{"id":11574,"date":"2020-04-05T10:55:27","date_gmt":"2020-04-05T15:55:27","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9829"},"modified":"2020-04-05T10:55:27","modified_gmt":"2020-04-05T15:55:27","slug":"deuda-de-electricidad-y-gas-natural-fraccionamiento-suspension-de-obligaciones-formales-y-otras-medidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/deuda-de-electricidad-y-gas-natural-fraccionamiento-suspension-de-obligaciones-formales-y-otras-medidas\/","title":{"rendered":"Deuda de electricidad y gas natural: fraccionamiento, suspensi\u00f3n de obligaciones formales y otras medidas"},"content":{"rendered":"\n<p>Debido a la propagaci\u00f3n del coronavirus, y la afectaci\u00f3n de la\neconom\u00eda peruana, se adoptaron medidas econ\u00f3micas financieras que minimicen los\nimpactos en los hogares vulnerables con bajos ingresos y los hogares que se\nmantienen a partir de actividades independientes, cuyas actividades cotidianas se\nsuspendieron. <\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, debido a la necesidad de complementar dichas\nmedidas, mediante el Decreto en referencia, se aprobaron medidas\ncomplementarias para reducir el impacto en la econom\u00eda nacional, las cuales son:&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se garantiza la continuidad de la prestaci\u00f3n adecuada de los\nservicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural. Asimismo, se reprogramar\u00e1n\ny fraccionar\u00e1n los pagos de los recibos o facturas de dichos servicios.<\/li><li>Los recibos pendientes de pago que comprendan el consumo de\nenerg\u00eda el\u00e9ctrica y de gas natural correspondientes al mes de marzo del 2020, o\nque comprendan alg\u00fan consumo realizado durante el Estado de Emergencia, podr\u00e1n\nser fraccionados por las empresas de distribuci\u00f3n respectivas hasta en\nveinticuatro (24) meses. Para dichos efectos, deber\u00e1n ser considerados\npoblaci\u00f3n vulnerable, en virtud del criterio establecido en el numeral 3.2 de\nla presente norma, adem\u00e1s de cumplir con las reglas establecidas para dicha\nmedida adoptada.<\/li><li>Las transgresiones a las Normas T\u00e9cnicas de Calidad correspondientes\na los servicios de electricidad y gas natural no dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n\ndel pago de compensaciones o sanciones, siempre que las transgresiones no est\u00e9s\nrelacionadas a temas de seguridad y no sean imputables a las empresas\ndistribuidoras. Respecto al servicio de electricidad, se suspenden los plazos\ncontemplados en el literal \u201ca\u201d del numeral 3.5 de la Norma T\u00e9cnica de Calidad\nde los Servicios El\u00e9ctricos, el cual regula el plazo de investigaci\u00f3n de una\nfalla t\u00e9cnica.<\/li><li>Se suspenden las obligaciones legales de reporte y entrega\nde informaci\u00f3n f\u00edsica por parte de las empresas el\u00e9ctricas y de gas natural,\nas\u00ed como del COES, ante el Ministerio de Energ\u00eda y Minas y el OSINERGMIN.<\/li><li>Las empresas proveedoras de los servicios p\u00fablicos de\nelectricidad y gas natural pueden implementar las siguientes medidas comerciales:\n<strong>a)<\/strong> suspender la emisi\u00f3n y entrega de los recibos o facturas de los\nservicios prestados en medios f\u00edsicos; <strong>b)<\/strong> autorizar la entrega de los\nrecibos y facturas por medios alternativos, aun cuando el usuario haya\nsolicitado la remisi\u00f3n mediante documento impreso, siempre que el usuario\ncuente con dichos medios alternativos; <strong>c)<\/strong> suspender la lectura de los\nconsumos de los usuarios finales; <strong>d)<\/strong> suspender la obligaci\u00f3n de atender\nf\u00edsicamente a los usuarios finales a trav\u00e9s de los Centros de Atenci\u00f3n al\nCliente; <strong>e)<\/strong> autorizar la emisi\u00f3n de recibos o facturas por consumo al\nusuario final, utilizando m\u00e9todos de c\u00e1lculo que se ajusten a su perfil de\nconsumo de los \u00faltimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de las\nlecturas reales; y, <strong>f)<\/strong> determinar medidas alternativas que permitan\ncumplir con el servicio de comercializaci\u00f3n al usuario final.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"el siguiente enlace (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/garciasayan-my.sharepoint.com\/:b:\/g\/personal\/mcuadros_gsalegal_pe\/EXV9zEYU8BhOkHXE9GwDkoQBBufzn_B-qTo_h-phP0uwUw?e=2cP5pd\" target=\"_blank\">el siguiente enlace<\/a> encontrar\u00e1n el Decreto en referencia.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"localhost\/wordpress.pe (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debido a la propagaci\u00f3n del coronavirus, y la afectaci\u00f3n de la econom\u00eda peruana, se adoptaron medidas econ\u00f3micas financieras que minimicen los impactos en los hogares vulnerables con bajos ingresos y los hogares que se mantienen a partir de actividades independientes, cuyas actividades cotidianas se suspendieron. 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