Aprueban la Norma PLAFT para las empresas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia

15 de octubre de 2025
GSA

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Con fecha 14 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS Nº 03622-2025, que dispuso la aprobación de la Norma para la prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (en adelante, “LA/FT”) aplicable a las personas jurídicas constituidas en Perú y sucursales, tanto nacionales como extranjeras, con actividades para la explotación de juegos y/o apuestas deportivas a distancia que cuenten con autorización vigente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, “MINCETUR”). Su entrada en vigencia juega un papel importante para reforzar los mecanismos de control y supervisión, pues su objetivo es prevenir que dichas actividades sean destinadas para fines ilícitos.

 

En cuanto a los aspectos más relevantes, la citada Norma establece los siguientes:

  • Implementación del SPLAFT: se establece la obligación del sujeto obligado de implementar y aplicar un SPLAFT que esté conformado por políticas y procedimientos internos para la gestión, evaluación e identificación de riesgos LA/FT y FP; a su vez, se deberá monitorear y registrar las operaciones realizadas, complementando lo anterior mediante programas de capacitación y auditorías periódicas. Su importancia sirve para la detección oportuna de operaciones sospechosas y para el deber de confidencialidad en el manejo de información.
  • Designación del Oficial de Cumplimiento: cada persona jurídica deberá nombrar a una persona en este cargo, que será el responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT, a su vez, será la persona de contacto ante la UIF-Perú y MINCETUR.
  • Conocimiento del cliente y beneficiario final: se establece la obligación de, en cada operación que se vaya a realizar, se identifique y verifique la identidad del cliente, su beneficiario final y las fuentes de fondos utilizados, esto se debe realizar al momento de iniciar relaciones comerciales y a lo largo del relacionamiento, mediante la aplicación de un régimen de Debida Diligencia general, y reforzada para los casos donde los clientes demuestren un patrón que no corresponde a su perfil de riesgos de LA/FT.
  • Reportes de operaciones sospechosas (ROS): a través de su Oficial de Cumplimiento, se debe reportar a la UIF-Perú las operaciones que sean consideradas sospechosas al no guardar coherencia con la actividad del cliente, mediante el sistema electrónico ROSEL que se encuentra publicado en el siguiente enlace: (https://plaft.sbs.gob.pe/).
  • Deber de reserva y exención de responsabilidad: se establece que todas las comunicaciones, operaciones, registros y demás información obtenida son de carácter confidencial, por lo que todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento dichas actuaciones, salvo órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a la Ley. A su vez, los sujetos obligados, sus directores y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal o administrativa cuando actúen en cumplimiento de la norma.

 

Se derogan los incisos 1 y 2 del artículo 1 de la Resolución SBS Nº 2794-2019, así como el literal i) del inciso 3 del artículo 10 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y el literal i) del inciso 3 del artículo 10 de la Norma aplicable a los sujetos obligados.

La presente Norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, desde el 15 de octubre de 2025. En base a esto, los sujetos obligados cuentan con un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde la entrada en vigencia para su implementación, es decir, hasta el 12 de febrero de 2026.


Para mayor información sobre el tema tratado, contactarse con las abogadas de nuestra Área de Compliance: Shirley Cárdenas y Ximena Schmiel.


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