{"id":11496,"date":"2020-04-24T12:51:37","date_gmt":"2020-04-24T17:51:37","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9935"},"modified":"2020-04-24T12:51:37","modified_gmt":"2020-04-24T17:51:37","slug":"personas-con-discapacidad-disponen-medidas-para-el-acceso-al-trabajo-remoto-durante-el-estado-de-emergencia-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/personas-con-discapacidad-disponen-medidas-para-el-acceso-al-trabajo-remoto-durante-el-estado-de-emergencia-nacional\/","title":{"rendered":"Personas con discapacidad: Disponen medidas para el acceso al trabajo remoto durante el Estado de Emergencia Nacional"},"content":{"rendered":"\n<p>El d\u00eda de hoy se ha publicado el\nDecreto Legislativo N\u00b0 1468, que establece disposiciones de prevenci\u00f3n y\nprotecci\u00f3n para las personas con discapacidad, en atenci\u00f3n al Estado de\nEmergencia Nacional (EEN) producido por el COVID \u2013 19.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las medidas dispuestas en la referida norma, se encuentran las siguientes disposiciones de \u00edndole laboral:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><thead><tr><th><strong>MATERIA<\/strong>    <\/th><th> <strong>DISPOSICI\u00d3N<\/strong>    <\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Trabajo Remoto<\/strong>   <\/td><td>1) El trabajo remoto se encuentra condicionado a la previa identificaci\u00f3n de la <strong>compatibilidad<\/strong> de las labores del puesto con dicha modalidad y al acuerdo com\u00fan con el trabajador con discapacidad.<br>2) Si la naturaleza de las labores del trabajador con discapacidad no es compatible con el trabajo remoto, o ante la falta de acuerdo de las partes, corresponder\u00e1 otorgar una licencia remunerada que ser\u00e1 compensada al culminar el EEN.<br>3) Si se opta por otorgar licencia remunerada, la compensaci\u00f3n no deber\u00e1 de afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.<br>4) Las medidas laborales dispuestas en el marco del EEN ser\u00e1n aplicadas   teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada trabajador con discapacidad.<br>5) Las medidas anteriormente mencionadas alcanzan a los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad que tengan bajo cuidado a una persona con discapacidad con diagn\u00f3stico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19.               <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Para acreditar la condici\u00f3n de discapacidad ante el empleador, se podr\u00e1\nutilizar el Certificado de\ndiscapacidad, la Resoluci\u00f3n de Presidencia de inscripci\u00f3n en el Registro\nNacional de Personas con Discapacidad, el carn\u00e9 de inscripci\u00f3n en el mismo, o\nun certificado m\u00e9dico o informe m\u00e9dico emitido por un profesional m\u00e9dico de la\nespecialidad que corresponda o m\u00e9dico general en caso de deficiencias evidentes\nque configuren discapacidad. Ante la falta de la documentaci\u00f3n indicada, de\nmanera excepcional, se puede acreditar la condici\u00f3n, a trav\u00e9s de una\ndeclaraci\u00f3n jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se\nencuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda\nmanifestar su voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, para para acreditar la relaci\u00f3n de cuidado con una persona con discapacidad se presenta una declaraci\u00f3n jurada al empleador, la cual est\u00e1 sujeta a fiscalizaci\u00f3n posterior.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra \u00c1rea Laboral: <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario G\u00f3mez, Fressia Sanchez Tu\u00f1oque, Sara Kalinicos Garc\u00eda, Jos\u00e9 Andr\u00e9s Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"localhost\/wordpress.pe (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda de hoy se ha publicado el Decreto Legislativo N\u00b0 1468, que establece disposiciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para las personas con discapacidad, en atenci\u00f3n al Estado de Emergencia Nacional (EEN) producido por el COVID \u2013 19. 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