Adecuan el Reglamento de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal

25 de febrero de 2025
GSA

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El 25 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 002-2025-JUS, el cual modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley No. 30424, Ley que regula responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.

Les señalamos algunos de los puntos más relevantes:

  • La norma es de aplicación a personas jurídicas nacionales y extranjeras, cuando las últimas, desarrollen sus actividades de manera directa o indirecta en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.
  • Se introduce de forma expresa la disposición de realizar procedimientos o protocolos para la investigación interna en los que se respeten los derechos de los involucrados.
  • Se establece la posibilidad de que el rol del Encargado de Prevención de las micro, pequeña y mediana empresa puede ser asumido directamente por el órgano de administración.
  • Se resalta que, dentro del procedimiento de denuncia, también debe suponer las consecuencias ante el incumplimiento del Modelo, y las medidas disciplinarias correspondientes.
  • Se determina que en los procedimientos de denuncia debe haber medidas de protección disponibles para el denunciante, identificar a la persona u órgano que realiza la investigación interna y la descripción del procedimiento de investigación interna.
  • La norma señala que la capacitación debe realizarse una vez al año, sin perjuicio de impartirlas de manera diferenciadas dependiendo del nivel de riesgo de los trabajadores.
  • Sobre el Informe Técnico de la SMV que analiza la implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención:
    • Se definen los elementos mínimos que debe tener la solicitud del Fiscal, respecto del informe.
    • Si esta información se encuentra incompleta, la SMV requiere al fiscal su subsanación, con el propósito de que una vez subsanado se admita a trámite el requerimiento del informe técnico.
    • La SMV tiene 90 días hábiles, para emitir el informe, y la Entidad puede extender de oficio el plazo.
    • La Persona Jurídica debe permitir, en el marco de la emisión del informe, entrevistas, toma de declaraciones de terceros con los que mantenga o hubiera mantenido una relación comercial contractual
    • El Informe Técnico que emita la SMV se circunscribe al delito o delitos materia del requerimiento por parte del fiscal.
    • La SMV puede utilizar como evidencia para elaborar el informe la información y documentación que haya sido proporcionado por la entidad pública competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Para el análisis y determinación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención
    • La SMV tomara en cuenta, entre otros: el compromiso y liderazgo del órgano de gobierno, de administración y de la alta dirección, la autonomía, autoridad e independencia del Encargado de Prevención, el canal de denuncias e investigación interna, las acciones y/o medidas correctivas adoptadas posteriores a la investigación, el monitoreo y la difusión.
  • El eximente de responsabilidad que brinda la implementación del modelo, si es que se adoptó con anterioridad a la comisión de los delitos que señala la Ley 30424, es inaplicable cuando el delito es cometido por la Alta Dirección. En estos casos el juez únicamente impone una multa la que de manera excepcional y debidamente motivada puede ser reducida hasta en un 90%.

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