Agilizan procedimiento de evaluación ambiental para proyectos
El 03 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N°004-2024-MINAM que modifica 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, EIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
La norma tiene como objetivo mejorar el procedimiento de evaluación ambiental aplicado a los proyectos, asegurando su ejecución con eficacia y transparencia. A través del establecimiento de regulaciones uniformes y la fijación de plazos definidos, se pretende acelerar las gestiones administrativas sin menoscabar la calidad de la evaluación ambiental, para colaborar con un adecuado desarrollo sostenible, en el cual se logre armonizar las actividades humanas con la preservación y resguardo del medio ambiente.
Esta norma modifica el artículo 51 sobre la presentación y admisibilidad el EIA; e incorpora un nuevo artículo 53-A referido al impulso del procedimiento en caso de retraso de opiniones técnicas vinculantes y formulación de observaciones.
Así, el artículo modificado se resume de la siguiente forma:
Ambos textos normativos describen el proceso de presentación y admisibilidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aunque difieren en los plazos establecidos para la verificación de requisitos y corrección de omisiones. Mientras que el texto de la norma anterior no especifica plazos concretos para estas actividades, únicamente mencionando que la Unidad de Trámite Documentario verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el texto modificado proporciona una estructura más detallada, estableciendo plazos específicos para la verificación de requisitos por el órgano evaluador.
Por otro lado, El artículo 53-A, agregado por la nueva norma, trata sobre el impulso del procedimiento en caso de retraso en la emisión de opiniones técnicas vinculantes y la formulación de observaciones en el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Si algún órgano que debe emitir opinión vinculante se retrasa en emitir su opinión técnica u observaciones, el titular del proyecto puede solicitar a la Autoridad Competente copia de las observaciones de dicho órgano opinante y, si es necesario, de otras entidades opinantes que no hayan incurrido en retraso.
La Autoridad Competente debe remitir estas observaciones al titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la solicitud, pero estas observaciones son solo informativas y no inician el conteo de los plazos para responder a las observaciones del EIA.
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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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