt":"2020-05-11T21:28:11","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10186"},"modified":"2020-05-11T16:28:11","modified_gmt":"2020-05-11T21:28:11","slug":"crean-el-programa-de-garantias-a-la-cartera-crediticia-de-las-empresas-del-sistema-financiero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/crean-el-programa-de-garantias-a-la-cartera-crediticia-de-las-empresas-del-sistema-financiero\/","title":{"rendered":"Crean el \u201cPrograma de Garant\u00edas a la cartera crediticia de las empresas del Sistema Financiero\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>Con la finalidad de establecer medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, las Empresas)<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez, el Gobierno ha creado el Programa de Garant\u00eda del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, el Programa). As\u00ed consta en el Decreto Legislativo N\u00b01508 publicado el d\u00eda de hoy.<\/p>\n\n\n\n<p>Para dicho fin, se ha destinado S\/ 7,000,000,000.00 (Siete Mil Millones y 00\/100 Soles), pudiendo tal monto ser ampliado hasta por un 20% adicional, de ser necesario. Esta garant\u00eda del Gobierno Nacional no superar\u00e1 el 80% de la cartera transferida y se canalizar\u00e1 en el marco del Programa a trav\u00e9s de fideicomisos y comisiones de confianza o un instrumento de similar naturaleza y solo servir\u00e1 de respaldo cuando se utilice en operaciones del BCRP.<\/p>\n\n\n\n<p>Reglas principales:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La elegibilidad de las Empresas se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de criterios de liquidez y el monto m\u00e1ximo de la cartera elegible de acuerdo al patrimonio efectivo, los mismos que se regular\u00e1n en el Reglamento Operativo. En caso se haya acordado la repartici\u00f3n de utilidades generadas en el ejercicio 2019, \u00e9stas se descontar\u00e1n del monto m\u00e1ximo de la cartera garantizada.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las Empresas podr\u00e1n acceder al programa hasta el 31 de diciembre de 2022 y deber\u00e1n comprometerse a recomprar la cartera transferida hasta el 31 de diciembre de 2024. Adicionalmente, los gerentes generales o representantes de las empresas deber\u00e1n suscribir una Declaraci\u00f3n Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para el Programa. Vencida la fecha para acogerse al Programa, la garant\u00eda del Programa permanece vigente hasta que las operaciones de reporte realizadas con el BCRP hayan sido recompradas.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las Empresas deber\u00e1n obligarse a: (i) mantener las provisiones que correspondan a la cartera transferida, las mismas que deben ser actualizadas de acuerdo a la clasificaci\u00f3n crediticia que realice la Empresa, en aplicaci\u00f3n de las normas expedidas por la SBS. Bajo ning\u00fan concepto se podr\u00e1 reducir las provisiones por la transferencia de cartera realizada en el marco del Programa; (ii) garantizar la existencia y exigibilidad de los cr\u00e9ditos transferidos, (iii) no incrementar el nivel de exposici\u00f3n con personas naturales y jur\u00eddicas vinculadas a partir de la vigencia del decreto legislativo, (iv) no distribuir utilidades ni reservas, ni incrementar dietas, bonos y remuneraciones de altos funcionarios y directivos, hasta la recompra total de la cartera transferida; (v) contar con una evaluaci\u00f3n a los 90 d\u00edas calendario desde que accede al Programa y tener, en caso sea necesario luego de esta evaluaci\u00f3n, un plan de fortalecimiento, que conlleve principalmente aportes de capital, entre otras medidas, a satisfacci\u00f3n de la SBS.<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La cartera elegible es la cartera de cr\u00e9ditos corporativos, a grandes y medianas empresas, cr\u00e9ditos de consumo y cr\u00e9ditos otorgados a la peque\u00f1a y microempresa<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a> otorgados a personas naturales o jur\u00eddicas en moneda nacional y extranjera (D\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica), siempre que al 29 de febrero de 2020 hayan tenido calificaci\u00f3n de riesgo \u201cNormal\u201d o \u201cCon Problemas Potenciales\u201d en la Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No se incluye dentro de la cartera elegible: (i) los que hayan sido generados en otro programa que tenga garant\u00eda del gobierno nacional; (ii) los otorgados a personas naturales y jur\u00eddicas vinculadas con la Empresa; (iii) los que est\u00e9n dados en garant\u00eda, que est\u00e9n comprometidos o que respalden operaciones distintas de las contempladas en el Programa, (iv) los otorgados a aquellas empresas comprendidas en el \u00e1mbito de la Ley N\u00ba 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparaci\u00f3n civil a favor del Estado peruano en casos de corrupci\u00f3n y delitos conexos; (v) los otorgados a personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos a que se refiere la D\u00e9cimo Tercera Disposici\u00f3n Complementaria Final de dicha ley; y (vi) los otorgados a cualquier persona o ente jur\u00eddico sometida a procesos por delitos de corrupci\u00f3n y conexos o cuyos representantes est\u00e9n siendo investigados por dichos delitos. Se except\u00faa de los \u00faltimos tres incisos, los cr\u00e9ditos de las personas que hayan cumplido con el pago total de la reparaci\u00f3n civil a que hubiera lugar y est\u00e9n habilitadas para contratar con el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Tesoro P\u00fablico honra la garant\u00eda bajo el Programa cuando la Empresa haya incumplido con su obligaci\u00f3n de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo. Al hacerlo, el fideicomiso del Programa o COFIDE, seg\u00fan sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asimismo, los cr\u00e9ditos honrados mediante la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas otorgadas por el Programa, as\u00ed como los pasivos generados por las operaciones con el BCRP utilizando dichos cr\u00e9ditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n de la Empresa, as\u00ed como cualquier obligaci\u00f3n pendiente de pago al BCRP.<\/p>\n\n\n\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los gerentes generales o representantes de las Empresas que accedan al Programa deber\u00e1n suscribir una Declaraci\u00f3n Jurada en la que manifiesten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la norma y en el Reglamento Operativo. Cualquier declaraci\u00f3n falsa, fraude o simulaci\u00f3n, genera responsabilidad administrativa, civil y penal, as\u00ed como las sanciones a que hubiera lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los mecanismos, criterios y caracter\u00edsticas de la cartera transferida, as\u00ed como otros aspectos operativos, se establecer\u00e1n en el Reglamento Operativo, el mismo que deber\u00e1 aprobarse en un plazo no mayor de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del 11 de mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que es responsabilidad de la Empresa la gesti\u00f3n de cobranza de la cartera transferida debiendo agotar los medios disponibles y demostrar debida diligencia. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Empresas de operaciones m\u00faltiples contempladas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del art\u00edculo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Seg\u00fan las definiciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta y el Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la finalidad de establecer medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, las Empresas)[1] incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez, el Gobierno ha creado el Programa de Garant\u00eda del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, el Programa). 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