{"id":11391,"date":"2020-05-08T16:29:15","date_gmt":"2020-05-08T21:29:15","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10099"},"modified":"2020-05-08T16:29:15","modified_gmt":"2020-05-08T21:29:15","slug":"aprueban-el-nuevo-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-empresarial-a-la-mype-fae-mype","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/aprueban-el-nuevo-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-empresarial-a-la-mype-fae-mype\/","title":{"rendered":"Aprueban el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)"},"content":{"rendered":"\n<p>En cumplimiento al art\u00edculo 5 del Decreto de Urgencia N\u00b0049-2020, se ha aprobado el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, dejando sin efecto el Reglamento anterior aprobado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0124-2020-EF\/15. As\u00ed consta en la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0150-2020-EF\/15 publicada el d\u00eda 7 de mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo Reglamento incorpora las medidas extraordinarias para fortalecer la gesti\u00f3n del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE aprobadas mediante el Decreto de Urgencia N\u00b0049-2020 siendo las principales modificaciones, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Gastos con cargo al FAE-MYPE:<\/strong> COFIDE, en su calidad de fiduciario, podr\u00e1 autorizar los siguientes pagos, transferencias, etc. con cargo a los recursos del FAE-MYPE: (i) Honramiento o pago de indemnizaciones de garant\u00edas otorgadas, as\u00ed como los costos asociados a la ejecuci\u00f3n de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones, (ii) cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-MYPE, (iii) pago de comisiones por la administraci\u00f3n de las inversiones del FAE-MYPE, entre las que se encuentran las comisiones de negociaci\u00f3n y custodia de dichas inversiones, (iv) gastos derivados de la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas externas derivadas de la administraci\u00f3n del fondo, (v) la(s) comisi\u00f3n(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-MYPE y (vi) otros que se determinen en el Contrato de Fideicomiso, pudiendo establecer los plazos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>2. Incorpora los siguientes requisitos de elegibilidad de las ESF o COOPAC, siendo elegibles aquellas que:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No est\u00e9n incursas en ning\u00fan r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro \u00f3rgano de regulaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n.<\/li><li>No sean contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, ni hayan presentado una demanda o denuncia contra COFIDE, ni tener pendiente alguna acci\u00f3n administrativa o arbitral contra COFIDE.<\/li><li>Tener una clasificaci\u00f3n de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.<\/li><li>En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificaci\u00f3n de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podr\u00e1 acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garant\u00eda a favor de COFIDE<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/li><li>En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificaci\u00f3n de riesgo, COFIDE realiza la evaluaci\u00f3n crediticia y otorga una clasificaci\u00f3n crediticia equivalente.<\/li><li>En el caso de las COOPAC<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, adem\u00e1s de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito No Autorizadas a Captar Recursos del P\u00fablico a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.<\/li><li>COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC aplicando los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la asignaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>3. Incorpora los siguientes requisitos de elegibilidad de las MYPE, siendo elegibles aquellas que:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Obtengan cr\u00e9ditos para capital de trabajo seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos por la SBS para cr\u00e9ditos a microempresas y peque\u00f1as empresas; o<\/li><li>Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categor\u00eda de \u201cNormal\u201d o CPP. En caso de no contar con clasificaci\u00f3n a dicha fecha, no haber estado en una categor\u00eda diferente a la categor\u00eda \u201cNormal\u201d durante los 12 meses previos al otorgamiento del pr\u00e9stamo. En caso que la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificaci\u00f3n, la ESF y\/o la COOPAC deber\u00e1n indicar la clasificaci\u00f3n interna asignada que tendr\u00e1 que ser equivalente a las categor\u00edas de NORMAL y\/o CPP establecido por la SBS.<\/li><li>No son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que: (i) se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del cr\u00e9dito, as\u00ed como aquellas comprendidas en el \u00e1mbito de la Ley N\u00b0 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparaci\u00f3n civil a favor del Estado peruano en casos de corrupci\u00f3n y delitos conexos y\/o (ii) cuenten con cr\u00e9ditos garantizados en el marco del Programa Reactiva Per\u00fa, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N\u00b0049-2020.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>4. L\u00edmites a la cobertura por MYPE: <\/strong>En los cr\u00e9ditos otorgados en el marco del Decreto de Urgencia N\u00b0049-2020, la garant\u00eda que otorga el FAE-MYPE cubre como m\u00e1ximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el a\u00f1o 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el cr\u00e9dito. Para dicho l\u00edmite no se consideran los cr\u00e9ditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El l\u00edmite de la garant\u00eda individual que otorga el FAE-MYPE es para los cr\u00e9ditos destinados \u00fanicamente a capital de trabajo de las MYPE. El valor m\u00e1ximo de cobertura por MYPE, de acuerdo con el monto del cr\u00e9dito otorgado, se aplica seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/localhost\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Corporativo-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10101\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Finalmente, los recursos comprometidos con el FAE-MYPE para operaciones presentadas de manera previa a la vigencia del Decreto de Urgencia N\u00b0049-2020, mantienen las condiciones originalmente acordadas en el Decreto de Urgencia N\u00b0029-2020.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> El mismo que deber\u00e1 ser conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificaci\u00f3n de riesgo \u201cNormal\u201d o \u201cCPP\u201d, en una proporci\u00f3n no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garant\u00eda de FAE-MYPE u otra garant\u00eda a satisfacci\u00f3n de COFIDE.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> A las que se refiere la Ley N\u00ba 30822, Ley que modifica la Ley N\u00ba 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Luis Gasta\u00f1eta, Dra. Shirley C\u00e1rdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. Mar\u00eda Soledad Gasta\u00f1eta y el Dr. Sergio Chang.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cumplimiento al art\u00edculo 5 del Decreto de Urgencia N\u00b0049-2020, se ha aprobado el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, dejando sin efecto el Reglamento anterior aprobado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0124-2020-EF\/15. As\u00ed consta en la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0150-2020-EF\/15 publicada el d\u00eda 7 de mayo de 2020. 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