{"id":11349,"date":"2020-05-11T16:17:55","date_gmt":"2020-05-11T21:17:55","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10181"},"modified":"2020-05-11T16:17:55","modified_gmt":"2020-05-11T21:17:55","slug":"aprueban-medidas-tributarias-de-excepcion-adicionales-i-regimen-especial-de-aplazamiento-y-o-fraccionamiento-de-la-deuda-tributaria-ii-depreciacion-acelerada-de-activos-fijos-y-iii-procedimientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/aprueban-medidas-tributarias-de-excepcion-adicionales-i-regimen-especial-de-aplazamiento-y-o-fraccionamiento-de-la-deuda-tributaria-ii-depreciacion-acelerada-de-activos-fijos-y-iii-procedimientos\/","title":{"rendered":"Aprueban medidas tributarias de excepci\u00f3n adicionales: i) R\u00e9gimen Especial de Aplazamiento y\/o Fraccionamiento de la deuda tributaria; ii) Depreciaci\u00f3n acelerada de activos fijos y iii) Procedimientos de la cadena log\u00edstica de comercio exterior"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong><u>R\u00e9gimen Especial de Aplazamiento y\/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria<\/u><\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Con la finalidad de mitigar el impacto en la econom\u00eda nacional provocado por el Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de COVID-19, se ha dispuesto un R\u00e9gimen Especial de Aplazamiento y\/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro p\u00fablico o de Essalud.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Deuda materia de acogimiento. &#8211; Las deudas tributarias administradas por la SUNAT, <strong>exigibles hasta la presentaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al RAF<\/strong>, incluidos los saldos de aplazamientos y\/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a dicha oportunidad, as\u00ed como, los intereses y actualizaci\u00f3n de intereses correspondientes, no obstante, respecto de ellas se hubiera notificado o no, una orden de pago, resoluci\u00f3n de determinaci\u00f3n, resoluciones de multa o liquidaci\u00f3n de cobranza aduanera, u otras emitidas por la SUNAT o se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.<\/p>\n\n\n\n<p>ii) Deudas no acogibles. &#8211; Las generados por <strong>tributos retenidos o percibidos<\/strong>, las incluidas en un <strong>procedimiento concursal<\/strong>, los <strong>recargos aduaneros<\/strong> (obligaciones de pago diferentes a la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y salida de mercanc\u00edas) y los <strong>pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril a diciembre de 2020<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>iii) Contribuyentes comprendidos. &#8211; Aquellos que a la fecha de presentaci\u00f3n de su solicitud: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se encuentren inscritos en el RUC.<\/li><li>Hayan presentado sus declaraciones juradas del IGV e Impuesto a la Renta, de los meses de marzo y abril de 2020.<\/li><li>Hayan disminuido el monto de sus ingresos mensuales de marzo y abril de 2020 en comparaci\u00f3n con los mismos meses del 2019.<\/li><li>No cuenten con saldo mayor al 5% de la UIT en sus cuentas de detracciones, ni ingresos por recaudaci\u00f3n pendientes de imputaci\u00f3n por el mismo importe.<\/li><li>Hayan presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda objeto del RAF.<\/li><li>Entreguen y formalicen la garant\u00eda correspondiente a las deudas tributarias que se acojan al RAF que excedan las 120 UIT.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No podr\u00e1n acogerse al RAF, aquellos sujetos que cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada por delito aduanero o tributario, trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, en caso que la referida sentencia recaiga sobres sus representantes; las entidades que conforman el sector p\u00fablico nacional, as\u00ed como; las que est\u00e9n o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N\u00b0 30737, que asegura el pago inmediato de la reparaci\u00f3n civil a favor del Estado en casos de corrupci\u00f3n y delitos conexos.<\/p>\n\n\n\n<p>iv) Tasa de intereses, plazos y desistimiento. &#8211; La tasa de inter\u00e9s del RAF ser\u00e1 equivalente al 40% de la Tasa de Inter\u00e9s Moratorio &#8211; TIM vigente en la fecha que la SUNAT publique la Resoluci\u00f3n de Superintendencia que establezca la forma y condiciones para su presentaci\u00f3n. Los plazos m\u00e1ximos del aplazamiento y\/o fraccionamiento ser\u00e1n de 36 meses. Con la presentaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al RAF, se entender\u00e1 solicitado el desistimiento de la impugnaci\u00f3n de las deudas en ellas incluida, as\u00ed como la suspensi\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n coactivo de ser el caso, asimismo, con su aprobaci\u00f3n se considerar\u00e1 procedente el desistimiento o concluido el procedimiento de ejecuci\u00f3n coactiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El acogimiento al RAF no limita las facultades de fiscalizaci\u00f3n de la SUNAT, respecto de deuda tributaria que no haya sido materia de fiscalizaci\u00f3n o verificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones concernientes al RAF han sido aprobadas a trav\u00e9s del Decreto Legislativo N\u00b0 1487, publicado el 10 de mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Depreciaci\u00f3n de activos a partir del ejercicio 2021: Establecen nuevo R\u00e9gimen Especial y modifican los plazos de depreciaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Se ha establecido un nuevo R\u00e9gimen Especial de depreciaci\u00f3n de activos fijos y se modifican los plazos para los mimos <strong><u>a partir del ejercicio gravable 2021<\/u><\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/localhost\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Cuadro-tribu.