{"id":11542,"date":"2020-04-16T18:57:42","date_gmt":"2020-04-16T23:57:42","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9890"},"modified":"2020-04-16T18:57:42","modified_gmt":"2020-04-16T23:57:42","slug":"protocolo-de-prevencion-y-respuesta-frente-al-covid-19-para-traslado-de-personal-de-unidades-mineras-y-unidades-de-produccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/protocolo-de-prevencion-y-respuesta-frente-al-covid-19-para-traslado-de-personal-de-unidades-mineras-y-unidades-de-produccion\/","title":{"rendered":"Protocolo de prevenci\u00f3n y respuesta frente al COVID-19 para traslado de personal de Unidades Mineras y Unidades de Producci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Se ha aprobado el Protocolo\npara la implementaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente al COVID-19\nen el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y\nUnidades de Producci\u00f3n, por Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 111-2020-MINEM\/DM.<\/p>\n\n\n\n<p>Las principales disposiciones son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td>Registro de personal con actores de riesgo   <\/td><td>El titular minero y sus contratistas deben contar con un registro de su   poblaci\u00f3n laboral con factores de riesgos para COVID-19.   <\/td><\/tr><tr><td>Para el traslado del personal v\u00eda terrestre o \u00e1rea   <\/td><td>Se debe cumplir lo siguiente:   <br>A) Desinfecci\u00f3n previa y posterior del veh\u00edculo.<br>B) Aforo m\u00e1ximo: 50% de su capacidad.<br>C) Distancia m\u00ednima entre pasajeros: 1.5 metros.<br>D)Proporcionar alcohol en gel al subir y bajar de la unidad de transporte.<br>E) Uso de mascarillas que cumplan con la NTP 329.200:2020.<br>F) Efectuar charla informativa de medidas de prevenci\u00f3n sobre el COVID-19.<br>G) En el caso de transporte terrestre, los choferes deber\u00e1n permanecer en sus unidades o dentro de alguna zona segura establecida por la empresa cuando ingresen o   salgan de la unidad operativa.                     \u00a0   <\/td><\/tr><tr><td>\n  Declaraci\u00f3n\n  jurada en formato de la empresa\n  <\/td><td>Los trabajadores, antes del traslado desde o hacia la Unidad Minera o Unidad de   Producci\u00f3n, deben presentar la declaraci\u00f3n jurada en formato de la empresa   que contenga, como m\u00ednimo, lo siguiente:   <br>A) S\u00edntomas: No poseer s\u00edntomas relacionados al   COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos seca, congesti\u00f3n nasal o secreci\u00f3n   nasal, p\u00e9rdida del olfato o gusto, dolor abdominal, n\u00e1useas, diarrea, entre   otros).<br>B) Grupo de riesgo: No tener enfermedades cr\u00f3nicas   declaradas o condiciones de riesgo, incluye trabajadores de 60 a\u00f1os o m\u00e1s. En caso contrario, el trabajador debe declararlo.<br>C) Contacto: No haber tenido contacto con paciente con sospecha o diagnosticado con   COVID-19.         <\/td><\/tr><tr><td>\n  Evaluaci\u00f3n\n  m\u00e9dica\n  <\/td><td>Se eval\u00faa a todo el personal antes de su traslado desde o hacia la Unidad Minera   o Unidad de Producci\u00f3n, verificando:   <br>A) Control de temperatura, <br>B) S\u00edntomas   de COVID-19 antes indicados.   <br>Asimismo, se debe evaluar al personal que tuvo contacto con un paciente sospechoso o declarado con COVID-19 y viajes al exterior y que no haya cumplido la cuarentena de 14 d\u00edas. Para cuarentenas cumplidas, el personal m\u00e9dico eval\u00faa el riesgo a determinar.   <br>En caso   la empresa cuente con pruebas r\u00e1pidas o est\u00e9 en posibilidad de adquirirlas, debe practicarlas a los trabajadores que presenten s\u00edntomas de COVID-19. <br>En caso   de hallazgo positivo o de sospecha, el trabajador no debe abordar el transporte. La empresa realizar\u00e1 la ficha epidemiol\u00f3gica y el seguimiento al trabajador, seg\u00fan disposiciones de la Autoridad Nacional de Salud.   \u00a0   <\/td><\/tr><tr><td>Medidas   de aislamiento temporal   <\/td><td>Disponer de espacios temporales (aislados) destinados a la recepci\u00f3n de personas trasladadas desde la Unidad Minera o Unidad de Producci\u00f3n y para la evaluaci\u00f3n de casos sospechosos, cumpliendo los siguiente:   <br>A)Dentro de los espacios temporales se asigna una zona aislada temporal para la recepci\u00f3n escalonada de personas y otra para la   atenci\u00f3n de casos sospechosos.<br>B) Limpieza y ventilaci\u00f3n diaria por personal capacitado y con adecuados equipos de protecci\u00f3n personal.<br>C) En casos de s\u00edntomas positivos de COVID-19, el personal m\u00e9dico debe informar al MINSA y\/o ESSALUD.<br>D)Se eval\u00faa al personal que estuvo en contacto con el paciente sospechoso, los que deben permanecer en una zona especial de aislamiento.<br>E) Derivaci\u00f3n, en ambulancias destinadas para ello, del paciente fuera del establecimiento temporal hacia los establecimientos de salud designados por el Estado o cl\u00ednicas privadas. En dicho traslado no se tiene otro tipo de pasajeros.<br>F)Finalizado el aislamiento, los trabajadores deben retornar a sus hogares.                  <\/td><\/tr><tr><td>Reporte al Ministerio de Energ\u00eda y Minas    <\/td><td>Se debe informar al siguiente correo electr\u00f3nico: <a href=\"dgm_covid19@minem.gob.pe\">dgm_covid19@minem.gob.pe <\/a>   <br>A) N\u00famero de trabajadores desmovilizados y relaci\u00f3n   de identificaci\u00f3n de personal trasladado.<br>B) Lugar de origen y destino.<br>C) Datos de transportista, unidad y aforo.<br>D) N\u00famero de trabajadores en cuarentena.<br>E) Lugar de cuarentena.               \u00a0      <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"localhost\/wordpress.pe (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado el Protocolo para la implementaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente al COVID-19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producci\u00f3n, por Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 111-2020-MINEM\/DM. 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