{"id":11685,"date":"2020-03-19T15:58:56","date_gmt":"2020-03-19T20:58:56","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9589"},"modified":"2020-03-19T15:58:56","modified_gmt":"2020-03-19T20:58:56","slug":"otorgan-liquidez-y-facilidades-para-el-pago-de-fraccionamientos-de-los-contribuyentes-con-ocasion-del-estado-de-emergencia-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/otorgan-liquidez-y-facilidades-para-el-pago-de-fraccionamientos-de-los-contribuyentes-con-ocasion-del-estado-de-emergencia-nacional\/","title":{"rendered":"Otorgan liquidez y facilidades para el pago de fraccionamientos de los contribuyentes, con ocasi\u00f3n del estado de emergencia nacional"},"content":{"rendered":"\n<p>En l\u00ednea con lo anunciado por la SUNAT a trav\u00e9s de sus canales institucionales virtuales, la Administraci\u00f3n Tributaria ha publicado dos Resoluciones de Superintendencia que prev\u00e9n una serie de disposiciones para otorgar liquidez y facilidades a los contribuyentes para el pago del fraccionamiento de la deuda tributaria, as\u00ed como, para la aplicaci\u00f3n de la facultad discrecional de la SUNAT en la imposici\u00f3n de sanciones, con ocasi\u00f3n de la emergencia nacional:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a. Liberaci\u00f3n de los fondos depositados en las cuentas de detracciones<\/strong>. &#8211; Se deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento de emergencia:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Presentar la solicitud por \u00fanica vez a trav\u00e9s de \u201cSUNAT Operaciones en L\u00ednea\u201d, entre el 23 de marzo y 7 de abril de 2020.<\/li><li>La solicitud comprender\u00e1 el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta el 15 de marzo de 2020.<\/li><li>El solicitante deber\u00e1 cumplir igualmente con: no tener deuda tributaria pendiente de pago, haber cumplido con la presentaci\u00f3n de sus declaraciones juradas, no tener la condici\u00f3n de su domicilio fiscal como no habido, entre otras disposiciones previstas regularmente para el procedimiento de liberaci\u00f3n de fondos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>b.<\/strong> <strong>Aplazamiento y\/o Fraccionamiento y\/o Refinanciamiento de la deuda tributaria<\/strong>. &#8211; Los deudores con aplazamientos y\/o fraccionamientos o refinanciamientos de deudas tributarias por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, a los que la SUNAT no hubiera notificado a dicha oportunidad su p\u00e9rdida, se les aplicar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>P\u00e9rdida\ndel Fraccionamiento<\/strong>: No se computar\u00e1 para efecto de la p\u00e9rdida la cuota\nque venza el 31 de marzo de 2020, siempre que \u00e9sta se pague \u00edntegramente,\nincluidos los intereses moratorios hasta el 30 de abril de 2020. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>P\u00e9rdida del Aplazamiento<\/strong>: Si el plazo para el pago del aplazamiento y el \u00edntegro de los intereses venciera el 31 de marzo de 2020, \u00e9ste se perder\u00e1 cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 30 de abril de 2020. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li> <strong>P\u00e9rdida de Aplazamiento con Fraccionamiento<\/strong>:  <ul><li>Se <strong>perder\u00e1n ambos<\/strong> cuando no se pague el \u00edntegro del inter\u00e9s del aplazamiento hasta el 30 de abril de 2020 y este venciera el 31 de marzo de 2020. <\/li><\/ul><ul><li>Se <strong>perder\u00e1 el fraccionamiento<\/strong> cuando no se cancele la cuota de acogimiento hasta el 30 de abril de 2020 y \u00e9sta deb\u00eda pagarse hasta el 31 de marzo de 2020. <\/li><li>Cuando habiendo <strong>pagado la cuota de acogimiento, el inter\u00e9s del aplazamiento, pero se adeuden 2 cuotas del fraccionamiento<\/strong>, no se computar\u00e1 para efecto de la p\u00e9rdida la cuota que venza el 31 de marzo de 2020, siempre que se pague \u00edntegramente, incluidos los intereses moratorios hasta el 30 de abril de 2020. <\/li><li>En caso de incumplimiento de la <strong>\u00faltima cuota del fraccionamiento<\/strong> que venciera el 31 de marzo de 2020, <strong>no se perder\u00e1<\/strong> el fraccionamiento en tanto se pague dicha cuota hasta el 30 de abril de 2020. <\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las referidas disposiciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las causales de p\u00e9rdida de aplazamientos y\/o fraccionamientos y\/o refinanciamientos, que se aplican en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, reguladas mediante la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N\u00b0 51-2019\/SUNAT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c. Facultad discrecional en la aplicaci\u00f3n de sanciones<\/strong>. &#8211; Aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias que se incurran durante el periodo de emergencia nacional incluyendo las infracciones cometidas entre el 16 y 18 de marzo de 2020. Asimismo, se precisa que, <strong>no se efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n, ni compensaci\u00f3n<\/strong> de los pagos vinculados a infracciones materia de la discrecionalidad efectuados hasta el 17 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d. <\/strong>Adicionalmente se ha dispuesto la pr\u00f3rroga hasta el <strong>4 de mayo de 2020<\/strong> de los plazos m\u00e1ximos de atraso del llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, f\u00edsicos y electr\u00f3nicos, que venc\u00edan entre el 18 de marzo y 6 de abril de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Las referidas medidas se han dispuesto a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N\u00b0 58-2020\/SUNAT y la Resoluci\u00f3n de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N\u00b0 008-2020-SUNAT\/700000, las que tienen vigencia desde el 19 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/localhost\/wordpress.pe\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"localhost\/wordpress.pe (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">www.garciasayan.com.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En l\u00ednea con lo anunciado por la SUNAT a trav\u00e9s de sus canales institucionales virtuales, la Administraci\u00f3n Tributaria ha publicado dos Resoluciones de Superintendencia que prev\u00e9n una serie de disposiciones para otorgar liquidez y facilidades a los contribuyentes para el pago del fraccionamiento de la deuda tributaria, as\u00ed como, para la aplicaci\u00f3n de la facultad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":9595,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,38],"class_list":["post-11685","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-tributario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11685\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}