{"id":11502,"date":"2020-04-21T18:30:20","date_gmt":"2020-04-21T23:30:20","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9921"},"modified":"2020-04-21T18:30:20","modified_gmt":"2020-04-21T23:30:20","slug":"suspension-perfecta-de-labores-medidas-complementarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/suspension-perfecta-de-labores-medidas-complementarias\/","title":{"rendered":"Suspensi\u00f3n Perfecta de Labores: Medidas complementarias"},"content":{"rendered":"\n<p>En la fecha se ha publicado el D.S. N\u00b0011-2020-TR, que establece medidas complementarias que precisan la aplicaci\u00f3n de la Suspensi\u00f3n Perfecta de Labores y otras medidas menos gravosas que se pueden aplicar durante el Estado de Emergencia Nacional.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Antes de acogerse a la suspensi\u00f3n perfecta, el empleador debe determinar si est\u00e1 imposibilitado de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber: (i) por la naturaleza de sus actividades; o, (ii) por el nivel de afectaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td><strong>Por la naturaleza de las actividades<\/strong>   <\/td><td>1) Trabajador remoto: Requiere presencia f\u00edsica e indispensable del trabajador. <br>2)Licencia con goce: No resulta razonable la compensaci\u00f3n de horas cuando:<br>(i) La jornada del empleador cuenta con turnos que cubren   las 24 horas del d\u00eda<br>(ii) La naturaleza de la labor pueda poner en riesgo la   seguridad y salud del trabajador<br>(iii) El horario de atenci\u00f3n del empleador est\u00e1 restringido   por leyes <br>(iv) Existan situaciones que escapen al control de las   partes.                  <\/td><\/tr><tr><td><strong>Por el nivel de afectaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>   <\/td><td>1) Empleadores con actividades permitidas de ser realizadas durante el Estado de Emergencia Nacional: <br>(i)Para medidas a aplicarse en abril de 2020: Cuando la ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los   trabajadores declarados en la planilla entre su nivel de ventas correspondientes a marzo, comparado con la ratio del mismo mes del a\u00f1o anterior, registre en marzo de 2020 un incremento <strong>mayor a seis (6) puntos porcentuales<\/strong> para las micro y  peque\u00f1as empresas y <strong>mayor trece   (13) puntos porcentuales<\/strong> para las medianas y grandes empresas.<br>(ii) Para medidas a aplicarse en   mayo y meses posteriores de 2020: Cuando la ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en planilla entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en que se adopta la medida, comparado con la ratio del mismo mes del a\u00f1o anterior, registre en dicho mes previo un incremento mayor a <strong>doce (12) puntos porcentuales<\/strong> para las micro y peque\u00f1as empresas y <strong>mayor veintis\u00e9is (26) puntos porcentuales<\/strong> para las medianas y grandes empresas.<br>2) Empleadores sin actividades   permitidas durante el Estado de Emergencia Nacional: <br>(i)Para medidas a aplicarse en abril de 2020: Cuando la ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los   trabajadores declarados en la planilla entre su nivel de ventas correspondientes a marzo, comparado con la ratio del mismo mes del a\u00f1o anterior, registre en marzo de 2020 un incremento <strong>mayor a cuatro (4) puntos porcentuales<\/strong> para las micro y peque\u00f1as empresas y <strong>mayor once (11) puntos porcentuales<\/strong> para las medianas y grandes empresas<br>(ii) Para medidas a aplicarse en mayo y meses posteriores de 2020: Cuando la ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en planilla entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en que se adopta la medida, comparado con la ratio del mismo mes del a\u00f1o anterior, registre en dicho mes previo un incremento mayor a <strong>ocho (8) puntos porcentuales<\/strong> para las micro y peque\u00f1as empresas y <strong>mayor veintid\u00f3s (22) puntos porcentuales<\/strong> para las medianas y grandes empresas.<br>3) Empleadores con menos de un a\u00f1o de funcionamiento: La comparaci\u00f3n se realiza en funci\u00f3n a la ratio promedio mensual de ventas de los tres (3) primeros meses de funcionamiento. Si las ventas del mes previo a la adopci\u00f3n de la medida son igual a cero, el empleador podr\u00e1 aplicar la medida.                     <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>A fin de realizar el c\u00e1lculo de la ratio se determina utilizando la siguiente formula:<\/p>\n\n\n\n<p>R = Masa salarial en periodo \/ Ventas en periodo<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, a fin de comparar las ratios obtenidos se debe realizar la siguiente operaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>DIFERENCIA = Ratio Mes 2020 &#8211; Ratio Mes 2019<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Medidas menos gravosas:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En caso el empleador, no pueda recurrir el trabajo remoto u otorgar la licencia con goce de haber por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectaci\u00f3n econ\u00f3mica, debe procurar adoptar, en primer t\u00e9rmino, las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><thead><tr><th>   <strong>Medidas para mantener el v\u00ednculo laboral y goce de remuneraci\u00f3n<\/strong>    <\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>1. Otorgamiento de descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.<br>2. Acordar el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.<br>3. Acordar la reducci\u00f3n de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducci\u00f3n proporcional de la remuneraci\u00f3n.<br>4. Acordar con los trabajadores la reducci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n, sin perjudicar la remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital.<br>5. Otras medidas permitidas por el marco legal vigente.               <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Antes de la adopci\u00f3n de dichas medidas, el empleador debe informar a la organizaci\u00f3n sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopci\u00f3n de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Suspensi\u00f3n perfecta de laborales:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Agotada la posibilidad de implementar las medidas anteriores, podr\u00e1 aplicarse la suspensi\u00f3n perfecta de labores; es decir el cese temporal de los servicios por parte del trabajador y el pago de las remuneraciones por parte del empleador. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td><strong>Comunicaci\u00f3n   a los trabajadores y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT)<\/strong>   <\/td><td> Los empleadores deber\u00e1n comunicar   previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos. <br>Dentro del d\u00eda siguiente de adoptada la suspensi\u00f3n, se presentar\u00e1 v\u00eda remota a la AAT la comunicaci\u00f3n de   la suspensi\u00f3n seg\u00fan el formato aprobado, anexando cualquier documento que respalde la comunicaci\u00f3n y se\u00f1alando correo electr\u00f3nico.   <\/td><\/tr><tr><td><strong>Verificaci\u00f3n de la AAT<\/strong>   <\/td><td>La AAT remitir\u00e1, dentro de las 48 horas siguientes a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL), la informaci\u00f3n proporcionada para su verificaci\u00f3n en un plazo no   mayor a 30 d\u00edas h\u00e1biles y emitir\u00e1 un informe que comprenda lo siguiente:    <br>(i) Naturaleza de las actividades o nivel de afectaci\u00f3n econ\u00f3mica del empleador. Para verificar la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica se debe presentar copia de la declaraci\u00f3n   jurada del impuesto a la renta mensual. Si no se hubiera presentado por no haber vencido a\u00fan el plazo, se debe calcular el monto que corresponde   reportarse como \u201cIngreso Neto del mes\u201d en la casilla 301 y acreditarlo con el registro de ventas u otros libros contables, debiendo remitir copia de la   declaraci\u00f3n jurada una vez que sea presentada a SUNAT.<br>(ii) Los formularios PLAME que hayan sido utilizados para el c\u00e1lculo de las ratios. En caso no haya presentado los formularios PLAME por no haber vencido el plazo, alcanzar\u00e1 la informaci\u00f3n de remuneraciones de los trabajadores declarados en T-registro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al \u00faltimo d\u00eda del mes correspondiente, debiendo remitir copia del formulario PLAME, una vez que sea   presentada a SUNAT.<br>(iii) Informaci\u00f3n sobre el acceso y destino de los subsidios de origen p\u00fablico otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.<br>(iv) Verificaci\u00f3n que los trabajadores suspendidos efectivamente se mantengan inactivos y que   sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.