{"id":11398,"date":"2020-05-08T15:26:08","date_gmt":"2020-05-08T20:26:08","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10088"},"modified":"2020-05-08T15:26:08","modified_gmt":"2020-05-08T20:26:08","slug":"la-juntas-de-accionistas-en-el-marco-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/la-juntas-de-accionistas-en-el-marco-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Las Juntas de Accionistas en el marco del COVID 19"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Escrito por Luis Gasta\u00f1eta, Socio<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Queremos y debemos ser optimistas respecto a que la pandemia COVID-19 ir\u00e1 siendo superada, y confiar que en las pr\u00f3ximas semanas las empresas gradualmente puedan ir retomando sus actividades. Sin embargo, aun cuando la \u201ccuarentena\u201d termine, nadie sabe c\u00f3mo ser\u00e1 el futuro ni cu\u00e1l ser\u00e1 el comportamiento de las personas en las pr\u00f3ximas semanas y meses, especialmente en lo relacionado a las reuniones y a la llamada \u201cdistancia social\u201d. En este contexto, un tema que qued\u00f3 pendiente al iniciarse la \u201ccuarentena\u201d es la celebraci\u00f3n de las Juntas Obligatorias Anuales de Accionistas de la mayor parte de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Una interrogante que ha surgido es si aquellas y, en general, todas las juntas de accionistas, pueden ser virtuales o no presenciales. A la fecha esa opci\u00f3n est\u00e1 limitada en la Ley General de Sociedades (LGS) a las sociedades an\u00f3nimas cerradas (Art\u00edculo 246\u00b0) y siempre que el 20% o m\u00e1s del total de las acciones suscritas con derecho a voto no soliciten que la junta sea presencial, lo cual obedece a la protecci\u00f3n que la LGS otorga a los accionistas minoritarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta evidente que en el contexto actual y en el marco del Buen Gobierno Corporativo, mantener dicho r\u00e9gimen (reuniones presenciales \u00fanicamente) para todos los dem\u00e1s tipos de sociedades an\u00f3nimas, generar\u00e1 una serie de limitaciones para la celebraci\u00f3n de las juntas de accionistas por temas de aforo, distancia social, limitaciones al libre tr\u00e1nsito, requisitos de sanidad, etc. No se trata solo de limitaciones que la autoridad imponga, sino de preocupaciones o condiciones que las personas naturales accionistas o representantes de accionistas puedan tener de acudir a recintos cerrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta circunstancia genera, en nuestra opini\u00f3n, la necesidad de que se eval\u00fae con urgencia la modificaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes de la LGS, a fin de permitir que las juntas de accionistas (as\u00ed como todas las sesiones de \u00f3rganos societarios y comit\u00e9s) puedan ser no presenciales y agilizar la toma de decisiones, claro est\u00e1 vali\u00e9ndose de mecanismos que permitan asegurar el qu\u00f3rum y votaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los accionistas minoritarios y que sean internacionalmente aceptados. Consideramos que el Gobierno est\u00e1 facultado a hacerlo mediante Decreto Legislativo en el marco de las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El tema no es simple, pues no se trata \u00fanicamente de introducir una disposici\u00f3n estableciendo que las juntas de accionistas podr\u00e1n ser no presenciales. Tambi\u00e9n debe abordarse si cabe el derecho de oposici\u00f3n a las juntas no presenciales, algo que en las actuales circunstancias no parece razonable, si es necesario que el estatuto expresamente permita la junta no presencial, lo que tampoco parece razonable, la forma en que se garantiza el derecho a voto de los accionistas, la forma de computar el quorum, entre otros temas relacionados. Sobre este tema ya existe en la LGS, desde el a\u00f1o 2008, un art\u00edculo general que dispone que los accionistas podr\u00e1n por medio electr\u00f3nico participar para establecer el quorum y para votar y adoptar acuerdos, as\u00ed como el uso de la firma digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Es previsible que la Superintendencia del Mercado de Valores regule estos aspectos en mayor detalle para las sociedades reguladas por ella, en caso se autorice las juntas de accionistas no presenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero hay otros temas vinculados que tambi\u00e9n deben afrontarse. Entre ellos encontramos el lugar de celebraci\u00f3n de la Junta, la forma de convocarla y la entrega de informaci\u00f3n. La utilizaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas, que hoy en d\u00eda es imperativo, impulsa a actualizar algunas reglas sobre estos temas, que ahora no toca tratar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web:&nbsp;<a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por Luis Gasta\u00f1eta, Socio Queremos y debemos ser optimistas respecto a que la pandemia COVID-19 ir\u00e1 siendo superada, y confiar que en las pr\u00f3ximas semanas las empresas gradualmente puedan ir retomando sus actividades. Sin embargo, aun cuando la \u201ccuarentena\u201d termine, nadie sabe c\u00f3mo ser\u00e1 el futuro ni cu\u00e1l ser\u00e1 el comportamiento de las personas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11324,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83],"class_list":["post-11398","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11398\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}