{"id":11652,"date":"2020-03-24T13:30:17","date_gmt":"2020-03-24T18:30:17","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9664"},"modified":"2020-03-24T13:30:17","modified_gmt":"2020-03-24T18:30:17","slug":"nuevas-normas-que-regulan-el-trabajo-remoto-durante-el-estado-de-emergencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/nuevas-normas-que-regulan-el-trabajo-remoto-durante-el-estado-de-emergencia\/","title":{"rendered":"Nuevas normas que regulan el Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia"},"content":{"rendered":"\n<p>En el marco del Estado de Emergencia vigente en el pa\u00eds, se han publicado las siguientes disposiciones para facilitar la aplicaci\u00f3n del trabajo remoto durante este periodo, mediante Decreto Supremo 010-2020-TR:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"\"><tbody><tr><td>\n  Materia\n  <\/td><td>\n  Disposici\u00f3n\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  Comunicaci\u00f3n\n  &nbsp;\n  <\/td><td> El empleador comunicar\u00e1 a los   trabajadores la implementaci\u00f3n del trabajo remoto mediante (i) soporte   f\u00edsico: documentos escritos; o, (ii) soportes digitales: correo electr\u00f3nico   institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajer\u00eda   instant\u00e1nea, redes sociales u otros an\u00e1logos, que permitan dejar constancia   de la comunicaci\u00f3n individual.    La comunicaci\u00f3n contendr\u00e1:  <br>-La duraci\u00f3n del trabajo remoto,   <br>-Los medios para su desarrollo,<br>-El responsable de proveerlos,<br>-Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y<br>-Otros aspectos relativos a su prestaci\u00f3n. <br>El empleador es responsable de:   <br>-La asignaci\u00f3n de labores al   trabajador<br>-Implementaci\u00f3n de mecanismos de supervisi\u00f3n y reporte de labores realizadas durante la jornada laboral,   mediante el empleo de mecanismos virtuales.<br>El empleador no podr\u00e1 alegar   incumplimiento de obligaciones del trabajador si no ha dejado constancia expl\u00edcita   de lo anterior.   <br>El trabajador que cuente con   descanso m\u00e9dico debe informar al empleador el inicio y fin del mismo, para   que el empleador pueda brindarle las indicaciones para el desarrollo del   trabajo remoto una vez culminado el descanso m\u00e9dico.   <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  Medios empleados\n  <\/td><td>En cuanto a   los medios y mecanismos a ser empleados:<br>-El empleador debe determinar   los medios y mecanismos para la realizaci\u00f3n del trabajo remoto en atenci\u00f3n a   las funciones del trabajador.<br>-El empleador debe brindar   facilidades para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas y   aplicativos necesarios para el desarrollo de sus funciones, instrucciones   para su utilizaci\u00f3n, reglas de confidencialidad y protecci\u00f3n de datos.<br>-En caso se disponga la   utilizaci\u00f3n de dispositivos distintos a los utilizados por el trabajador   anteriormente, se deber\u00e1 capacitar al trabajador sobre su uso, de manera   previa a la implementaci\u00f3n del trabajo remoto. <br>-En caso de desperfecto en los   medios o mecanismos, el trabajador debe informar de inmediato a su empleador.<br>Est\u00e1 prohibida   la subrogaci\u00f3n de funciones por parte del trabajador, as\u00ed como el acceso a   datos de informaci\u00f3n confidencial de empleador, pudiendo estar disponer la   restricci\u00f3n de acceso a sus sistemas de informaci\u00f3n.   <\/td><\/tr><tr><td>\n  Compensaci\u00f3n de gastos\n  <\/td><td>Cuando los   medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto sean proporcionados   por el trabajador, las partes pueden pactar la compensaci\u00f3n de los gastos   adicionales derivados de su uso.   <\/td><\/tr><tr><td>\n  Seguridad y Salud en el Trabajo Remoto\n  <\/td><td> El empleador   se encuentra obligado a informar al trabajador:   <br>-Las medidas, condiciones y   recomendaciones en materia de seguridad y salud que deba observar durante la   realizaci\u00f3n del trabajo remoto,<br>-Las medidas para eliminar o   reducir los riesgos m\u00e1s frecuentes en el trabajo remoto; y,<br>-El canal a trav\u00e9s del cual el   trabajador pueda informar acerca de los riesgos adicionales a los   identificados o los accidentes de trabajo que hubiesen ocurrido mientras   realice el trabajo remoto.          <br>La comunicaci\u00f3n al empleador sobre un accidente de trabajo puede ser realizada por   cualquier persona con quien el trabajador comparta domicilio o lugar de   aislamiento domiciliario.   <\/td><\/tr><tr><td>\n  Jornada laboral\n  <\/td><td>La jornada de   trabajo aplicable al trabajo remoto es la pactada antes de iniciar la   modalidad de trabajo remoto o la que hubieran pactado para estos efectos.<br>Las partes   pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada seg\u00fan sus   necesidades, hasta por un m\u00e1ximo de seis (6) d\u00edas a la semana.   <br>No se encuentran   sujetos a la jornada m\u00e1xima de trabajo los trabajadores de direcci\u00f3n, los que   no se encuentran sujetos a fiscalizaci\u00f3n inmediata y los que prestan   servicios intermitentes.   <\/td><\/tr><tr><td>\n  Grupos de riesgo\n  <\/td><td>El empleador   est\u00e1 obligado a priorizar y aplicar el trabajo remoto a los trabajadores del   grupo de riesgo:<br>-Mayores de sesenta a\u00f1os; o,<br>-Aquellos que padezcan alguno de   los siguientes factores cl\u00ednicos:\u00a0   hipertensi\u00f3n arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares,   enfermedad pulmonar cr\u00f3nica, c\u00e1ncer y otros estados de inmunosupresi\u00f3n. <br>Si por la   naturaleza de las funciones, no es posible la implementaci\u00f3n del trabajo   remoto para los trabajadores de grupo de riesgo, se aplicar\u00e1 obligatoriamente   una licencia con goce de haber sujeta a compensaci\u00f3n posterior.   <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  &nbsp;\n  Modalidades formativas de trabajo\n  <\/td><td>Cuando sea   compatible con el tipo de modalidad formativa, es aplicable el trabajo   remoto.   <br>En caso no sea   posible el desarrollo del trabajo remoto, si la persona en formaci\u00f3n forma   parte del grupo de riesgo, contar\u00e1 con el goce de su subvenci\u00f3n sujeta a compensaci\u00f3n   posterior.   <\/td><\/tr><tr><td>\n  Fiscalizaci\u00f3n laboral\n  <\/td><td>Se ha   dispuesto que la SUNAFIL mantiene competencias para la fiscalizaci\u00f3n y   sanci\u00f3n por el incumplimiento de las normas que se han emitido para el Estado   de Emergencia.   <br>Para tal   efecto, se han incorporado en el Reglamento de la Ley General de Inspecci\u00f3n   de Trabajo, como infracciones muy graves, las siguientes:   <br>-Disponer, exigir o permitir el   ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de   trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia   Nacional; y, <br>-Incumplir con la regulaci\u00f3n   aplicable al trabajo remoto para trabajadores\/as considerados\/as en el grupo   de riesgo por los per\u00edodos de la emergencia nacional y sanitaria.      <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco del Estado de Emergencia vigente en el pa\u00eds, se han publicado las siguientes disposiciones para facilitar la aplicaci\u00f3n del trabajo remoto durante este periodo, mediante Decreto Supremo 010-2020-TR: Materia Disposici\u00f3n &nbsp; Comunicaci\u00f3n &nbsp; El empleador comunicar\u00e1 a los trabajadores la implementaci\u00f3n del trabajo remoto mediante (i) soporte f\u00edsico: documentos escritos; o, (ii) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11653,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,37],"class_list":["post-11652","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11652\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}