{"id":11432,"date":"2020-04-30T14:57:21","date_gmt":"2020-04-30T19:57:21","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=10014"},"modified":"2020-04-30T14:57:21","modified_gmt":"2020-04-30T19:57:21","slug":"establecen-reglas-de-excepcion-para-la-suspension-o-modificacion-de-los-pagos-a-cuenta-del-impuesto-a-la-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/establecen-reglas-de-excepcion-para-la-suspension-o-modificacion-de-los-pagos-a-cuenta-del-impuesto-a-la-renta\/","title":{"rendered":"Establecen reglas de excepci\u00f3n para la suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"},"content":{"rendered":"\n<p>Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Peruano para reactivar la econom\u00eda nacional, han sido establecidas las siguientes reglas excepcionales para que los contribuyentes puedan modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de <strong>abril a julio de 2020<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>1)<\/td><td>Se deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.<\/td><\/tr><tr><td>2)<\/td><td>Si como resultado de dicha comparaci\u00f3n se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020: <br>a)  Han disminuido en m\u00e1s del 30%: <strong>Se suspende el pago a cuenta<\/strong> correspondiente a dicho mes, debiendo presentarse la declaraci\u00f3n jurada mensual. \u00a0 <br>b) Han disminuido hasta en un 30%: Se debe multiplicar el importe determinado como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes. \u00a0 <br>c) Si los ingresos netos no han disminuido: Se debe efectuar el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con el procedimiento general establecido en el art\u00edculo 85\u00b0 de la Ley del Impuesto a la Renta.<\/td><\/tr><tr><td>3)<\/td><td>Si no se hubieran obtenido ingresos <strong>en el mes de abril, mayo, junio o julio<\/strong> <strong>del ejercicio gravable 2019,<\/strong> se debe considerar a efecto de la comparaci\u00f3n del punto 1): \u00a0<br>a) El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019. \u00a0<br>b) Si no se hubieran obtenido ingresos en ning\u00fan mes del ejercicio 2019, se deber\u00e1 utilizar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020.<\/td><\/tr><tr><td>4)<\/td><td>Si no se hubieran obtenido ingresos<strong> en ning\u00fan mes del ejercicio gravable 2019 <\/strong>ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020: \u00a0 <br>a) Los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y\/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 85\u00b0 de la Ley por el factor 0,5846.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar que, dichas <strong><u>reglas excepcionales son aplicables a todos los contribuyentes<\/u><\/strong>, incluyendo a aqu\u00e9llos que deb\u00edan efectuar sus pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y\/o julio del ejercicio 2020 de acuerdo con lo establecido en la tercera disposici\u00f3n complementaria final del Decreto Legislativo N\u00ba 1120, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Legislativo N\u00ba 1269 o cualquier otra norma que incida en la determinaci\u00f3n de los pagos a cuenta de rentas de tercera categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se ha dispuesto la <strong><u>inaplicaci\u00f3n temporal<\/u><\/strong> del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 85\u00b0 de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece como requisito que los contribuyentes no deben tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, para poder suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las nuevas reglas excepcionales bajo comentario han sido establecidas mediante el Decreto Legislativo N\u00b0 1471, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril 2020.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Dr. Alfredo Gasta\u00f1eta Alayza, Dra. Rossana Rodr\u00edguez Ru\u00edz, Dra. Mariap\u00eda S\u00e1enz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Peruano para reactivar la econom\u00eda nacional, han sido establecidas las siguientes reglas excepcionales para que los contribuyentes puedan modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de abril a julio de 2020: 1) Se deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11080,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,38],"class_list":["post-11432","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-tributario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11432"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11432\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}