
Aprueban cronograma y condiciones para transferencia de funciones al SENACE
El 17 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 0006-2025-MINAM (en adelante, el Decreto), que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE en el marco de la Ley N° 29968.
Los puntos más relevantes del Decreto, se resumen a continuación:
- Los subsectores de Turismo, Industria, Pesca y Acuicultura deben culminar la transferencia de funciones al SENACE hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los Subsectores Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación inician el proceso de transferencia de funciones al SENACE de acuerdo con el siguiente
- Cabe resaltar que la transferencia de funciones al SENACE comprende:
- Evaluación ambiental: SENACE asume la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), sus modificaciones, actualizaciones, solicitudes de clasificación, Términos de Referencia, planes de participación ciudadana y otros actos vinculados, incluyendo el acompañamiento en la elaboración de la línea base.
- Registro de consultoras: Administrar los registros de entidades autorizadas a elaborar estudios ambientales, los cuales integran el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.
- Registro de certificaciones: Gestionar el Registro Administrativo público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas por las autoridades correspondientes.
- Asimismo, una vez que todas las Autoridades Sectoriales hayan transferido al SENACE las funciones relacionadas con los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), se iniciará la transferencia de funciones respecto de los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), conforme a lo previsto en la Ley N° 29968.
- Disposición Complementaria Transitoria – Procedimientos en trámite:
- Sobre los procedimientos administrativos pendientes al momento de la transferencia seguirán siendo resueltos por la Autoridad Sectorial que los inició, incluso si ya se ha transferido la competencia al SENACE.
- Disposición Complementaria Derogatoria – Derogación
- Se deroga el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, el cual aprobaba el cronograma previo de transferencia de funciones de varios subsectores al SENACE, dejando sin efecto sus disposiciones.
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