{"id":11549,"date":"2020-04-14T21:46:42","date_gmt":"2020-04-15T02:46:42","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9875"},"modified":"2020-04-14T21:46:42","modified_gmt":"2020-04-15T02:46:42","slug":"se-aprueba-reglamento-operativo-del-programa-reactiva-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/se-aprueba-reglamento-operativo-del-programa-reactiva-peru\/","title":{"rendered":"Se aprueba Reglamento Operativo del Programa \u201cREACTIVA PERU\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n Ministerial\nN\u00b0 134-2020-EF\/15, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (MEF) aprob\u00f3 el\nReglamento Operativo del Programa \u201cReactiva Per\u00fa\u201d (el \u201cPrograma\u201d o \u201cREACTIVA\nPERU\u201d) (en adelante el \u201cReglamento\u201d), creado por el Decreto\nLegislativo N\u00b01455. Este Reglamento\ntiene como objetivo regular aspectos operativos para la implementaci\u00f3n del\nPrograma, incluyendo el mecanismo de cobranza de la cartera honrada (pr\u00e9stamos\nque otorguen las entidades del sistema financiero (\u201cESF\u201d) en el marco de\nREACTIVA PERU) y el plazo de duraci\u00f3n del Programa, a efectos de garantizar el\nfinanciamiento de la reposici\u00f3n de los fondos de capital de trabajo de las\nempresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores\ny proveedores de bienes y servicios (\u201cGarant\u00eda\u201d). &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento dispone lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre uso de recursos y restricciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong> De los pr\u00e9stamos <\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los pr\u00e9stamos que son cubiertos con la Garant\u00eda deben cumplir las siguientes caracter\u00edsticas:<ul><li>Ser nuevos cr\u00e9ditos, es decir, el contrato debe ser celebrado luego de la entrada en vigencia del Reglamento. <\/li><li>El plazo de los pr\u00e9stamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia otorgado.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La empresa deudora est\u00e1 impedida de utilizar los pr\u00e9stamos para: (i) pagar obligaciones financieras adeudadas o vigentes; (ii) adquisici\u00f3n de activos fijos; (iii) compra de acciones o participaciones, bonos y otros activos monetarios; (iv) pre-pagar obligaciones financieras; y (v) realizar aportes de capital. Todas estas restricciones deber\u00e1n constar en los contratos que celebre la ESF con cada deudor.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No pueden otorgarse cr\u00e9ditos a empresas que: a) tengan deudas tributarias administradas por la SUNAT en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020; b) en caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificaci\u00f3n de \u201cNormal\u201d o \u201cCon Problemas Potenciales\u201d (CPP); c) est\u00e9n vinculadas a la ESF otorgante del pr\u00e9stamo; d) est\u00e9n comprendidas en el \u00e1mbito de la Ley N\u00b0 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparaci\u00f3n civil a favor del Estado peruano en casos de corrupci\u00f3n y delitos conexos; e) est\u00e9n dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricaci\u00f3n de productos se\u00f1alados en la \u201cLista de Exclusi\u00f3n\u201d que figura como Anexo 1 del Reglamento.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>De la Garant\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Por Resoluci\u00f3n Ministerial del MEF se aprueba el contrato (de fideicomiso, comisi\u00f3n de confianza u otro de similar naturaleza) que formaliza el otorgamiento de la Garant\u00eda, la misma que s\u00f3lo sirve de respaldo en operaciones con el BCRP en el marco del Programa. Los cr\u00e9ditos inferiores a S\/ 10,000.00 (diez mil y 00\/100 soles) se canalizan exclusivamente a trav\u00e9s del mecanismo de fideicomiso.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las Garant\u00edas son eficaces solo para garantizar los pr\u00e9stamos de las ESF que, exclusivamente, se otorguen para reponer el capital de trabajo que mantenga la empresa deudora en los porcentajes de cobertura establecidos por el Programa y siempre que los cr\u00e9ditos sean objeto de operaciones con el BCRP y durante el per\u00edodo en que el BCRP permanezca subrogado. En caso incumpla los pagos noventa (90) d\u00edas consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la Garant\u00eda. Las Garant\u00edas solo son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre los t\u00e9rminos y condiciones de los pr\u00e9stamos y Garant\u00edas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La vigencia de la Garant\u00eda es por toda la vigencia del pr\u00e9stamo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>COFIDE suscribe un contrato de garant\u00eda con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de la Garant\u00eda dentro del \u00e1mbito de REACTIVA PER\u00da. Despu\u00e9s de suscrito el contrato, la ESF remitir\u00e1 a COFIDE los documentos pertinentes para solicitar la Garant\u00eda. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los pr\u00e9stamos deben cumplir las siguientes condiciones:<ul><li>Moneda: soles.