{"id":11487,"date":"2020-04-26T16:47:43","date_gmt":"2020-04-26T21:47:43","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9955"},"modified":"2020-04-26T16:47:43","modified_gmt":"2020-04-26T21:47:43","slug":"centro-de-arbitraje-de-la-ccl-dispone-el-levantamiento-de-la-suspension-de-los-arbitrajes-y-dicta-medidas-para-su-continuacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/centro-de-arbitraje-de-la-ccl-dispone-el-levantamiento-de-la-suspension-de-los-arbitrajes-y-dicta-medidas-para-su-continuacion\/","title":{"rendered":"Centro de Arbitraje de la CCL dispone el levantamiento de la suspensi\u00f3n de los arbitrajes y dicta medidas para su continuaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Teniendo en cuenta la pr\u00f3rroga del\nestado de emergencia nacional decretada por el Gobierno, el Consejo Superior de\nArbitraje (el \u2018Consejo\u2019) del Centro de Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio de\nLima (el \u2018Centro\u2019) ha dispuesto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> Levantar la suspensi\u00f3n de todos los arbitrajes, bajo la administraci\u00f3n del Centro, a partir del 4 de mayo de 2020, salvo que cada Tribunal Arbitral disponga algo distinto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>\u00a0Emitir la Nota Pr\u00e1ctica N\u00b0 1\/2020 para la implementaci\u00f3n de medios virtuales en los arbitrajes bajo su administraci\u00f3n, con la finalidad de continuar los procesos arbitrales. En la mencionada Nota Pr\u00e1ctica se ha precisado que, los tribunales arbitrales son responsables de aplicar las medidas dictadas en los arbitrajes a su cargo -orientadas a la continuaci\u00f3n de cada proceso arbitral- salvo que, determinen su inviabilidad o ineficacia, luego de escuchar a las partes y con arreglo a fundamentos legales o f\u00e1cticos. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong> En consecuencia, en los procesos arbitrales se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Presentaci\u00f3n de\nsolicitudes de arbitraje<\/strong><strong>:<\/strong> A partir del 4\nde mayo de 2020, las solicitudes deber\u00e1n presentarse en l\u00ednea accediendo al\nenlace <a href=\"http:\/\/www.arbitrajeccl.com.pe\/AOLInitial\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.arbitrajeccl.com.pe\/AOLInitial<\/a>, ingresando la\ninformaci\u00f3n correspondiente en la Mesa de Partes Virtual, mediante una\nsolicitud en Word o PDF y sus anexos, como m\u00e1ximo con 50 MB.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Notificaciones a\nlas partes durante la etapa previa a la constituci\u00f3n del Tribunal Arbitral<\/strong><strong>: <\/strong>El Centro notificar\u00e1 todas las\nactuaciones del arbitraje \u00fanicamente a las direcciones electr\u00f3nicas indicadas\npor las partes, como suele hacer por regla general.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Comunicaciones y\nnotificaciones a los \u00e1rbitros durante la etapa previa a la constituci\u00f3n del\nTribunal Arbitral<\/strong><strong>: <\/strong>El Centro\ncomunicar\u00e1 al \u00e1rbitro designado su nominaci\u00f3n \u00fanicamente a trav\u00e9s de correo\nelectr\u00f3nico, medio por el cual esta persona deber\u00e1 manifestar su aceptaci\u00f3n o\ndeclinaci\u00f3n, dirigi\u00e9ndose a la Secretar\u00eda Arbitral.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Pagos<\/strong><strong>:<\/strong> Los pagos por aranceles\ncorrespondientes a la presentaci\u00f3n de una solicitud de arbitraje deber\u00e1n\nefectuarse mediante la plataforma virtual de Mesa de Partes o mediante la transferencia\na las cuentas bancarias del Centro siendo, adem\u00e1s, \u00e9sta la manera para todo\npago de gastos adicionales del arbitraje.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Fijaci\u00f3n de\nreglas del arbitraje<\/strong><strong>:<\/strong> El Consejo\nexhorta a los tribunales arbitrales a fijar las reglas para el arbitraje\nteniendo en consideraci\u00f3n las recomendaciones que se efect\u00faan en la Nota Pr\u00e1ctica\nN\u00b0 1\/2020, as\u00ed como a revisar aquellas reglas que se hubiesen fijado con\nanterioridad para adecuarlas a las que ahora propone, seg\u00fan se indica a\ncontinuaci\u00f3n:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>(a)\n&nbsp; Presentaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de\nescritos, decisiones y comunicaciones:<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las\npartes deben se\u00f1alar direcciones electr\u00f3nicas en las que se les notificar\u00e1 toda\ncomunicaci\u00f3n relacionada con el arbitraje, en caso no lo hubieran hecho de\nforma previa a la constituci\u00f3n del Tribunal Arbitral. <\/li><li>Los\nescritos deber\u00e1n presentarse por correo electr\u00f3nico o mediante la plataforma\nvirtual del Centro, teniendo en cuenta el tama\u00f1o de los archivos que se desee\nenviar, pudiendo remitirse enlaces para acceder a plataformas digitales en las\nque estos est\u00e9n alojados.<\/li><li>La\nnotificaci\u00f3n de los actos o comunicaciones a las partes que dicte el Tribunal\nArbitral o que emitan sus miembros, as\u00ed como otras comunicaciones del Centro,\nse har\u00e1 exclusivamente por correo electr\u00f3nico.