Amplían la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF
A través del Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS publicado el día de hoy, se incorporó como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 29038, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que comprenden cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica. De ese modo, de acuerdo a la norma, se agrega:
i. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
ii. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
iii. Transferencia de activos virtuales;
iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y
v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con las abogadas de GSA:
Dra. Shirley Cárdenas, Dra. Ximena Schmiel y Dra. Valeria Arango.
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