Modelo de Prevención de Delitos - GSA

Amplían la lista de delitos por los cuales las personas jurídicas podrían ser sancionadas y modifican disposiciones sobre el Modelo de Prevención de Delitos

15 de mayo de 2023
GSA

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El pasado sábado 13 de mayo se modificó la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Persona Jurídica (Ley N°30424), en adelante, la “Ley”, cambiando el título de la citada norma por el de “Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el Proceso Penal”, así como algunos artículos de la misma.

El artículo que incorpora nuevos delitos para la responsabilidad de la Persona Jurídica (“PJ”), entrará en vigencia el 13 de noviembre de 2023. Asimismo, el Poder Ejecutivo tiene el plazo de sesenta (60) días para adecuar el Reglamento de la Ley.

Las principales modificaciones incorporadas a la Ley son las siguiente:

  1. La responsabilidad administrativa en los procesos penales, alcanzará también a las personas jurídicas extranjeras, siempre que desarrollen actividad en el territorio peruano, directa o indirectamente, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, y se involucre en alguno de los delitos a que se refiere la citada norma.
  2. Además de los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la PJ podrá ser responsable, y por lo tanto ser sancionadas, por los siguientes delitos:
    1. Delito de contabilidad paralela (art. 199 del CP).
    2. Delito de Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú (art. 226 del CP).
    3. Delito de Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú (art. 228 del CP).
    4. Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas (art. 5 D.Leg. 1106).
    5. Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información, vinculado al delito de lavado de activos (art. 6 D. Leg. 1106).
    6. Delitos de Contrabando, Contrabando fraccionado, Defraudación de rentas de aduana, Receptación aduanera y Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, financiamiento de cualquier de la anteriores y agravantes (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley de los Delitos Aduaneros).
    7. Delito de defraudación tributaria y otros (artículos 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C, y 5-D de la Ley Penal Tributaria).
    8. Delitos de Terrorismo, colaboración, afiliación a organizaciones terroristas, instigación, reclutamiento de personas, conspiración, obstaculización de la acción de justicia (artículos 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio).
  3. Se establecen los criterios para la determinación de la multa por parte de los jueces, que será aplicada a la PJ como responsable de los delitos antes referidos, tanto cuando se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito (no menor al doble ni mayor al séxtuplo de dicho monto), como cuando no se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito (no menor de diez (10) ni mayor de diez mil (10,000) UIT´s).
  4. Los criterios que se aplicarán para determinar la multa, son los siguientes:
    1. El incumplimiento de reglas y procedimientos internos.
    2. La cantidad y jerarquía de los involucrados en el delito.
    3. La omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes.
    4. La extensión del daño causado.
    5. El monto de dinero involucrado en la comisión del delito.
    6. El tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la PJ.
    7. La denuncia espontánea a las autoridades.
    8. El comportamiento posterior a la comisión del delito.
    9. La disposición para mitigar o reparar el daño.
  5. No ser aplicará como eximente de responsabilidad de la PJ, el haber implementado un modelo de prevención, cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la PJ; en este caso, el juez únicamente podrá imponer una multa, que podrá ser reducida hasta en un noventa por ciento.
  6. El modelo de prevención debe implementarse en base a su perfil de riesgo que identifica y evalúa los riesgos inherentes y residuales, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones de la PJ. Además de los elementos indicados por la Ley, se puede incorporar otros elementos y diseñar otros mecanismos que resulten necesarios. En el caso de la micro, pequeña y mediana empresa, el modelo de prevención será acotado a su naturaleza y características.
  7. Informe Técnico de la Superintendencia de Merado de Valores: con relación a dicho informe, sobre la implementación y funcionamiento del modelo de prevención, seguirá teniendo la condición de pericia institucional y deberá referirse al delito imputado, pero ya no será suficiente para disponer el archivo de lo actuado, sino que será valorado por el fiscal y el juez como los demás elementos probatorios. Asimismo, se establecen disposiciones para que la Superintendencia de Mercado de Valores “SMV” pueda elaborar el referido informe, tales como que la PJ debe brindar información y documentación, así como las facilidades. Para el informe, se tendrá en cuenta los estándares internacionales sobre los modelos de prevención y las bunas prácticas en el Gobierno Corporativo. El informe se deberá emitir en el plazo de noventa (90) días desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, pudiendo extenderse por igual plazo de ser necesario. También, la SMV deberá guardar confidencialidad sobre la información y documentación del modelo de prevención.

La norma establece además las facultades para la SMV. Por último, la SMV podrá intercambiar información sobre el modelo de prevención y el SPLAFT con el supervisor competente de la prevención en Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de GSA:

Dra. Shirley Cárdenas, Dra. Ximena Schmiel y Dra. Valeria Arango.


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