{"id":11354,"date":"2020-05-10T17:48:02","date_gmt":"2020-05-10T22:48:02","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10170"},"modified":"2020-05-10T17:48:02","modified_gmt":"2020-05-10T22:48:02","slug":"medidas-para-garantizar-y-fiscalizar-la-proteccion-de-los-derechos-sociolaborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/medidas-para-garantizar-y-fiscalizar-la-proteccion-de-los-derechos-sociolaborales\/","title":{"rendered":"Medidas para garantizar y fiscalizar la protecci\u00f3n de los derechos sociolaborales"},"content":{"rendered":"\n<p>Hoy, 10 de mayo de 2020 se public\u00f3 el Decreto Legislativo N\u00ba 1499, el mismo que establece diversas medidas a fin de garantizar y fiscalizar los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las principales disposiciones, podemos encontrar las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Medida<\/th><th>Disposiciones<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">&nbsp; <strong>Comunicaciones de la relaci\u00f3n de trabajo<\/strong> &nbsp;<\/td><td>a) El empleador puede hacer uso de tecnolog\u00edas de digitalizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para la emisi\u00f3n, remisi\u00f3n y conservaci\u00f3n de documentos en materia laboral.<br>b) Para los actos propios de la actividad sindical, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br>c) En los actos que deben ser comunicados a la AAT, el acta que recoge la realizaci\u00f3n de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaraci\u00f3n jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado seg\u00fan el estatuto de la organizaci\u00f3n sindical o de los delegados de los trabajadores, seg\u00fan corresponda, en la que conste datos de los participantes en aquel acto, y la decisi\u00f3n correspondiente.<br>d) Para las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores, que no puedan realizarse por v\u00edas presenciales, se puree emplear el correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n digital que acuerden.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Seguridad y Salud en el Trabajo<\/strong><\/td><td><strong>Ex\u00e1menes M\u00e9dicos Ocupacionales durante la Emergencia Sanitaria:<\/strong> <br>a) Se suspende la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes m\u00e9dicos pre ocupacionales en las actividades de alto riesgo; deben realizarse \u00fanicamente a aquellos que no cuentan con un examen m\u00e9dico ocupacional efectuado en el \u00faltimo a\u00f1o por un centro m\u00e9dico ocupacional autorizado. <br>b) Se suspende la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes m\u00e9dicos ocupacionales peri\u00f3dicos y se prorroga autom\u00e1ticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o est\u00e9n por vencer durante la Emergencia Sanitaria. <br>c) Para el examen m\u00e9dico ocupacional de retiro, se aplica lo dispuesto en el art\u00edculo 101\u00b0 del Reglamento de la Ley N\u00b029783, referido a solicitud del trabajador para la realizaci\u00f3n del examen m\u00e9dico ocupacional de salida. <br>El m\u00e9dico ocupacional de la empresa valida la informaci\u00f3n del trabajador, ampl\u00eda la vigencia y certifica la aptitud para los ex\u00e1menes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria; sin perjuicio de que lo se\u00f1alado, no se exime al empleador de su obligaci\u00f3n de ejecutar la vigilancia de la salud de los trabajadores. <br><strong>Capacitaciones en SST:<\/strong> <br>Se aplican \u00fanicamente: <br>a) Al momento de la contrataci\u00f3n cualquiera sea la modalidad o duraci\u00f3n; y, <br>b) Cuando se produzca cambios en la funci\u00f3n, puesto de trabajo o en la tipolog\u00eda de la tarea o actividad a realizar por trabajador. <br>Se ejecutan adopt\u00e1ndose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilizaci\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n personal y otras.<br> El empleador se encuentra obligado al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnol\u00f3gicas. <br><strong>Auditorias del Sistema de Gesti\u00f3n SST:<\/strong> <br>La obligatoriedad de las auditor\u00edas al Sistema de Gesti\u00f3n de SST, queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores econ\u00f3micos. Culminada la Emergencia Sanitaria, el empleador tiene la obligaci\u00f3n de realizar las auditor\u00edas se\u00f1aladas dentro de los 90 d\u00edas calendario siguientes al t\u00e9rmino de la misma, debiendo presentar el informe de auditor\u00eda a las autoridades competentes en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas calendario de la emisi\u00f3n del referido informe, cuando corresponda. <br><strong>Vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comit\u00e9 de SST y de Supervisor de SST:<\/strong> <br>Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organizaci\u00f3n del proceso de elecci\u00f3n, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores que son parte del Comit\u00e9 de SST o del Supervisor de SST de Seguridad y Salud en el Trabajo se prorroga autom\u00e1ticamente hasta el t\u00e9rmino de la Emergencia Sanitaria.