{"id":11552,"date":"2020-04-14T13:23:57","date_gmt":"2020-04-14T18:23:57","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9864"},"modified":"2020-04-14T13:23:57","modified_gmt":"2020-04-14T18:23:57","slug":"suspension-perfecta-de-labores-y-otras-medidas-vinculadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/suspension-perfecta-de-labores-y-otras-medidas-vinculadas\/","title":{"rendered":"Suspensi\u00f3n Perfecta de Labores y otras medidas vinculadas"},"content":{"rendered":"\n<p>En\nla fecha, se ha publicado el Decreto de Urgencia N\u00b0038-2020, por el que se ha\nprecisado el procedimiento de Suspensi\u00f3n Perfecta de Labores y se han dictado\nalgunas medidas laborales adicionales para los empleadores y trabajadores del\nsector privado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Medidas\nprevias a la Suspensi\u00f3n Perfecta de Labores:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los\nempleadores que se vean en la imposibilidad de implementar el Trabajo Remoto o\nde otorgar Licencia con Goce de Haber, podr\u00e1n adoptar las medidas que resulten\nnecesarias para preservar el v\u00ednculo laboral y la percepci\u00f3n de remuneraciones,\nprivilegiando el acuerdo con sus trabajadores. En estas medidas se encuentran\nincluidos los trabajadores que conforman el grupo de riesgo por edad o factores\ncl\u00ednicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Suspensi\u00f3n\nPerfecta de Labores:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Agotadas las medidas previas, se puede optar por la Suspensi\u00f3n Perfecta de Labores por la cual el trabajador deja de prestar servicios y el empleador deja de pagar remuneraciones mientras dura la suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Procedimiento    <\/strong> <\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Requisitos:<\/strong>   <br>1) Comunicar la suspensi\u00f3n exponiendo   los motivos que sustentan la suspensi\u00f3n en el formato de Declaraci\u00f3n Jurada (DJ) aprobado por el MTPE (<a href=\"http:\/\/www.gob.pe\/mtpe\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.gob.pe\/mtpe<\/a>). <br>2) La comunicaci\u00f3n se presenta de manera remota en la mesa de partes virtual del MTPE (<a href=\"mailto:mesadepartes@trabajo.gob.pe\">mesadepartes@trabajo.gob.pe<\/a>).      <\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Tr\u00e1mite:<\/strong> <br>1) La Autoridad Administrativa de Trabajo \u2013 AAT tiene un plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde que es presentada la   comunicaci\u00f3n para verificar lo expuesto en \u00e9sta. <br>2) La AAT expide resoluci\u00f3n dentro   de los 7 d\u00edas h\u00e1biles siguientes de efectuada la verificaci\u00f3n. Si no hay   pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo.<br>3) Si la AAT verifica que la DJ no   coincide con la realidad, o que se ha afectado la libertad sindical, la AAT   deja sin efecto la suspensi\u00f3n, y el empleador deber\u00e1 abonar las   remuneraciones por el tiempo de suspensi\u00f3n transcurrido y, cuando   corresponda, la reanudar\u00e1 inmediatamente las labores.          <\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Vigencia de las medidas:<\/strong>   <br>1) Las medidas adoptadas por el empleador regir\u00e1n hasta 30 d\u00edas calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el MINSA que concluye el 9 de junio de 2020.<br>2) El periodo dejado de laborar se   considera como de trabajo efectivo para todo efecto legal.      <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>3. Medidas Adicionales:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><thead><tr><th> <strong>Preservaci\u00f3n de los ingresos y   protecci\u00f3n social de los trabajadores<\/strong>   <strong>incluidos en la Suspensi\u00f3n Perfecta de   Labores<\/strong>    <\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Aportaciones y   acceso al Seguro Social de Salud &#8211; ESSALUD:<\/strong> <br>1) ESSALUD continuar\u00e1 otorgando las   prestaciones de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y atenci\u00f3n de la salud a los   trabajadores comprendidos en la Suspensi\u00f3n Perfecta de Labores, por el tiempo que dure esta, aun cuando no cuenten con los aportes m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo 11 de la Ley N\u00b0 26790, y a quienes por aplicaci\u00f3n de dicho art\u00edculo hubieran accedido s\u00f3lo a la prestaci\u00f3n por el per\u00edodo de dos (2) meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes.   <\/td><\/tr><tr><td><strong>Retiro de CTS:<\/strong>   <br>1) Los trabajadores comprendidos en la Suspensi\u00f3n Perfecta de Labores podr\u00e1n disponer de su CTS hasta una (1) remuneraci\u00f3n bruta por cada mes calendario vencido de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n.<br>2) La solicitud podr\u00e1 presentarse remotamente por los trabajadores a las Entidades Financieras y ejecutada mediante transferencias electr\u00f3nicas a la cuenta que se indique.<br>3) El monto ser\u00e1 pagado por la Entidad Financiera previa verificaci\u00f3n de que el trabajador se encuentre incluido en la suspensi\u00f3n (el MTPE dispondr\u00e1 de mecanismos de consulta).<br>4) La libre disposici\u00f3n es adicional a la regulada en el art\u00edculo 9\u00b0 del D.U. N\u00ba033-2020.            <\/td><\/tr><tr><td><strong>Adelanto de CTS y   Gratificaci\u00f3n:<\/strong>   <br>1) Si el trabajador incluido en la suspensi\u00f3n no cuenta con saldo en su cuenta de CTS, podr\u00e1 solicitar el adelanto de la CTS de mayo y la Gratificaci\u00f3n de julio de 2020.