AFPs: SBS aprueba procedimiento para el retiro del 25%

11 de mayo de 2020
GSA

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En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº31017, en la fecha la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha establecido el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (AFP).

SOLICITUD– Los afiliados podrán ingresar su solicitud por única vez dentro del plazo máximo de 60 días calendario, a partir del 18 de mayo.
– La AFP dispone la entrega de fondos en dos desembolsos.
1 cuota: a los 10 días calendario siguientes a la solicitud
2 cuota: a los 30 días calendario computados a partir del primero desembolso
La AFP seguirá atentiendo de forma paralela las solicitudes de retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº038-2020.
RETIRO DE FONDOS– Los afiliados pueden retirar desde 1UIT (S/4,300) hasta el 25% del total de su CIC.
– En caso el saldo sea igual o menor a 1UIT el retiro se realizará en un solo desembolso.El monto máximo de retiro es equivalente a 3 UIT (S/12,900)
Si el afiliado ya accedió al retiro de S/2,000.00 según D.U. Nº034-2020, este monto será descontado del nuevo retiro. Las AFPs son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté fisicamente imposibilitado.
En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro provisional, el afiliado podrá acceder a la cobertura siempre y cuando cuente con las aportaciones necesarias y no se encuentre en alguna de las causales de extinción dispuestas por la SBS

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira, Fressia Sanchez Tuñoque; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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