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10182\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciaci\u00f3n antes se\u00f1alados deber\u00e1n mantener cuentas de control especiales, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los contribuyentes que, en aplicaci\u00f3n de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciaci\u00f3n mayores, pueden aplicarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Las nuevas tasas de depreciaci\u00f3n no son aplicables a las inversiones que, al 10 de mayo de 2020, estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jur\u00eddica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N\u00b0 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cl\u00e1usulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo que se renuncie a dichos convenios o contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>El referido R\u00e9gimen se ha previsto a trav\u00e9s del Decreto Legislativo N\u00b0 1488, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo 2020, y entrar\u00e1 en vigencia el <strong><u>1\u00b0 de enero de 2021<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Normas para la reactivaci\u00f3n de actividades: Cadena log\u00edstica de comercio exterior<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a la operatividad de comercio exterior se han aprobado disposiciones para la reactivaci\u00f3n, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena log\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Digitalizaci\u00f3n de procesos de comercio exterior<\/strong><strong><\/strong><\/td><td>a) Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n automatizar sus procesos, reemplazar documentos f\u00edsicos por documentos digitales o digitalizados e intercambiar datos entre ellas. <br>b) La presentaci\u00f3n de documentos en forma f\u00edsica ser\u00e1 excepcional. \u00a0<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Inspecciones de las entidades de control con competencias en comercio exterior<\/strong><strong><\/strong><\/td><td>a) Las entidades p\u00fablicas no podr\u00e1n exigir documentos originales, cuya copia simple digitalizada haya sido remitida por canales seguros, tales como la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE), el sistema inform\u00e1tico de la SUNAT u otros contemplados en la legislaci\u00f3n vigente. <br>b) Las entidades p\u00fablicas efectuar\u00e1n la fiscalizaci\u00f3n posterior respecto de la veracidad de la documentaci\u00f3n presentada por medios electr\u00f3nicos.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Digitalizaci\u00f3n de los procesos y tr\u00e1mites log\u00edsticos por parte del sector privado<\/strong><strong><\/strong><\/td><td><strong><u>Operadores de comercio exterior:<\/u><\/strong> <br>a) Deber\u00e1n de incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electr\u00f3nicos alternos necesarios para la validaci\u00f3n de documentos o informaci\u00f3n, tales como el uso de documentos digitales o digitalizados. <br>b) El uso de papel y el desplazamiento de personas para el traslado de documentos s\u00f3lo se podr\u00e1 realizar en casos estrictamente necesarios. <br>c) La implementaci\u00f3n de esta medidase efectuar\u00e1 de manera progresiva por el operador, seg\u00fan lo que se establezca en el Reglamento correspondiente. \u00a0 <br><strong><u>Navieras o sus representantes:<\/u><\/strong> <br>a) Deber\u00e1n de poner a disposici\u00f3n de sus clientes y \/o usuarios del servicio, sistemas u otros mecanismos electr\u00f3nicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o tr\u00e1mites, necesarios para: (i) la autorizaci\u00f3n comercial de la entrega y\/o embarque de la mercanc\u00eda y (ii) tr\u00e1mites para el recojo y\/o devoluci\u00f3n de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercanc\u00edas.<br>b) No se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n f\u00edsica de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para la autorizaci\u00f3n descrita en el ac\u00e1pite anterior y\/o embarque, debiendo verificarse la representaci\u00f3n del due\u00f1o de la carga, consignante o consignatario, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 <br><strong><u>Almacenes aduaneros y agentes de carga:<\/u><\/strong> <br>a) Deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de sus clientes y\/o usuarios de su servicio, sistemas u otros mecanismos electr\u00f3nicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o tr\u00e1mites necesarios para el ingreso o autorizaci\u00f3n comercial de entrega de la mercanc\u00eda, seg\u00fan corresponda. <br>b) No se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n f\u00edsica de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para la autorizaci\u00f3n o ingreso de la carga, debiendo verificarse la representaci\u00f3n del due\u00f1o de la carga, consignante o consignatario, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Endose en procuraci\u00f3n del conocimiento de embarque<\/strong><strong><\/strong><\/td><td>El endose en procuraci\u00f3n del conocimiento de embarque, por el due\u00f1o, consignatario o consignante de las mercanc\u00edas a favor de un agente, se entiende realizado con la acreditaci\u00f3n de dicha representaci\u00f3n, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Sanciones<\/strong><\/td><td>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma bajo comentarios por parte de los operadores de comercio exterior, puede configurar la comisi\u00f3n de infracciones administrativas sancionadas con multas por montos de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Los mencionados procedimientos se han previsto a trav\u00e9s del Decreto Legislativo N\u00b0 1497, que fue publicado el 10 de mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre los temas tratados contactarse con los abogados del Estudio:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"> Dr. Alfredo Gasta\u00f1eta Alayza, Dra. Rossana Rodr\u00edguez Ru\u00edz, Dra. Mariap\u00eda S\u00e1enz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00e9gimen Especial de Aplazamiento y\/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria Con la finalidad de mitigar el impacto en la econom\u00eda nacional provocado por el Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de COVID-19, se ha dispuesto un R\u00e9gimen Especial de Aplazamiento y\/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":9764,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,38],"class_list":["post-11349","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-tributario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11349\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}