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong><\/td><td><strong>Cierre temporal del centro de trabajo:<\/strong> <br>Los inspectores del trabajo pueden imponer la medida cautelar de cierre del \u00e1rea o establecimiento en caso verifiquen que la Empresa pueda estar incurriendo en la infracci\u00f3n muy grave en materia laboral previstas en el Decreto Supremo 10-2020-TR:<br>a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del \u00e1mbito de la excepci\u00f3n. <br>b) Incumplir con la regulaci\u00f3n aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los per\u00edodos de la emergencia nacional y sanitaria. <br>El cierre del \u00e1rea o establecimiento, tiene vigencia hasta que finalice el Estado de Emergencia Nacional.<br><strong>Plan de recuperaci\u00f3n-MYPES:<\/strong> <br>Se crea el Plan de Recuperaci\u00f3n como una medida extraordinaria y temporal aplicable por \u00fanica vez a las micro y peque\u00f1as, consistente en la reprogramaci\u00f3n del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al trabajador que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional hasta su culminaci\u00f3n con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. <br>El Plan de Recuperaci\u00f3n es implementado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo a solicitud del empleador y con acuerdo del trabajador, siempre el empleador cumpla con las siguientes condiciones: <br>a) No haber incurrido en incumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 4 del Decreto Supremo N\u00ba044-2020-PCM referido a las restricciones a la libertad de tr\u00e1nsito. <br>b) No haber aplicado la suspensi\u00f3n perfecta de labores prevista en el Decreto de Urgencia N\u00b0038-2020, respecto de los trabajadores cuyas obligaciones sociolaborales se mantiene impagas. <br>El Plan de Recuperaci\u00f3n implica un reconocimiento por parte del empleador de las obligaciones sociolaborales pendientes de pago que se encuentren comprendidas en el referido documento, as\u00ed como su compromiso de efectuar el pago de dichas obligaciones en el plazo m\u00e1ximo de doce meses posteriores a su suscripci\u00f3n, no estando comprendidas: La subsanaci\u00f3n del pago de la remuneraci\u00f3n del trabajador, la cual debe ser abonada en la oportunidad establecida en las normas de la materia; y La subsanaci\u00f3n de obligaciones sociolaborales cuyo incumplimiento deviene en infracciones muy graves. <br>El Plan de Recuperaci\u00f3n supone inhibici\u00f3n de la AIT de iniciar acciones de fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n relacionadas con las obligaciones sociolaborales comprendidas en el referido documento. No obstante, el incumplimiento total o parcial de los pagos contemplados en el Plan de Recuperaci\u00f3n constituye una infracci\u00f3n muy grave y habilita a la AIT a iniciar las acciones de fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n relacionadas con las obligaciones sociolaborales que quedaron pendientes de pago. <br>La SUNAFIL se encuentra facultada para establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramaci\u00f3n, aplazamiento u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y peque\u00f1as empresas por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepci\u00f3n de aquellas calificadas como muy graves, pudiendo dichas empresas acogerse a ello hasta el 31 de diciembre de 2020. <br><strong>Modificaciones a la Ley General de Inspecci\u00f3n de Trabajo:<\/strong> <br>a) <strong>Conciliaci\u00f3n administrativa:<\/strong> <br>Se incorpora la conciliaci\u00f3n administrativa de conflictos laborales con car\u00e1cter obligatorio, como acci\u00f3n previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigaci\u00f3n o comprobatorias a m\u00e9rito de las denuncias que son presentadas por los trabajadores, y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables, entrando en vigencia ciento ochenta d\u00edas despu\u00e9s de publicado el Decreto Legislativo comentado. Sin perjuicio de ello, de no producirse un acuerdo conciliatorio entre las partes, se da inicio a la generaci\u00f3n de la orden de inspecci\u00f3n para la fiscalizaci\u00f3n respectiva. <br>El <strong>plazo de caducidad y prescripci\u00f3n en materia laboral, se suspende a partir de la fecha en que se da inicio a la Audiencia de Conciliaci\u00f3n<\/strong> Administrativa y hasta la fecha en que concluya la acci\u00f3n previa de conciliaci\u00f3n administrativa. El incumplimiento de los acuerdos totales o parciales adoptados en el Acta de Conciliaci\u00f3n Administrativa son considerados infracciones en materia de relaciones laborales. <br>a) <strong>Actuaciones Inspectivas:<\/strong> <br>La AIT, previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigaci\u00f3n o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligaci\u00f3n objeto de la investigaci\u00f3n, ya sea de forma presencial y\/o a trav\u00e9s de sistemas de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones en materia sociolaboral.