{"id":11478,"date":"2020-04-27T13:01:51","date_gmt":"2020-04-27T18:01:51","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9972"},"modified":"2020-04-27T13:01:51","modified_gmt":"2020-04-27T18:01:51","slug":"establecen-medidas-complementarias-destinadas-al-financiamiento-de-mypes-a-fin-de-reducir-el-impacto-del-covid-19-en-la-economia-peruana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/establecen-medidas-complementarias-destinadas-al-financiamiento-de-mypes-a-fin-de-reducir-el-impacto-del-covid-19-en-la-economia-peruana\/","title":{"rendered":"Establecen medidas complementarias destinadas al financiamiento de MYPES a fin de reducir el impacto del COVID-19 en la econom\u00eda peruana"},"content":{"rendered":"\n<p>A fin de contrarrestar el impacto econ\u00f3mico del\nCOVID-19 y mantener y promover el desarrollo productivo de las micro, peque\u00f1as\ny medianas empresas (en adelante, MIPYME), se han dictado hoy d\u00eda, medidas\nextraordinarias para fortalecer la gesti\u00f3n del Fondo de Apoyo Empresarial a la\nMYPE (en adelante, FAE-MYPE) creado a trav\u00e9s del Decreto de Urgencia N\u00b0029-2020.\nAs\u00ed consta en el Decreto de Urgencia N\u00b0049-2020. Las medidas principales son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se transferir\u00e1 a favor del FAE-MYPE hasta S\/\u00a0500,000,000.00del saldo disponible del Fondo Crecer, previa instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Tesoro P\u00fablico del MEF y del Banco de la Naci\u00f3n. Los recursos que no se lleguen a comprometer hasta el 31 de diciembre de 2020 ser\u00e1n devueltos al Fondo Crecer. <\/li><li>Los cr\u00e9ditos y las garant\u00edas otorgadas en el marco del FAE-MYPE, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n de las empresas del sistema financiero (en adelante, las ESF) y las COOPAC.<\/li><li>COFIDE determinar\u00e1 la asignaci\u00f3n de las l\u00edneas de cr\u00e9dito en el marco de FAE-MYPE en funci\u00f3n a los beneficios o reducci\u00f3n de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, se han realizado modificaciones al Decreto de Urgencia N\u00b0029-2020 que cre\u00f3 el FAE-MYPE, limitando las garant\u00edas que se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s del FAE-MYPE: (i) solo podr\u00e1n ser garantizados aquellos cr\u00e9ditos destinados a capital de trabajo; (ii) se ha modificado el l\u00edmite de la garant\u00eda a otorgar, cubriendo como m\u00e1ximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el a\u00f1o 2019, en la ESF o COOPAC que le otorga el cr\u00e9dito; (iii) esta garant\u00eda ser\u00e1 otorgada a trav\u00e9s de COFIDE a las ESF y COOPAC, con las siguientes coberturas:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/localhost\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Corporativo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9973\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Otras modificaciones se refieren a: (i) los criterios\nde elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE y (ii) los requisitos de\nelegibilidad de las ESF o las COOPAC para el otorgamiento de un financiamiento\ngarantizado por COFIDE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Son elegibles las MYPES que cumplan los siguientes requisitos: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que obtengan cr\u00e9ditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>; o, se encuentren clasificadas en el sistema financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categor\u00eda de \u201cNormal\u201d o \u201cCon Problemas Potenciales\u201d (CPP). <\/li><li>En caso de no contar con clasificaci\u00f3n a dicha fecha, haber estado en una categor\u00eda diferente a la categor\u00eda \u201cNormal\u201d durante los 12 meses previos al otorgamiento del pr\u00e9stamo. En caso la MYPE se financie a trav\u00e9s de una COOPAC y no cuente con informaci\u00f3n en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podr\u00e1 establecerse en el Reglamento Operativo. <\/li><li>No ser\u00e1n elegibles aquellas MYPES que:<ol><li>Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del cr\u00e9dito, as\u00ed como aquellas comprendidas en el \u00e1mbito de la Ley N\u00b0 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparaci\u00f3n civil a favor del Estado peruano en casos de corrupci\u00f3n y delitos conexos.<\/li><li>Cuenten con cr\u00e9ditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.<\/li><\/ol><\/li><li>Otros criterios de elegibilidad y exclusi\u00f3n como beneficiarios del FAE-MYPE a trav\u00e9s del Reglamento Operativo. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Requisitos de elegibilidad de las ESF o las COOPAC para el otorgamiento de un financiamiento garantizado por COFIDE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>No encontrarse\nincursos en ning\u00fan r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n o plan de\nsaneamiento financiero exigido por la SBS u otro \u00f3rgano de regulaci\u00f3n, control\ny supervisi\u00f3n seg\u00fan las leyes aplicables.<\/li><li>No ser\ncontraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento\nadministrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el\nfiduciario, ni tener pendiente alguna acci\u00f3n administrativa o arbitral contra\nel fiduciario.<\/li><li>Tener una clasificaci\u00f3n de riesgo igual o mejor a C, vigente\nal 29 de febrero de 2020.<\/li><li>En caso tenga\nuna clasificaci\u00f3n de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podr\u00e1 acceder a las\nfacilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garant\u00eda\na favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero\nde 2020 tenga clasificaci\u00f3n de riesgo \u201cNormal\u201d o \u201cCPP\u201d, en una proporci\u00f3n no\nmenor al 15% de la cartera crediticia originada con la garant\u00eda de FAE-MYPE u\notra garant\u00eda a satisfacci\u00f3n de COFIDE.<\/li><li>En el caso de\nla COOPAC y otras empresas del sistema financiero que no tengan clasificaci\u00f3n\nde riesgo, COFIDE realiza la evaluaci\u00f3n crediticia y otorga una clasificaci\u00f3n\ncrediticia equivalente.<\/li><li>Otros criterios que establezca en el Reglamento\nOperativo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El MEF tiene un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la\nvigencia del Decreto de Urgencia N\u00b0049-2020 para modificar el Reglamento\nOperativo del FAE-MYPE a fin de incorporar las modificaciones anteriormente\nse\u00f1aladas. Adicionalmente, el MEF a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del Tesoro P\u00fablico\ny al Banco de la Naci\u00f3n deber\u00e1 modificar el contrato de fideicomiso del FAE-MYPE\ny del Fondo CRECER, suscrito con la COFIDE y celebrar\u00e1 los acuerdos necesarios\npara su adecuaci\u00f3n a lo dispuesto por el mencionado Decreto de Urgencia, para\nello, el MEF contar\u00e1 con 10 d\u00edas h\u00e1biles d\u00edas h\u00e1biles contados desde la entrada\nen vigencia de las modificaciones efectuadas al Reglamento Operativo. <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los recursos comprometidos con el FAE-MYPE\npara operaciones pactadas de manera previa a la vigencia del Decreto de\nUrgencia N\u00b0049-2020, mantienen las condiciones originalmente acordadas. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para cr\u00e9ditos a microempresas y peque\u00f1as empresas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"localhost\/wordpress.pe (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A fin de contrarrestar el impacto econ\u00f3mico del COVID-19 y mantener y promover el desarrollo productivo de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas (en adelante, MIPYME), se han dictado hoy d\u00eda, medidas extraordinarias para fortalecer la gesti\u00f3n del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (en adelante, FAE-MYPE) creado a trav\u00e9s del Decreto de Urgencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11304,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[76,83],"class_list":["post-11478","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11478"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11478\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}