{"id":11477,"date":"2020-04-28T09:47:11","date_gmt":"2020-04-28T14:47:11","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9976"},"modified":"2020-04-28T09:47:11","modified_gmt":"2020-04-28T14:47:11","slug":"mineria-post-coronavirus-oportunidad-para-desburocratizar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/mineria-post-coronavirus-oportunidad-para-desburocratizar\/","title":{"rendered":"Miner\u00eda post Coronavirus: Oportunidad para desburocratizar"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong><em>Escrito por: <\/em><br><em>Edgardo Portaro<br>Max Cuadros<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\"> <em>La miner\u00eda deber\u00eda ser una de las primeras actividades en reactivarse una vez concluya el aislamiento. En ese sentido urge expedir normas que coadyuven a agilizar y sistematizar los procedimientos administrativos<\/em><\/h5>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>I.\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Como es de\nconocimiento p\u00fablico, debido a la propagaci\u00f3n del COVID-19, y con el fin de\nevitar el colapso del sistema de salud, el Estado, mediante Decreto Supremo\n044-2020-PCM (\u201cDS 044\u201d), estableci\u00f3 el aislamiento social obligatorio a nivel\nnacional, paralizando la mayor\u00eda de las actividades empresariales, permitiendo\ns\u00f3lo el desarrollo de ciertas actividades consideradas esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este\naislamiento que, a la fecha de este art\u00edculo viene durando cerca de seis\nsemanas, generar\u00e1 un impacto negativo importante en la econom\u00eda. En l\u00ednea con\nello, el Estado viene adoptando diversas medidas para mitigar los da\u00f1os\necon\u00f3micos en las personas naturales y jur\u00eddicas: bonos econ\u00f3micos para\nfamilias vulnerables, retiro de CTS, retiro de parte del fondo de AFP,\nprogramas de financiamiento a empresas, aplazamiento de obligaciones\ntributarias, entre otras medidas. <\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que\nse levante la cuarentena y el Estado de Emergencia, el Estado deber\u00e1 determinar\nqu\u00e9 actividades econ\u00f3micas ser\u00e1n reactivadas, tomando en cuenta algunas\nconsideraciones relevantes, como podr\u00edan ser: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que la actividad\ngarantice la seguridad de sus trabajadores.<\/li><li>Que la actividad no\nimplique un riesgo alto de contagio. <\/li><li>Que la actividad\ntenga una participaci\u00f3n considerable en el PBI. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>II. \u00bfPOR QU\u00c9 EL SECTOR MINERO DEBE SER UNA DE LAS PRIMERAS ACTIVIDADES EN REACTIVARSE? <\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En un principio el DS 044 no incluy\u00f3 a la actividad minera como esencial.\nAfortunadamente, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas mediante Oficio\nN\u00b0059-2020-EF incorpor\u00f3 a la miner\u00eda como actividad esencial, con el fin de\nsalvaguardar las operaciones cr\u00edticas con el personal m\u00ednimo indispensable. <\/p>\n\n\n\n<p>Con este pre\u00e1mbulo, pasamos a explicar por qu\u00e9 consideramos que la\nminer\u00eda debe ser una de las primeras actividades en reactivarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la seguridad &amp; salud de sus trabajadores, la miner\u00eda\n(formal) es una de las actividades con mayor regulaci\u00f3n sobre esta materia y, en\nl\u00ednea con ello, los est\u00e1ndares de seguridad que las empresas mineras utilizan\nsuperan largamente aquellos que el Estado pudiese imponer como condici\u00f3n para\nel reinicio de actividades. <\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n al riesgo de contagio, generalmente, las unidades mineras se\nencuentran alejadas de las ciudades, permitiendo realizar las actividades sin\ntener contacto con terceras personas que no hayan sido previamente\nidentificadas y evaluadas por el titular minero. A ra\u00edz de ello, las\nprobabilidades de contagio se reducir\u00edan en gran medida, pues se tendr\u00e1\nidentificada a toda persona que ingrese a la unidad, pudiendo hacerse un\nadecuado seguimiento a su salud. <\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la participaci\u00f3n de la actividad minera en el PBI nacional, el sector minero representa alrededor del 12% del PBI, el 60% del total de las exportaciones y consume el 52% de la energ\u00eda que se genera en el pa\u00eds. Asimismo, tiene un efecto multiplicador que dinamiza otras actividades conexas. <\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>III. LA REGULACI\u00d3N ACTUAL COMO PRINCIPAL IMPEDIMENTO <\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La actividad minera en nuestro pa\u00eds es una de las industrias que cuenta\ncon la mayor regulaci\u00f3n legal en la actualidad. Como ejemplo basta se\u00f1alar la\nnecesidad de contar con pronunciamientos de hasta siete autoridades para\nobtener un t\u00edtulo habilitante. Evidentemente, esto genera un retraso que\ndesincentiva las inversiones.&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>En ese\nsentido, a efectos de lograr una adecuada reactivaci\u00f3n del sector que permita\nrecuperar el tiempo perdido, el Ejecutivo deber\u00e1 promover la expedici\u00f3n de\nnormas que permitan a los titulares mineros superar los distintos problemas\nadministrativos por los cuales se encuentran detenidos los proyectos de\ninversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta coyuntura de aislamiento social obligatorio nos coloca ante un reto importante que consiste en impulsar la sistematizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos a cargo de las distintas entidades del Estado. Representa una oportunidad valiosa para simplificar procedimientos, crear portales \u00fanicos para aprobaciones \u00e1giles y desburocratizar los procedimientos administrativos vinculados a las actividades mineras.\u00a0  Es momento de que el Poder Ejecutivo juegue su partido a favor de la miner\u00eda y, en uso de las facultades legislativas delegadas mediante Ley N\u00b0 31011 de fecha 27 de marzo de 2020, expida normas que sean t\u00e9cnicas, \u00e1giles y modernas en beneficio de las actividades mineras. <\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>IV.\u00a0 CONCLUSIONES<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La regulaci\u00f3n actual de las actividades mineras es excesivamente proteccionista (ciertos procedimientos requieren contar con pronunciamiento de hasta siete autoridades).<\/li><li>Esta coyuntura de aislamiento social obligatorio nos coloca ante la oportunidad de sistematizar y desburocratizar los procedimientos administrativos a cargo de las distintas entidades del Estado. <\/li><li>Es momento de que el Poder Ejecutivo juegue su partido a favor de la miner\u00eda, y expida normas que sean t\u00e9cnicas, \u00e1giles y modernas que beneficien a las actividades mineras, en virtud de las facultades delegadas mediante Ley N\u00b0 31011. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en el presente documento no constituye asesoramiento jur\u00eddico, siendo de propiedad de GSA. Se proh\u00edbe su reproducci\u00f3n en cualquier medio o utilizaci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n previa de GSA.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Edgardo PortaroMax Cuadros La miner\u00eda deber\u00eda ser una de las primeras actividades en reactivarse una vez concluya el aislamiento. 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