{"id":11699,"date":"2020-03-17T10:38:43","date_gmt":"2020-03-17T15:38:43","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/?p=9521"},"modified":"2020-03-17T10:38:43","modified_gmt":"2020-03-17T15:38:43","slug":"incumplir-estado-de-emergencia-podria-configurar-grave-delito-contra-la-salud-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/incumplir-estado-de-emergencia-podria-configurar-grave-delito-contra-la-salud-publica\/","title":{"rendered":"Incumplir Estado de Emergencia podr\u00eda configurar grave delito contra la Salud P\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<p>El\n15 de marzo de 2020 se public\u00f3 en el diario oficial El Peruano, el Decreto\nSupremo N\u00b0 044-2020-PCM, el cual declar\u00f3 el <strong>Estado de Emergencia Nacional<\/strong>, regulado por el Art\u00edculo 137 de la\nConstituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, por el plazo de <strong>quince (15) d\u00edas<\/strong> y se dispuso el aislamiento social obligatorio de toda\nla poblaci\u00f3n debido al constante avance de la pandemia (COVID-19).<\/p>\n\n\n\n<p>En\nese sentido, se han restringido a los ciudadanos el ejercicio de los siguientes\nderechos constitucionales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>la libertad y seguridades personales;<\/li><li>La inviolabilidad de domicilio;<\/li><li>La libertad de reuni\u00f3n y de tr\u00e1nsito en\ntodo el territorio nacional.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Sin\nembargo, se ha dispuesto que las personas que laboren en ciertos sectores de\nproducci\u00f3n y de prestaci\u00f3n de servicios, como los de adquisici\u00f3n, producci\u00f3n y\nabastecimiento de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad,\nlos que asistan a establecimientos de salud, entidades financieras, entre otras\nactividades, se encuentran facultados de circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico,\ndurante la vigencia del Estado de Emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces,\nse puede apreciar que el gobierno ha decretado medidas radicales para reducir\nla cantidad de contagiados por el COVID-19, motivo por el cual, en principio\nlos ciudadanos han quedado aislados en sus viviendas, con excepci\u00f3n de lo antes\nmencionado y que se regula con mayor amplitud en el art\u00edculo 4 del presente\nDecreto Supremo.<\/p>\n\n\n\n<p>Siendo\nas\u00ed, se encuentra <strong>totalmente prohibido<\/strong>\nque las personas transiten libremente por la v\u00eda p\u00fablica sin la debida\njustificaci\u00f3n, toda vez, que ello puedo ocasionar la continua propagaci\u00f3n del\nvirus que viene causando miles de muertes a nivel mundial, es por ello que, si\nse incumple lo ordenado, se podr\u00eda configurar el <strong>delito de<\/strong> <strong>violaci\u00f3n\na las medidas sanitarias<\/strong>, regulado en el art\u00edculo 292\u00b0 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Este\ndelito sanciona al sujeto que viole las medidas impuestas por la ley o\nautoridad, con la finalidad de introducir o propagar una enfermedad, epidemia,\nepizootia o plaga \u2013 en este caso el COVID-19-, ser\u00eda reprimido con una pena de\nc\u00e1rcel entre los seis (6) meses y tres (3) a\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p>Es\ndecir, si hoy en d\u00eda \u2013 bajo el Estado de Emergencia- que se cuenta con una\nmedida con evidentemente finalidad sanitaria y que restringe diversos derechos\nconstitucionales, una persona incumpliera la restricci\u00f3n del derecho de libre\ntr\u00e1nsito o de reuni\u00f3n para propagar el COVID-19, estar\u00eda autom\u00e1ticamente\ninfringiendo la medida impuesta por el gobierno, la cual tiene como fin el\nevitar la expansi\u00f3n del virus, y de esa manera incurriendo en el delito de\nviolaci\u00f3n a las medidas sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe\nprecisar, que el sujeto que incumpla las restricciones y transite libremente\npor la v\u00eda p\u00fablica o se re\u00fana, deber\u00e1 realizar su comportamiento de manera\ndolosa, por lo tanto, con el conocimiento de que est\u00e1 incumpliendo la medida\ndecretada por la autoridad y teniendo como fin el propagar la enfermedad, sin\nembargo, no ser\u00e1 necesario \u2013 para la configuraci\u00f3n del delito- que se llegue a\npropagar o introducir el virus. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora,\nsi una persona, sabiendo que tiene el virus (COVID-19) lo propaga en la\npoblaci\u00f3n, estar\u00eda incurriendo en otro delito adicional como el de Propagaci\u00f3n\nde enfermedades peligrosas o contagiosas, establecido en el art\u00edculo 289\u00b0 del\nC\u00f3digo Penal, que cuenta con una pena de c\u00e1rcel no menor de tres (3) ni mayor\nde diez (10) a\u00f1os, pudiendo alcanzar los veinte (20) a\u00f1os de prisi\u00f3n, si como\nconsecuencia de esta propagaci\u00f3n intencional, ocasiona graves lesiones o la\nmuerta de otras personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo,\nes muy importante precisar que el Estado de Emergencia con las restricciones\nestablecidas por el Decreto Supremo N\u00b0 044-2020-PCM, no est\u00e1 referido a un\nToque de Queda, ya que este \u00faltimo proh\u00edbe totalmente el libre tr\u00e1nsito, a\ntrav\u00e9s de un horario establecido, por ejemplo no poder transitar en la v\u00eda\np\u00fablica a partir de las 10 p.m., en cambio lo decretado por el gobierno,\nentrega ciertas permisiones con respecto a la libertad del tr\u00e1nsito y no\nincluye una programaci\u00f3n horaria para transitar, ya que esta se encuentra\nrestringida en la totalidad del d\u00eda por todo el tiempo establecido (15 d\u00edas),\ncon la posibilidad de prolongarse a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de otro decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>A manera de conclusi\u00f3n, se debe indicar que nuestra legislaci\u00f3n penal s\u00ed regula, como hemos podido advertir, los comportamientos que vayan en contra de la medida de Estado de Emergencia decretada por el gobierno y que pongan en grave peligro a la salud p\u00fablica en general, lo que evidentemente implica que las personas deber\u00e1n cumplir con la orden de inmovilizaci\u00f3n y solo hacer uso del derecho de libre tr\u00e1nsito, cuando sea estrictamente necesario.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>La informaci\u00f3n contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesor\u00eda o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El \u00fanico prop\u00f3sito es dar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general respecto de temas que pueden ser de inter\u00e9s para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, as\u00ed como otros informes generales y art\u00edculos de inter\u00e9s preparados por los abogados del Estudio podr\u00e1n encontrarse en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.gsalegal.pe\">www.gsalegal.pe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 15 de marzo de 2020 se public\u00f3 en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N\u00b0 044-2020-PCM, el cual declar\u00f3 el Estado de Emergencia Nacional, regulado por el Art\u00edculo 137 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, por el plazo de quince (15) d\u00edas y se dispuso el aislamiento social obligatorio de toda la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":9524,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[83,85],"class_list":["post-11699","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11699\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gsalegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}