Actos de hostilidad laboral y reubicación del trabajador por razones médicas
CASACIÓN N° 19182-2021-LIMA
¿CUÁL FUE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE?
Solicitó el cese de actos de hostilidad y que se le restituya en el anterior puesto de trabajo que ocupaba.
¿CUÁLES SON LOS HECHOS RELEVANTES DEL CASO?
- El demandante se desempeñó en el Área de Cocina hasta el 31 de mayo del 2019 y mediante carta del 17 de mayo se informó que debía pasar al Área de Bazar y Textiles.
- El demandante padecía de restricciones médicas por padecer de problemas en la columna y, específicamente, el Certificado de Aptitud Médico Ocupacional diagnosticó al demandante con “Lumbago no especificado”, estableciéndose que debe realizar trabajo con “restricciones”.
- En primera y segunda instancia se amparó la pretensión de cese de actos de hostilidad, al considerar que se debía asignar el demandante un puesto de trabajo que no implique riesgos para su salud, respetándose las restricciones establecidas por el médico ocupacional.
POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA
¿QUÉ ESTABLECIÓ LA CORTE SUPREMA SOBRE EL CASO?
La Corte Suprema indicó que los actos de hostilidad son aquellos donde el empleador se excede de sus facultades de dirección y, por ello, estos actos pueden ser controlados por los trabajadores. Uno de estos actos de hostilidad se encuentra contemplado en el literal d) del artículo 30 del D.S. N° 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y, en función al mismo, el trabajador puede advertir que el empleador no ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar condiciones adecuadas de salubridad y salud al interior del centro de trabajo.
En tal sentido, cuando la norma determina que la inobservancia de medidas de higiene y seguridad constituye un acto de hostilidad, lo que se busca es que el empleador se asegure de mantener los elementos que aseguran el bienestar del trabajador y que se encuentran destinados a “prevenir accidentes laborales, proteger la salud del trabajador, el cuidado de la maquinaria, el cuidado de los elementos de uso común, herramientas y materiales que sirven para el desarrollo de su labor”. Asimismo, se configura el acto hostil cuando esta inobservancia de medidas de higiene y seguridad puede afectar o poner en riesgo la vida o salud del trabajador.
En el caso materia de análisis, la Corte Suprema analiza el Descriptivo del Puesto de Auxiliar de Bazar al que fue transferido el trabajador, advirtiendo que en este puesto el demandante debía realizar labores de atención al público, almacenar productos, atender clientes y entregar pedidos, ofrecer promociones diarias, reponer la mercadería, realizar cambios, así como conteos de productos. Asimismo, el IPERC del área de Bazar señala que las actividades referidas al almacenamiento y acomodamiento de mercadería implican “riesgos moderados”.
En este contexto, la Corte Suprema consideró que estas actividades asignadas en el puesto de Auxiliar de Bazar no se condicen con las restricciones y limitaciones advertidas por la propia empresa a través del médico ocupacional, pues se señaló que el demandante presentaba limitación para actividades que requieren bipedestación prolongada y repetitiva del tronco superior.
Bajo este análisis, la Corte Suprema se reafirma en la posición de las instancias inferiores y determina que en este caso estamos ante un acto de hostilidad.