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>(b)&nbsp;&nbsp; Conferencias, audiencias y reuniones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las\nconferencias, audiencias y reuniones entre las partes y el Tribunal Arbitral\ndeben ser no presenciales, usando para ello plataformas virtuales,\nvideoconferencias, teleconferencias o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que\nel Centro ponga a disposici\u00f3n, para lo cual las partes deber\u00e1n ser informadas,\ncon la debida antelaci\u00f3n, del v\u00ednculo de conexi\u00f3n a la plataforma a utilizarse,\nlas instrucciones para la conexi\u00f3n y la forma en la que las partes deben\nacreditar la identidad y la calidad en la que intervienen en la audiencia o\nreuni\u00f3n.<\/li><li>De\nforma previa a la audiencia, las partes deben enviar al Tribunal Arbitral la\nlista de sus participantes, indicando el sustento de su participaci\u00f3n y\nacreditando su representaci\u00f3n, si corresponde.<\/li><li>Cuando\nsea necesario que se emita un acta de la reuni\u00f3n o audiencia, deber\u00e1 constar en\nesta que fue realizada utilizando medios virtuales. La Secretar\u00eda Arbitral\nconsignar\u00e1 en el acta que, los participantes asistieron virtualmente, incluir\u00e1\nsu firma digital o digitalizada y enviar\u00e1 por correo electr\u00f3nico a las partes copia\ndel acta en formato PDF.<\/li><li>Las\naudiencias ser\u00e1n grabadas y esta grabaci\u00f3n formar\u00e1 parte de las actuaciones\narbitrales.<\/li><li>Los\ntribunales arbitrales podr\u00e1n fijar las reglas y\/o protocolos para la\nrealizaci\u00f3n de las reuniones o audiencias virtuales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>(c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Laudos\ny resoluciones integrantes del laudo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El\npresidente del Tribunal Arbitral o el \u00e1rbitro \u00fanico deber\u00e1 remitir el laudo a\nla Secretar\u00eda Arbitral v\u00eda correo electr\u00f3nico. Por el mismo medio deber\u00e1n\nremitirse tambi\u00e9n, aquellas resoluciones integrantes del laudo.<\/li><li>Por\nregla general del Centro, los laudos y resoluciones integrantes del laudo son\nnotificados a las partes a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. Estos llevaran la\nfirma de los \u00e1rbitros en formato digital o digitalizado.<\/li><li>Excepcionalmente,\nse podr\u00e1 habilitar la notificaci\u00f3n f\u00edsica de estos documentos. En este caso, el\nTribunal Arbitral es responsable de dar cuenta previamente a la Secretar\u00eda\nArbitral, de la necesidad de depositar el laudo en el Centro para su\nnotificaci\u00f3n en f\u00edsico a las partes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>4. <\/strong>En aquellos casos en los que se cuente con un Tribunal Arbitral constituido, el Consejo exhorta a que estos contin\u00faen las actuaciones arbitrales aplicando las medidas recogidas en la Nota Pr\u00e1ctica No. 1\/2020. Para ello, deber\u00e1n notificar a las partes la reanudaci\u00f3n de los plazos a partir de esta notificaci\u00f3n, indic\u00e1ndoles la situaci\u00f3n precisa de los plazos que est\u00e9n corriendo y su fecha de vencimiento, adem\u00e1s de disponer la secuencia de actuaciones de forma coordinada con las partes, considerando cada situaci\u00f3n en particular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. <\/strong>En los casos en que no hubiera Tribunal Arbitral constituido, el Centro continuar\u00e1 con el proceso de constituci\u00f3n de \u00e9ste a trav\u00e9s de medios virtuales, considerando las circunstancias particulares de cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas dictadas por el Consejo a trav\u00e9s de la Nota Pr\u00e1ctica N\u00b0 1\/2020 evitar\u00e1n que los procesos arbitrales contin\u00faen paralizados y con ello que las partes no se vean afectadas por su inactividad como consecuencia del estado de emergencia nacional dispuesta por el Gobierno por la pandemia del COVID-19, siendo acertada la decisi\u00f3n del Consejo de continuar con la tramitaci\u00f3n de los procesos arbitrales a trav\u00e9s de plataformas virtuales y medios tecnol\u00f3gicos que garanticen a las partes una debida transparencia en sus actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema\ntratado contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea de Litigios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Javier Villa Garc\u00eda Vargas, Agustin Yrigoyen Gonz\u00e1lez del Riego, Carlos Mart\u00edn Ch\u00e1vez Meza, Ra\u00fal Aranda C\u00f3rdova y Rafael S\u00e1nchez R\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este\u00a0 informativo as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.gsalegal.pe\">www.gsalegal.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Teniendo en cuenta la pr\u00f3rroga del estado de emergencia nacional decretada por el Gobierno, el Consejo Superior de Arbitraje (el \u2018Consejo\u2019) del Centro de Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio de Lima (el \u2018Centro\u2019) ha dispuesto lo siguiente: 1. 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