<\/li><li>Monto total: no puede exceder de S\/ 10,000,000.00 (diez millones y 00\/100 soles). <\/li><li>Plazo: no puede exceder treinta y seis (36) meses, incluyendo los doce (12) meses del periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el periodo remanente. <\/li><li>La tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones seg\u00fan establezca el BCRP. <\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La Garant\u00eda individual que se otorga a la empresa deudora, que requiera financiar la reposici\u00f3n de su capital de trabajo, cubre como m\u00e1ximo el monto equivalente a:<ul><li>Tres (3) veces la aportaci\u00f3n de EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del a\u00f1o 2019; o, <\/li><li>Un (1) mes de ventas promedio mensual del a\u00f1o 2019, de acuerdo con los registros de SUNAT. <\/li><li>Si se trata de microempresas, es decir, aquellas que tienen ventas anuales hasta de 150 UIT, el criterio es el monto de ventas promedio mensual se\u00f1alado en el apartado anterior. <\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Transparencia de la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp; La ESF\nemitir\u00e1 un reporte semanal de los cr\u00e9ditos colocados en el marco del Programa a\nCOFIDE, la SBS y el BCRP.<\/p>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp; COFIDE podr\u00e1\nsolicitar informaci\u00f3n, realizar visitas de revisi\u00f3n de archivos de forma\nindirecta o directa a fin de velar por el correcto cumplimiento del Programa. La\nsupervisi\u00f3n cesa seis (6) meses despu\u00e9s de que la ESF haya castigado el\npr\u00e9stamo.<\/p>\n\n\n\n<p>c.\u00a0\u00a0 COFIDE puede establecer que las comunicaciones f\u00edsicas mencionadas en el Reglamento se lleven a cabo a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo y liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Programa tendr\u00e1 una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la suscripci\u00f3n del respectivo contrato e incluye el plazo de liquidaci\u00f3n del Programa. La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por COFIDE dentro del plazo de noventa (90) d\u00edas calendario antes del t\u00e9rmino de la vigencia del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mecanismos de cobranza de la cartera honrada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La\nadministraci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de la cartera de cr\u00e9ditos honrada por el\nPrograma estar\u00e1 a cargo de COFIDE, que para tal fin utilizar\u00e1 instrumentos\ncomo: fideicomisos de titularizaci\u00f3n, contrato de comisi\u00f3n de confianza u otro\ninstrumento de similar naturaleza para otorgar la Garant\u00eda o fideicomisos de\nadministraci\u00f3n seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Tercera Disposici\u00f3n Complementaria y Final\ndel Decreto Legislativo N\u00b01455. <\/p>\n\n\n\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se podr\u00e1n incluir convenios o acuerdos de recuperaci\u00f3n a cargo de las ESF en el respectivo contrato de garant\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La liquidaci\u00f3n de la cartera honrada pendiente de cobranza ser\u00e1 realizada por COFIDE en un plazo no mayor de ciento veinte (120) d\u00edas calendario a la fecha de culminaci\u00f3n del Programa, pudiendo vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza. <\/p>\n\n\n\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En caso la prestataria adeude noventa (90) d\u00edas consecutivos, la ESF solicitar\u00e1 a COFIDE activar la cobertura de la Garant\u00eda as\u00ed: a) la ESF debe comunicar el incumplimiento, por escrito o excepcionalmente mediante un correo electr\u00f3nico y adjuntar la liquidaci\u00f3n de los saldos de capital del pr\u00e9stamo; b) al d\u00eda h\u00e1bil siguiente COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del pr\u00e9stamo; c) el monto de la honra de la Garant\u00eda es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la Garant\u00eda; d) el MEF debe transferir el monto reportado a COFIDE en un plazo no mayor de cinco (05) d\u00edas \u00fatiles, para que \u00e9ste: i) efect\u00fae la transferencia indicada en el literal precedente, ii) se subrogue, en representaci\u00f3n del MEF, por el monto que corresponda en dicha acreencia, y iii) comunique a las ESF dicha subrogaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La ESF decide qu\u00e9 tipo de cobranza realizar para la recuperaci\u00f3n del Pr\u00e9stamo de acuerdo con la regulaci\u00f3n que le es aplicable y sus pol\u00edticas internas. Si decide castigar alg\u00fan pr\u00e9stamo debe informarlo a COFIDE.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, al Reglamento se adjuntan los siguientes anexos: Lista de exclusi\u00f3n del Programa, declaraci\u00f3n jurada de las ESF y tarifario del Programa. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"localhost\/wordpress.pe (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 134-2020-EF\/15, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (MEF) aprob\u00f3 el Reglamento Operativo del Programa \u201cReactiva Per\u00fa\u201d (el \u201cPrograma\u201d o \u201cREACTIVA PERU\u201d) (en adelante el \u201cReglamento\u201d), creado por el Decreto Legislativo N\u00b01455. 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