{"id":11689,"date":"2020-03-19T10:02:51","date_gmt":"2020-03-19T15:02:51","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9565"},"modified":"2020-03-19T10:02:51","modified_gmt":"2020-03-19T15:02:51","slug":"subir-precios-de-productos-injustificadamente-podria-implicar-cometer-el-delito-de-especulacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/subir-precios-de-productos-injustificadamente-podria-implicar-cometer-el-delito-de-especulacion\/","title":{"rendered":"Subir precios de productos injustificadamente podr\u00eda implicar cometer el delito de Especulaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Ahora\nque el pa\u00eds se encuentra en Estado de Emergencia Nacional por el plazo de\nquince (15) d\u00edas, debido al constante aumento de cantidad de contagiados por el\nCOVID-19, y como consecuencia de ello en aislamiento social obligatorio, salen\na relucir diversas quejas \u2013 a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n- por parte\nde la poblaci\u00f3n, indicando que los precios de diversos productos de primera\nnecesidad han subido, convirti\u00e9ndose as\u00ed en inalcanzables para muchas familias\nde bajos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso,\nestos hechos se agravan porque la mayor\u00eda de personas &#8211; en raz\u00f3n del\naislamiento obligatorio- no pueden salir a trabajar o como m\u00ednimo est\u00e1n\nteniendo complicaciones para hacerlo, siendo as\u00ed, sus ingresos econ\u00f3micos se reducen\ny, por lo tanto, la capacidad de adquisici\u00f3n disminuye.<\/p>\n\n\n\n<p>En\nese sentido, en el caso de que la poblaci\u00f3n observe en los mercados,\nsupermercados o centros de abastecimientos de productos de primera necesidad <strong>(por ejemplo del arroz, at\u00fan, pan, huevo,\nleche, jab\u00f3n, champ\u00fa, detergente, lej\u00eda, entre otros)<\/strong> el comerciante,\nproductor o fabricante \u2013 seg\u00fan sea el caso- aumente los precios de primera\nnecesidad que hayan sido previamente establecidos por la autoridad competente,\npodr\u00eda interponer un denuncia penal o dar aviso a la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa,\ntoda vez, que se estar\u00eda configurando el delito de especulaci\u00f3n, que encuentra\nsu regulaci\u00f3n en el art\u00edculo 234\u00b0 del C\u00f3digo Penal y que tendr\u00eda, para este\nsupuesto, una pena de c\u00e1rcel entre uno\n(1) y tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo,\nexiste una grave dificultad en la aplicaci\u00f3n de este primer supuesto del delito\nde especulaci\u00f3n, ya que en concordancia con el art\u00edculo 61\u00b0 de nuestra\nConstituci\u00f3n Pol\u00edtica no resulta posible alg\u00fan tipo de fijaci\u00f3n de precios, toda\nvez, que\nen el marco de una pol\u00edtica estatal social de mercado, el estado se encarga de\nfacilitar y vigilar la libre competencia, la misma que se desarrolla en el\nmarco de las leyes de la oferta y la demanda, raz\u00f3n por la cual , los precios\nde los productos no pueden ser establecidos por el gobierno y mucho menos\nexiste una lista oficial del costo de los productos de primera necesidad, es\npor ello, que este supuesto no podr\u00eda resultar aplicable en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe\nprecisar, que existen otros comportamientos que, tambi\u00e9n, configuran el delito\nde especulaci\u00f3n y que no requieren precios fijados por la autoridad, como son\nlos hechos en la que una persona que venda bienes o preste\nservicios, aumente \u2013 injustificadamente-&nbsp;\nlos precios ya establecidos por el mismo vendedor o prestador de\nservicios y que constan en sus respectivas etiquetas, letreros, r\u00f3tulos o\nlistas, en este caso s\u00ed podr\u00e1 ser ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, si\nuna persona vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando en\nla realidad dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas o si vende bienes\ncontenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los\nmencionados en ellos, ser\u00e1n sancionados con penas de c\u00e1rcel no mayor de un (1)\na\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Es muy importante resaltar, que existe una circunstancia agravante establecida por el art\u00edculo 236\u00b0 del C\u00f3digo Penal, el cual establece que si el delito de especulaci\u00f3n \u2013 entre otros previstos en el mismo cap\u00edtulo- se comete en \u00e9poca de conmoci\u00f3n o calamidad p\u00fablica, las penas de c\u00e1rcel aumentaran entre los rangos de tres (3) a seis (6) a\u00f1os, lo que resultar\u00eda aplicable para el presente momento que vive el pa\u00eds, ya que, al existir un grave virus que viene contagiando a muchas personas y encontr\u00e1ndonos a la vez en un Estado de Emergencia, s\u00ed nos hallar\u00edamos en los supuestos descritos en la referida agravante.<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.gsalegal.pe\">www.gsalegal.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ahora que el pa\u00eds se encuentra en Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) d\u00edas, debido al constante aumento de cantidad de contagiados por el COVID-19, y como consecuencia de ello en aislamiento social obligatorio, salen a relucir diversas quejas \u2013 a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n- por parte de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":11049,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,85],"class_list":["post-11689","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11689"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11689\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}