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Facilidades laborales para la atenci\u00f3n de familiares<\/strong><\/td><td>Los trabajadores que trabajan de manera presencial o remota que est\u00e1n a cargo del cuidado y sost\u00e9n de familiares directos que cuentan con diagn\u00f3stico de COVID-19 o que son grupo de riesgo y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes: <br>a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensaci\u00f3n posterior.<br>b) Reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, sujeta a compensaci\u00f3n posterior.<br>c) Reorganizaci\u00f3n de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto. <br>d) Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensaci\u00f3n posterior de horas. <br>e) Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente. <br>El otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ning\u00fan caso, la reducci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n y de los beneficios sociales que perciben trabajadores.\u00a0 Para el ejercicio de las facilidades laborales se requiere que el trabajador sea el \u00fanico a cargo del cuidado y sost\u00e9n del familiar directo que cuenta con diagn\u00f3stico de COVID-19 o que es parte del grupo de riesgo. <br>Los trabajadores comunican al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas previas al ejercicio de la\/s facilidades laboral\/es, adjuntando la constancia o certificado m\u00e9dico suscritos por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el diagn\u00f3stico de COVID-19 del familiar directo o el documento que acredite su calidad de grupo de riesgo. Tambi\u00e9n se adjunta la declaraci\u00f3n jurada en la que declara ser el \u00fanico a cargo del cuidado y sost\u00e9n familiar directo la cual est\u00e1 sujeta a fiscalizaci\u00f3n posterior.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Garant\u00edas de pago<\/strong><\/td><td>Los empleadores abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores a trav\u00e9s de las entidades del sistema financiero. El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa correspondiente conforme al Reglamento de la Ley General de Inspecci\u00f3n del Trabajo.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Modificaciones a la Ley de Trabajadores del Hogar<\/strong><\/td><td><strong>Contrato de trabajo:<\/strong> <br>El contrato de trabajo para la prestaci\u00f3n de servicios de los trabajadores del hogar se celebra por escrito, debiendo registrarse en el aplicativo Web del MTPE. En ausencia del contrato de trabajo escrito y\/o de su registro en el aplicativo web, por aplicaci\u00f3n del principio de primac\u00eda de la realidad se presume la existencia de la relaci\u00f3n laboral. <br><strong>Remuneraci\u00f3n:<\/strong> <br>El monto de la remuneraci\u00f3n de los trabajadores del hogar, es establecido por acuerdo libre de las partes, conforme a los par\u00e1metros del marco legal vigente. <br>El empleador, cuando corresponda, se encuentra en la obligaci\u00f3n de proporcionar alimentaci\u00f3n y\/o alojamiento al trabajador del hogar en condiciones dignas. Tambi\u00e9n est\u00e1 obligado a proporcionar los equipos de protecci\u00f3n, herramientas para la ejecuci\u00f3n del servicio, y dem\u00e1s implementos necesarios para garantizar condiciones de SST no formando parte de la remuneraci\u00f3n del trabajador.<br>La remuneraci\u00f3n es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito del trabajador del hogar. Se debe extender una boleta de pago que es firmada por el trabajador del hogar, a quien debe entreg\u00e1rsele una copia. <br><strong>Edad m\u00ednima y ambiente seguro:<\/strong> <br>La edad m\u00ednima para realizar trabajo del hogar es de dieciocho a\u00f1os. Se proh\u00edbe todo acto de discriminaci\u00f3n contra los trabajadores del hogar. Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan bajo dicha ley. Los trabajadores\u00a0 del hogar tienen derecho a la protecci\u00f3n contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupaci\u00f3n, particularmente contra el hostigamiento sexual.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea Laboral:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"> Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario G\u00f3mez, Fressia Sanchez Tu\u00f1oque, Sara Kalinicos Garc\u00eda, Jos\u00e9 Andr\u00e9s Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy, 10 de mayo de 2020 se public\u00f3 el Decreto Legislativo N\u00ba 1499, el mismo que establece diversas medidas a fin de garantizar y fiscalizar los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19. Entre las principales disposiciones, podemos encontrar las siguientes: Medida Disposiciones &nbsp; Comunicaciones de la relaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":9614,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,37],"class_list":["post-11354","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11354\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}