<br>(v) De tratarse de una paralizaci\u00f3n parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestaci\u00f3n de servicios de manera presencial o mediante la aplicaci\u00f3n del trabajo remoto.<br>(vi) Verificaci\u00f3n si se procur\u00f3 adoptar otras medidas para mantener la vigencia del v\u00ednculo laboral y la percepci\u00f3n de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores y los motivos en caso ello no haya sido realizado.                  <\/td><\/tr><tr><td><strong>Resoluci\u00f3n de la AAT<\/strong>   <\/td><td>Dentro de los 7 d\u00edas de realizada la \u00faltima actuaci\u00f3n inspectiva, la AAT expide   resoluci\u00f3n. Si la informaci\u00f3n presentada no guarda relaci\u00f3n con los hechos verificados, se ordena el pago de las remuneraciones por el tiempo transcurrido y de corresponder, la reanudaci\u00f3n de las labores.<br>El silencio administrativo positivo solo opera cuando la AAT no emite pronunciamiento expreso dentro del plazo y teniendo en cuenta el plazo de 5 d\u00edas para la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expedida, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General.<br>Contra la resoluci\u00f3n expedida, cabe la interposici\u00f3n del recurso de reconsideraci\u00f3n y apelaci\u00f3n y, cuando corresponda, el recurso de revisi\u00f3n.    <\/td><\/tr><tr><td><strong>Duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n perfecta<\/strong>   <\/td><td>No  puede exceder de treinta (30) d\u00edas calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.   <\/td><\/tr><tr><td><strong>Fiscalizaci\u00f3n posterior<\/strong>   <\/td><td>En caso se verifique la falsedad o fraude de la declaraci\u00f3n o informaci\u00f3n del empleador, se declarar\u00e1 la nulidad del acto administrativo, dejando sin   efecto la suspensi\u00f3n perfecta y ordenando el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.   Adem\u00e1s   se aplicar\u00e1 una multa en favor de la entidad de entre 5 y 10 UIT a la fecha de pago, as\u00ed como comunicar al Ministerio P\u00fablico para que interponga la acci\u00f3n penal correspondiente.   <\/td><\/tr><tr><td><strong>Garant\u00edas m\u00ednimas<\/strong>   <\/td><td>La suspensi\u00f3n no podr\u00e1 afectar los derechos fundamentales de los trabajadores (libertad sindical, protecci\u00f3n de la mujer embarazada o prohibici\u00f3n de trato   discriminatorio).   <\/td><\/tr><tr><td>\n  <strong>Comunicaciones en tr\u00e1mite<\/strong><strong><\/strong>\n  <\/td><td>Las comunicaciones de suspensi\u00f3n presentadas al amparo del D.U. N\u00b0038-2020, contar\u00e1n con un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para adecuarse a lo dispuesto en el   Decreto Supremo N\u00b0011-2020-TR.   <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Medidas adicionales<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td><strong>Prestaci\u00f3n   econ\u00f3mica de protecci\u00f3n social<\/strong>   <\/td><td>A fin de acogerse a la prestaci\u00f3n los trabajadores:    <br>(i)Estar sujetos al r\u00e9gimen de la microempresa. <br>(ii) Estar comprendidos en la suspensi\u00f3n, la cual debe contar con resoluci\u00f3n aprobatoria, expresa o ficta. <br>(iii) Percibir una remuneraci\u00f3n bruta de hasta S\/ 2,400.         <\/td><\/tr><tr><td><strong>Retiro CTS<\/strong>   <\/td><td>Los trabajadores suspendidos podr\u00e1n solicitar el retiro de hasta una remuneraci\u00f3n mensual bruta vigente antes del inicio de la suspensi\u00f3n por cada mes de suspensi\u00f3n.   <\/td><\/tr><tr><td><strong>Adelanto CTS y Gratificaci\u00f3n<\/strong>   <\/td><td>Para pedir el adelanto de la CTS de mayo y la Gratificaci\u00f3n de Julio, los trabajadores suspendidos deben acreditar que no tienen saldo en su cuenta CTS.    <\/td><\/tr><tr><td><strong>Pago CTS de mayo<\/strong>   <\/td><td>El empleador que no ha suspendido labores, debe comunicar al trabajador, hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de abril de 2020 (jueves 30), que el dep\u00f3sito se har\u00e1 en   noviembre. La CTS de noviembre de 2020 incluir\u00e1 la de mayo, m\u00e1s los intereses generados.   <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"localhost\/wordpress.pe (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"http:\/\/La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. 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