7 y 8 de octubre: Día no laborable y feriado nacional
El martes 8 de octubre, se conmemora el Combate de Angamos, por lo que tal fecha es considerada como feriado remunerado obligatorio a nivel nacional, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 713, si el trabajador laborase el día 8 de octubre tendrá derecho a gozar de descanso sustitutorio por el trabajo en feriado o a percibir el pago por el día laborado con la sobretasa del 100%.
A raíz del feriado mencionado, por el Decreto Supremo N° 011-2024-PCM, se estableció que el día lunes 7 de octubre de 2024 sea considerado día no laborable compensable para el Sector Público a nivel nacional.
Los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios indispensables para la sociedad en tal fecha. Es así que, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los 10 días siguientes, o en la fecha que establezca el titular de la entidad. Además, para fines tributarios, este día será considerado hábil.
El Sector Privado podrá acogerse al día no laborable compensable, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Grecia Elena Aldonate Pinto, Oriana Cerna la Torre, y Alejandra Vargas Tamariz.
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