{"id":11677,"date":"2020-03-22T12:09:26","date_gmt":"2020-03-22T17:09:26","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9630"},"modified":"2020-03-22T12:09:26","modified_gmt":"2020-03-22T17:09:26","slug":"que-sucede-si-me-detienen-durante-el-estado-de-emergencia-o-el-toque-de-queda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/que-sucede-si-me-detienen-durante-el-estado-de-emergencia-o-el-toque-de-queda\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 sucede si me detienen durante el Estado de Emergencia o el Toque de Queda?"},"content":{"rendered":"\n<p>Nuestra\nConstituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en el art\u00edculo 2, inciso 24, literal f, que nadie puede ser\ndetenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades\npoliciales en caso de flagrante delito y que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuarenta\ny ocho (48) horas, donde el detenido deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n del\njuzgado correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, al\nencontrarnos en Estado de emergencia se han restringido el ejercicio de los\nderechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales,\npor lo que, la Polic\u00eda Nacional podr\u00eda detener \u2013 privar de la libertad &#8211;&nbsp; a una persona sin necesidad de alguna orden\njudicial o que se encuentre en flagrante delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo antes mencionado se\nda en raz\u00f3n a la excepcionalidad de la medida impuesta por el gobierno, donde\nlas reglas de la detenci\u00f3n &nbsp;no se\ncumplir\u00e1n en sentido estricto, ya que no ser\u00e1 necesario cometer un delito para\nque exista una detenci\u00f3n policial, adem\u00e1s, de que el plazo de detenci\u00f3n\nactualmente establecido por nuestra Constituci\u00f3n no deber\u00e1 ser aplicado, entre\notros motivos. <\/p>\n\n\n\n<p>Siendo as\u00ed, para comprender un poco mejor c\u00f3mo se aplica la detenci\u00f3n durante el Estado de Emergencia y con la finalidad de saber que se puede hacer ante una detenci\u00f3n, se pasar\u00e1 a responder diversas preguntas que vienen causando gran confusi\u00f3n entre los medios de comunicaci\u00f3n, las autoridades y ciudadan\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQue me detengan en Estado de Emergencia implica que haya cometido alg\u00fan delito?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de una\ndetenci\u00f3n por parte de las Fuerzas Policiales, por el hecho de no acatar el\nEstado de Emergencia y estar transitando por la v\u00eda p\u00fablica, <strong>no configurar\u00eda en estricto un delito<\/strong>\ncomo tal, pero al haberse restringido el derecho a la libertad de tr\u00e1nsito y\nreuni\u00f3n por parte del gobierno, la Polic\u00eda Nacional se encuentra facultada a\ndetenerlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto\ntiempo debo estar detenido por incumplir el Estado de Emergencia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No existe una reglamentaci\u00f3n\nespec\u00edfica que nos indique cu\u00e1nto es el tiempo que debe estar detenido una\npersona por incumplir el Estado de Emergencia, pero al realizar un an\u00e1lisis\nsistem\u00e1tico de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo Procesal Penal, se puede\nadvertir que el plazo regular de cuarenta y ocho (48) horas no debe ser el\nindicado, toda vez, que esto se lleva a cabo ante la \u00fanica y exclusiva comisi\u00f3n\nde un delito o por orden del Juez competente.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 205\u00b0 del\nC\u00f3digo Procesal Penal regula la retenci\u00f3n por cuatro (4) horas en caso de no\nser posible la exhibici\u00f3n del documento de identidad por parte de un ciudadano,\npero, en estricto no es lo que sucede en estos momentos, ya que, en Estado de\nEmergencia s\u00ed te pueden detener a pesar de que se porte el documento de\nidentidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, el tiempo\nadecuado para la detenci\u00f3n en este caso excepcional, ser\u00eda de un m\u00ednimo de <strong>cuatro (4) horas y un m\u00e1ximo de\nveinticuatro (24)<\/strong>, con la finalidad de no exceder en la restricci\u00f3n de la\nlibertad de un ciudadano, pero, a la vez, hacer cumplir estrictamente lo\ndispuesto por el gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9\nsucede si me detienen en el lapso del Toque de Queda?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si existe detenci\u00f3n en\nel horario del Toque de Queda, el ciudadano deber\u00e1 ser trasladado a la\ncomisar\u00eda m\u00e1s cercana y permanecer detenido por un plazo m\u00e1ximo de <strong>veinticuatro (24) horas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9\nse debe hacer ante un abuso del tiempo de detenci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda\nNacional?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si un ciudadano ve\nafectada su libertad indebidamente durante el Estado de Emergencia, deber\u00e1\nsolicitar la presencia del Fiscal Penal de turno para que revise su situaci\u00f3n;\nen caso de no encontrar respuesta favorable, alg\u00fan familiar o cualquier persona\nque conozca de la detenci\u00f3n podr\u00e1n interponer \u2013 lo m\u00e1s antes posible- una\ndemanda de Habeas Corpus ante el Poder Judicial, donde el Juez Penal\ncorrespondiente deber\u00e1 evaluar el pedido de manera inmediata y cesar la excesiva\nprivaci\u00f3n de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, para\nevitar que exista una detenci\u00f3n, las autoridades han puesto de conocimiento de\nla ciudadan\u00eda, las siguientes recomendaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Salir exclusivamente para realizar las compras de productos\nde primera necesidad;<\/li><li>Transitar por la v\u00eda p\u00fablica, solo si te diriges a tu centro\nde labores permitidos por el Decreto Supremo N\u00b0 044-2020-PCM;<\/li><li>Si transitas durante el Toque de Queda\ndeber\u00e1s portar un pa\u00f1uelo o bandera blanca, <\/li><li>En caso conduzcas durante el Toque de\nQueda deber\u00e1s ir a una velocidad no mayor a 30 Km\/h y usando luces\nintermitentes encendidas, entre otras recomendaciones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.gsalegal.pe\">www.gsalegal.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en el art\u00edculo 2, inciso 24, literal f, que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito y que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuarenta y ocho (48) horas, donde el detenido deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":9631,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,85],"class_list":["post-11677","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11677\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}