<br>2) La solicitud podr\u00e1 presentarse por v\u00edas no presenciales y ejecutada mediante transferencias electr\u00f3nicas a las cuentas que indique el trabajador.<br>3) Los montos deber\u00e1n ser calculados por el empleador a la fecha de desembolso.<br>4) El pago se har\u00e1 dentro de los primeros 5 d\u00edas calendario luego de presentada la solicitud.            <\/td><\/tr><tr><td><strong>Facilidades para el cumplimiento del dep\u00f3sito CTS:<\/strong>   <br>Los empleadores podr\u00e1n aplazar   el dep\u00f3sito CTS de mayo al mes de noviembre de 2020.Lo anterior no aplica cuando la   remuneraci\u00f3n bruta del trabajador sea de hasta S\/2,400 o cuando este se   encuentre incluido en la suspensi\u00f3n perfecta.   <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><thead><tr><th> <strong>Medidas excepcionales en materia previsional<\/strong>    <\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Aspectos   previsionales:<\/strong>   <br>Los trabajadores afiliados a la ONP incluidos en la Suspensi\u00f3n Perfecta de   Labores que, de continuar laborando, hubieran alcanzado los aportes para   acceder a una pensi\u00f3n bajo dicho r\u00e9gimen, podr\u00e1n solicitar el reconocimiento excepcional de hasta 3 meses de aportes. Para ello, deber\u00e1n acreditar estar incluidos en la suspensi\u00f3n. El c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n no tomar\u00e1 en cuenta las remuneraciones por dicho periodo.   <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><thead><tr><th> <strong>Retiro de fondos de pensiones administrados por las AFP<\/strong>   <\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Trabajadores comprendidos en el D.U. N\u00b0034-2020 que se encuentren incluidos en la suspensi\u00f3n:<\/strong>   <br>1) Podr\u00e1n solicitarle a la AFP en   la que est\u00e9n afiliados, el retiro de hasta S\/2,000 de su CIC. La solicitud podr\u00e1 presentarse remotamente, a partir del 30 de abril de 2020. <br>2) El pago se realizar\u00e1 en una sola oportunidad.      <\/td><\/tr><tr><td><strong>Trabajadores comprendidos en el D.U. N\u00b0034-2020 que no se encuentren incluidos en la   suspensi\u00f3n y que no cuenten con acreditaci\u00f3n de aportes previsionales de los meses de febrero o marzo de 2020:<\/strong>   <br>1) Podr\u00e1n solicitar a la AFP en la   que est\u00e9n afiliados, el retiro de hasta S\/2,000 de su CIC. La solicitud podr\u00e1 presentarse remotamente, a partir del 20 de abril de 2020, en caso la falta de acreditaci\u00f3n de aportes corresponda al mes de febrero de 2020.<br>2) El pago se realizar\u00e1 en una sola oportunidad.      <\/td><\/tr><tr><td><strong>Trabajadores comprendidos en el D.U. N\u00b0034-2020 que no se encuentren incluidos en la suspensi\u00f3n y que no cuenten con acreditaci\u00f3n de aportes previsionales de los meses de febrero o marzo de 2020 y que su remuneraci\u00f3n declarada no supere los S\/2,400:<\/strong>  <br>1) Podr\u00e1n solicitar a la AFP en la   que est\u00e9n afiliados, el retiro de hasta S\/2,000 de su CIC.<br>2) Si la falta de acreditaci\u00f3n de   aportes corresponde a febrero de 2020, la solicitud podr\u00e1 presentarse una vez   terminado el tr\u00e1mite previsto para los supuestos anteriores.<br>3) En caso la falta de   acreditaci\u00f3n de aportes corresponda a marzo de 2020, la solicitud podr\u00e1 ser   presentada por los trabajadores.<br>4) El pago se realizar\u00e1 en 2 meses   consecutivos por el valor de S\/1,000.            <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><thead><tr><th> M<strong>ICROEMPRESAS:<\/strong>   <strong>Prestaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Protecci\u00f3n   Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19<\/strong>    <\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>\u00c1mbito:<\/strong>   <br>Trabajadores del sector privado comprendidos en la suspensi\u00f3n que perciban una remuneraci\u00f3n bruta de hasta S\/2,400 y pertenezcan al r\u00e9gimen laboral de la Microempresa (D.S.N\u00b0013-2013-PRODUCE; ventas anuales de hasta 150 UIT).   <\/td><\/tr><tr><td><strong>Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/strong>   <br>Siempre que lo soliciten, los trabajadores percibir\u00e1n de ESSALUD S\/760 por cada mes calendario vencido que dure la Suspensi\u00f3n Perfecta de Labores, hasta por 3 meses.   <\/td><\/tr><tr><td><strong>Solicitud:<\/strong>   <br>1) La solicitud ser\u00e1 presentada mediante la plataforma virtual que ESSALUD implementar\u00e1.<br>2) Deber\u00e1 ingresarse un CCI de una cuenta en moneda nacional. <br>3) No se admiten cuentas de CTS.         <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Finalmente, se ha dispuesto que todas las notificaciones emitidas por la AAT durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia, se realizar\u00e1n v\u00eda correo electr\u00f3nico o similar, debiendo el interesado comunicar su direcci\u00f3n en la primera comunicaci\u00f3n que se presente.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"localhost\/wordpress.pe (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la fecha, se ha publicado el Decreto de Urgencia N\u00b0038-2020, por el que se ha precisado el procedimiento de Suspensi\u00f3n Perfecta de Labores y se han dictado algunas medidas laborales adicionales para los empleadores y trabajadores del sector privado. 1. 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