{"id":11355,"date":"2020-05-10T16:46:50","date_gmt":"2020-05-10T21:46:50","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10167"},"modified":"2020-05-10T16:46:50","modified_gmt":"2020-05-10T21:46:50","slug":"establecen-medidas-para-promover-y-facilitar-condiciones-regulatorias-municipales-para-reducir-el-impacto-en-la-economia-peruana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/establecen-medidas-para-promover-y-facilitar-condiciones-regulatorias-municipales-para-reducir-el-impacto-en-la-economia-peruana\/","title":{"rendered":"Establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias municipales para reducir el impacto en la econom\u00eda peruana"},"content":{"rendered":"\n<p>En el marco del estado de emergencia nacional como consecuencia del COVID-19, mediante el Decreto Legislativo N\u00b0.1497, publicado el 10 de mayo de 2020, se han dispuesto medidas para que se reconozca la vigencia de los t\u00edtulos habilitantes, la reducci\u00f3n de exigencias administrativas para la obtenci\u00f3n de la licencia de funcionamiento municipal, as\u00ed como para optimizar las condiciones para que la atenci\u00f3n de los procedimientos se desarrolle de manera eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpor\u00f3 un p\u00e1rrafo al Art\u00edculo 20\u00b0de la Ley N\u00b0 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante el cual se acepta que el consentimiento pueda ser otorgado por v\u00eda electr\u00f3nica. As\u00ed tambi\u00e9n se prev\u00e9 la conversi\u00f3n de procedimientos administrativos a trav\u00e9s de canales no presenciales, con excepci\u00f3n de aquellos que demanden la concurrencia obligatoria del administrado o aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atenci\u00f3n al Ciudadano &#8211; MAC, entre otras regulaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Respecto a la reducci\u00f3n de exigencias administrativas para la obtenci\u00f3n de la licencia de funcionamiento municipal, las principales modificaciones a la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento son las siguientes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Respecto al cambio de giro, pueden otorgarse licencias que incluyan m\u00e1s de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre s\u00ed. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el \u00e1mbito de su circunscripci\u00f3n, deben definir los giros afines o complementarios entre s\u00ed de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ser\u00e1 un procedimiento de aprobaci\u00f3n autom\u00e1tica para el cual el titular deber\u00e1 presentar previamente una declaraci\u00f3n jurada a la Municipalidad indicando las refacciones y\/o acondicionamientos y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni se incrementa la clasificaci\u00f3n del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden realizar tambi\u00e9n el servicio de entrega a domicilio para la distribuci\u00f3n exclusiva de sus productos y servicios sin requerir permisos adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La licencia de funcionamiento se otorgar\u00e1 en el marco de un \u00fanico procedimiento administrativo, con las siguientes consideraciones:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Tipo calificaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n<\/td><td>Procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento<\/td><td>Plazo para emitir la licencia y su notificaci\u00f3n<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Consideraciones especiales<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Con nivel de bajo riesgo o medio<\/td><td>Procedimiento sujeto a aprobaci\u00f3n autom\u00e1tica<\/td><td>Hasta dos (2) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza autom\u00e1tica del procedimiento.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">No aplica<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Con nivel de riesgo alto o muy alto<\/td><td>Procedimiento sujeto a evaluaci\u00f3n previa con silencio administrativo positivo.<\/td><td>Hasta ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de licencia de funcionamiento.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Debe realizarse una Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad en Edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Las municipalidades: (i) se encuentran obligadas a realizar acciones de fiscalizaci\u00f3n posterior de conformidad con lo previsto en la Ley N\u00ba 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o la norma que la sustituya; y (ii) deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud de licencia de funcionamiento identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificaci\u00f3n y compatibilidad de uso, y la clasificaci\u00f3n del nivel de riesgo que le corresponde seg\u00fan la Matriz de Riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1n aprobar lineamientos t\u00e9cnicos que establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro. Para ello, el Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento tiene un plazo no mayor de 25 d\u00edas calendario, contados a partir del 11 de mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar\u00e1 en un plazo no mayor a 30 d\u00edas h\u00e1biles desde hoy, 10 de mayo de 2020, el Texto \u00danico Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Adem\u00e1s, se autoriza la actualizaci\u00f3n de las declaraciones juradas para la obtenci\u00f3n de licencia de funcionamientos que se encuentran anexos a la Ley Marco.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por otro lado, respecto a los Certificados ITSE, las principales medidas son las siguientes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>En cuanto al otorgamiento del nuevo Certificado ITSE en los casos en que los establecimientos cuenten con un Certificado ITSE emitido bajo el Decreto Supremo N\u00b0 058-2014-PCM, en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la fecha de vencimiento del Certificado ITSE, el Gobierno Local atender\u00e1 las solicitudes de un nuevo Certificado ITSE, de acuerdo al cronograma que, de ser necesario, apruebe, priorizando los establecimientos objeto de inspecci\u00f3n con Certificado ITSE Multidisciplinaria, de Detalle, B\u00e1sica Ex Ante y B\u00e1sica Ex post, en ese orden.<\/li><li>Se otorga una pr\u00f3rroga de 1 a\u00f1o contado desde la expedici\u00f3n del nuevo Certificado ITSE, a los establecimientos cuyos certificados de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de seguridad en edificaciones hubieran vencido en el marco del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia. Esta pr\u00f3rroga no ser\u00e1 aplicable para aquellos Certificados ITSE que se encuentran vigentes al 11 de mayo de 2020 por haber sido renovados con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Los titulares de establecimiento que hayan iniciado el tr\u00e1mite para renovaci\u00f3n del Certificado ITSE y que decidan no continuar con las actividades del giro del negocio pueden solicitar la devoluci\u00f3n del derecho de tr\u00e1mite.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Asimismo, trat\u00e1ndose de las entidades del Poder Ejecutivo: Ministerios, SUNAT, Organismos P\u00fablicos Reguladores, entre otros; se ha previsto la conversi\u00f3n de procedimientos administrativos a trav\u00e9s de canales no presenciales, con excepci\u00f3n de aquellos que demanden la concurrencia obligatoria del administrado o aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atenci\u00f3n al Ciudadano &#8211; MAC, entre otras regulaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo para la referida conversi\u00f3n se ha previsto hasta el 31 de diciembre de 2020, el mismo que puede prorrogarse, de ser el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se ha previsto que en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Callao, as\u00ed como, las Municipalidades Provinciales ubicadas en las capitales de departamentos, tienen hasta el 30 de julio de 2021, para implementar las acciones administrativas que permitan el cobro de tributos a trav\u00e9s de entidades del sistema financiero o mecanismos de pago electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las referidas disposiciones se han previsto a trav\u00e9s del Decreto Legislativo N\u00b0 1497, publicado el 10 de mayo de 2020 y su vigencia se producir\u00e1 en 8 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dr. Agust\u00edn Yrigoyen Gonz\u00e1lez del Riego, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta, Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco del estado de emergencia nacional como consecuencia del COVID-19, mediante el Decreto Legislativo N\u00b0.1497, publicado el 10 de mayo de 2020, se han dispuesto medidas para que se reconozca la vigencia de los t\u00edtulos habilitantes, la reducci\u00f3n de exigencias administrativas para la obtenci\u00f3n de la licencia de funcionamiento municipal, as\u00ed como para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":9729,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[81,76,83],"class_list":["post-11355","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-administrativo","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11355\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}