{"id":11641,"date":"2020-03-27T11:24:10","date_gmt":"2020-03-27T16:24:10","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9702"},"modified":"2020-03-27T11:24:10","modified_gmt":"2020-03-27T16:24:10","slug":"consecuencias-del-estado-de-emergencia-en-las-relaciones-contractuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/consecuencias-del-estado-de-emergencia-en-las-relaciones-contractuales\/","title":{"rendered":"Consecuencias del Estado de Emergencia en las relaciones contractuales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em><strong>Escrito por: Maria Soledad Gasta\u00f1eta &#8211; Asociada Senior <\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como todos sabemos desde el 16 de marzo nos encontramos en un Estado de Emergencia Nacional (\u201cEEN\u201d) que obliga a todos los ciudadanos a guardar cuarentena (aislamiento social obligatorio). \u00danicamente pueden ir a trabajar las personas que laboren en actividades relacionadas a los servicios esenciales (abastecimiento de alimentos, medicinas, continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos s\u00f3lidos, servicios funerarios y financieros, entre otros) y sus actividades conexas seg\u00fan lo se\u00f1alado en el D.S. No. 044-2020-PCM y sus normas modificatorias y ampliatorias, habi\u00e9ndose agregado a lo anterior el \u201ctoque de queda\u201d. <\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-align-left wp-block-heading\"><strong> Fuerza Mayor<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica y\nal margen del \u201ctrabajo remoto\u201d que tambi\u00e9n ha promovido el Gobierno en el marco\ndel EEN, es evidente que la mayor\u00eda de empresas, o personas naturales con\nnegocio, no pueden cumplir con los contratos que tienen vigentes y que ven\u00edan\nejecutando al momento que se dict\u00f3 el EEN. Es decir, no podr\u00e1n continuar\nprestando sus servicios, ejecutando una obra, o suministrando productos, etc.,\ny en muchos casos percibiendo la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, esta\nsituaci\u00f3n no constituye un incumplimiento contractual, ya que nos encontramos\nen una situaci\u00f3n de fuerza mayor, seg\u00fan lo define el art\u00edculo 1315\u00b0 del C\u00f3digo\nCivil, y seguramente el propio contrato. Debe advertirse que la fuerza mayor se\naplica aun cuando el contrato no hiciera referencia a \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p>La fuerza mayor es\nla causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible,\nque impide la ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n o determina su cumplimiento parcial,\ntard\u00edo o defectuoso.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso,\ntenemos una situaci\u00f3n de hecho, una pandemia por el coronavirus COVID- 19 declarada\npor la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, que ha originado las medidas\nextraordinarias dictadas por el Gobierno, incluyendo la cuarentena y la prohibici\u00f3n\nexpresa de circular por la v\u00eda p\u00fablica. Ante estos dos hechos que son\nextraordinarios, imprevisibles e irresistibles no existe responsabilidad de las\npartes por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Como\nconsecuencia de lo anterior, las obligaciones de ambas partes quedan\nsuspendidas, es decir, el contratista no est\u00e1 obligado a prestar el servicio, y\nel contratante no est\u00e1 obligado a pagar la contraprestaci\u00f3n. Esto no impide que\nlas partes del contrato puedan negociar f\u00f3rmulas intermedias en la medida en\nque el trabajo remoto permita prestar parcialmente los servicios y recibir la\nparte proporcional de la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe quedar\nclaro que la fuerza mayor no exime al contratante de pagar los servicios ya\nprestados.<\/p>\n\n\n\n<p>Recomendamos por ello revisar cuidadosamente los contratos que cada empresa o persona natural tenga celebrado para determinar qu\u00e9 impacto ha tenido la fuerza mayor, negociar con su contraparte la porci\u00f3n de los servicios que a\u00fan pudieran ser prestados en formas remota y su contraprestaci\u00f3n, y de existir una cl\u00e1usula de fuerza mayor, cumplir el procedimiento establecido en ella. En este sentido, creemos que la naturaleza del evento de fuerza mayor libera a las partes de la necesidad de notificarlo a la contraparte como requisito para que \u00e9sta pueda ser invocada.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-align-left wp-block-heading\"><strong>Servicios conexos<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El problema\nsurge en aquellos casos en que el contratante es una empresa que presta\nactividades esenciales, y solicita al contratista que contin\u00fae ejecutando sus\nservicios porque son una actividad conexa.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso,\nconsideramos que debe hacerse una interpretaci\u00f3n restrictiva del D.S. No. 044-2020-PCM\ny sus normas modificatorias y ampliatorias, a efectos de respetar el principio\ndel mismo, que es el aislamiento social salvo casos excepcionales que resulten imprescindibles\npara la prestaci\u00f3n del servicio esencial para la sociedad. Debe ser el contratante\nquien determine si determinado servicio conexo es indispensable para que pueda\ncontinuar prestando su actividad esencial, a fin de que el contratista no pueda\ninvocar la existencia de fuerza mayor. Por ejemplo, si bien los servicios\nfinancieros son esenciales, no ser\u00eda un servicio conexo indispensable el que\npresta el arquitecto que est\u00e1 remodelando una oficina de la entidad financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, es importante que el contratante env\u00ede al contratista una carta formal (mediante correo electr\u00f3nico dada la actual situaci\u00f3n de emergencia), indicando que deben continuar prestando servicios, porque son servicios conexos indispensables para una actividad esencial, y que dicha carta permita al contratista continuar prestando los servicios bajo responsabilidad del contratante.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-align-left wp-block-heading\"><strong>Excepci\u00f3n a la Fuerza Mayor<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Finalmente, queremos se\u00f1alar que en aquellos contratos firmados en los d\u00edas previos y pr\u00f3ximos a la declaraci\u00f3n del EEN, la existencia de fuerza mayor podr\u00eda ser cuestionada alegando que no se trataba de una situaci\u00f3n imprevisible. Ello deber\u00e1 verse caso por caso, y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas de la negociaci\u00f3n y la buena fe de las partes.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web:&nbsp;<a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Maria Soledad Gasta\u00f1eta &#8211; Asociada Senior Como todos sabemos desde el 16 de marzo nos encontramos en un Estado de Emergencia Nacional (\u201cEEN\u201d) que obliga a todos los ciudadanos a guardar cuarentena (aislamiento social obligatorio). \u00danicamente pueden ir a trabajar las personas que laboren en actividades relacionadas a los servicios esenciales (abastecimiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11148,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[76,83],"class_list":["post-11641","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corporativo","category-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11641\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}