{"id":11571,"date":"2020-04-07T10:54:53","date_gmt":"2020-04-07T15:54:53","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9837"},"modified":"2020-04-07T10:54:53","modified_gmt":"2020-04-07T15:54:53","slug":"crean-el-programa-reactiva-peru-para-asegurar-la-continuidad-en-la-cadena-de-pagos-ante-el-impacto-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/crean-el-programa-reactiva-peru-para-asegurar-la-continuidad-en-la-cadena-de-pagos-ante-el-impacto-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Crean el programa \u201cReactiva Per\u00fa\u201d para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19"},"content":{"rendered":"\n<p>En el marco de las medidas\npromovidas por el Gobierno a fin de contrarrestar el impacto econ\u00f3mico que\ncause la propagaci\u00f3n del COVID-19 y con la finalidad de promover el\nfinanciamiento de la reposici\u00f3n de fondos de capital de trabajo de las empresas\nque enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y\nproveedores de bienes y servicios, el 6 de abril se public\u00f3 el Decreto\nLegislativo N\u00b01455 que crea el Programa de Garant\u00eda del Gobierno Nacional para\nla Continuidad en la Cadena de Pagos denominado \u201cReactiva Per\u00fa\u201d, cuya\nimplementaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013\nCOFIDE. El monto inicialmente autorizado como garant\u00eda por el Gobierno asciende\na S\/ 30,000,000,000.00 (treinta mil millones y 00\/100 Soles).<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho programa otorgar\u00e1 una\ngarant\u00eda del Gobierno Nacional a los cr\u00e9ditos en moneda nacional que sean\ncolocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF),&nbsp; a partir de la entrada en vigencia del\nReglamento Operativo de Reactiva Per\u00fa hasta el 30 de junio de 2020. Este plazo\npodr\u00e1 ser ampliado a trav\u00e9s de Decreto Supremo refrendado por la Ministra de\nEconom\u00eda y Finanzas. .Los l\u00edmites a la garant\u00eda\notorgada depender\u00e1n del tipo de empresa que solicite la garant\u00eda y en cualquier\ncaso el monto total de los cr\u00e9ditos que se garantizan a trav\u00e9s de Reactiva Per\u00fa\npor empresa no exceder\u00e1 los S\/ 10,000,000.00 (diez millones y 00\/100 Soles).\nAsimismo, esta garant\u00eda se encontrar\u00e1 sujeta a una comisi\u00f3n que establecer\u00e1 el\nMinisterio de Econom\u00eda y Finanzas. El Estado honrar\u00e1 la garant\u00eda luego de transcurridos noventa (90)\nd\u00edas calendario de atrasos de los cr\u00e9ditos otorgados por la ESF, incluyendo\nintereses.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas garant\u00edas se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s de garant\u00edas a las carteras de\ncr\u00e9ditos que se implementan mediante fideicomiso y las garant\u00edas individuales\nque se implementan mediante comisi\u00f3n de confianza u otro instrumento de similar\nnaturaleza. Asimismo, solo servir\u00e1n de respaldo siempre que se utilicen\nexclusivamente en operaciones del Banco Central de Reserva del Per\u00fa (BCRP) y se\nextinguir\u00e1n autom\u00e1ticamente si los documentos o declaraciones que la originaron\nsean falsos o inexactos. <\/p>\n\n\n\n<p>Las garant\u00edas cubren como m\u00e1ximo\nel monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la\ncontribuci\u00f3n anual de la empresa a EsSalud en el a\u00f1o 2019 y el monto\nequivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del a\u00f1o 2019, de acuerdo a\nlos registros de la SUNAT; y en los porcentajes que se indican en el Decreto\nLegislativo<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para acceder al Programa Reactiva Per\u00fa deber\u00e1 cumplir con una serie de\ncondiciones como no tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles\nen cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020 y estar\nclasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de\nla Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la categor\u00eda de \u201cnormal\u201d o \u201ccon\nproblemas potenciales\u201d. Asimismo, no son elegibles las empresas vinculadas a\nlas Empresas del Sistema Financiero y\/o empresas comprendidas en el \u00e1mbito de\nla Ley N\u00b030737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparaci\u00f3n civil a\nfavor del Estado peruano en caso de corrupci\u00f3n y delitos conexos. <\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de los cr\u00e9ditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiarias\nno puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un periodo de\ngracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses. Durante la vigencia\nde este cr\u00e9dito, la empresa beneficiaria no podr\u00e1 distribuir utilidades ni\ndividendos, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores. <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la primera disposici\u00f3n complementaria final se\u00f1ala que algunos\naspectos respecto a la ejecuci\u00f3n del Programa \u201cReactiva Per\u00fa\u201d se encontrar\u00e1n\nregulados en su Reglamento Operativo, el mismo que deber\u00e1 publicarse en un\nplazo no mayor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Ministerial del\nMinisterio de Econom\u00eda y Finanzas.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Hasta S\/ 30 000: 98%; de S\/ 30 001 a S\/ 300 000: 95%; de S\/ 300 001 a S\/ 5,000,000: 90%; y de S\/.5,000 001 a S\/ 10,000,000: 80%.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio, podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"localhost\/wordpress.pe (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de las medidas promovidas por el Gobierno a fin de contrarrestar el impacto econ\u00f3mico que cause la propagaci\u00f3n del COVID-19 y con la finalidad de promover el financiamiento de la reposici\u00f3n de fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11304,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[76,83],"class_list":["post-11571","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11571\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}