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El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 (en adelante, el Reglamento) a fin de establecer disposiciones para su implementación. Las principales disposiciones son las siguientes:
1. Uso de recursos y restricciones:
a. Las garantías son eficaces solo para garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES en la moneda que originó el crédito y en los porcentajes de cobertura que señala el artículo 11 del Reglamento, desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.
b. En caso COFIDE detecte que existen créditos reprogramados garantizados que no cumplan con los requisitos señalados por la norma, la garantía se extinguirá automáticamente, siempre que la información haya sido responsabilidad de la Entidad del Sistema Financiero (ESF).
c. El acogerse al Programa de Garantías COVID-19 (en adelante, el Programa) no genera deterioro de la calificación crediticia.
d. Las ESF deben establecer criterios para la priorización en el otorgamiento de las reprogramaciones considerando dificultades para pagar las cuotas de las obligaciones contraídas.
2. Términos y condiciones de los préstamos:
a. El periodo de cobertura de la garantía es por un plazo máximo de hasta 24 meses del cronograma del crédito reprogramado, sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del Reglamento.
b. COFIDE suscribirá un contrato de garantía con la ESF, el mismo que establecerá el marco operativo de la garantía otorgada en el ámbito del Programa. Después de suscrito este contrato, la ESF deberá remitir los siguientes documentos a fin de solicitar el otorgamiento de las garantías:
a. Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE[1].
b. Declaración Jurada de la ESF en la que se afirma que todas las carteras de créditos reprogramados presentadas cumplen con los criterios de elegibilidad.
c. Relación de créditos reprogramados que componen la cartera de créditos reprogramados de acuerdo con el formato que remite COFIDE.
c. COFIDE podrá realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos créditos reprogramados que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del crédito reprogramado[2].
d. Los porcentajes de reducción de la tasa de interés debe ser acorde con las condiciones establecidas en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 31050 – Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19 (en adelante, la Ley), mientras que los porcentajes de cobertura son aquéllos señalados en el numeral 6.1 de la Ley.
e. La comisión por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE. Esta comisión es asumida por la ESF y no debe ser trasladada a las personas solicitantes.
f. La ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la Persona Deudora antes de acogerse al Programa.
3. Términos y condiciones de la garantía:
a. La garantía se aprueba por Decreto Supremo. Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Contraloría General de la República[3], el cual se emite en un plazo no mayor a 4 días hábiles siguientes de presentada la solicitud de informe previo, por parte del MEF.
b. La aprobación de la garantía es requisito necesario para la implementación del Programa, a través de la cobertura de la cartera de créditos reprogramados.
c. Las ESF podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa, únicamente a aquellas personas que al 29 de febrero de 2020 tengan calificación de Normal o CPP y que se hayan visto afectadas por la declaratoria del Estado de Emergencia y no hayan podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la Ley[4].
d. En el caso que la persona deudora incumpla los pagos 90 días calendario, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, según el procedimiento detallado en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento.
4. Transparencia de la información:
a. La ESF remite a COFIDE y a la SBS, un reporte semanal de los créditos reprogramados en el marco del Programa.
b. COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información y realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del Programa.
c. Luego de transcurrido 6 meses desde que la ESF haya castigado el crédito reprogramado, cesan las funciones de supervisión de COFIDE sobre el expediente del crédito reprogramado correspondiente.
5. Plazo y liquidación de las garantías del Programa:
a. El Programa tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el período de liquidación del Programa.
b. Dentro del plazo de 90 días calendario antes del término del plazo de vigencia del Programa, COFIDE efectúa la liquidación del Programa y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF.
6. Mecanismos de cobranza de la cartera honrada:
a. La administración de la recuperación de la cartera de créditos reprogramados honrada por el programa la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos: (i) fideicomiso a través del cual se otorgue la garantía del Programa y (ii) contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la GARANTÍA del Programa. Estos instrumentos pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el contrato de garantía.
b. Al término del plazo de vigencia del Programa, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de 120 días calendario. COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza.
7. Difusión de información y atención de solicitudes de reprogramación y congelamiento de deudas:
a. Las ESF deben poner a disposición del público información sobre el Programa y congelamiento de deudas en su página web institucional u otros medios institucionales.
b. Las ESF deben requerir a la persona deudora que señalen el crédito sobre el cual desean aplicar la solicitud, en caso, cuenten con más de un tipo de crédito. La elección debe efectuarse a través de los mecanismos que se establezcan en las políticas y procedimientos internos y las ESF deben mantener una constancia que acredite la elección.
c. Las ESF deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia a aquellos usuarios que sean personas deudoras elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas[5]. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de 15 días desde el ingreso de la solicitud, dentro del cual la ESF otorga un plazo no menor a 7 días para préstamos hipotecarios y 5 días para otro tipo de créditos, para que la persona deudora comunique su decisión.
d. Las ESF deben procurar establecer políticas y procedimientos similares a los señalados para personas naturales, para la adecuada atención de clientes MYPE. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de quince 15 días desde el ingreso de la solicitud.
8. Lista de exclusión:
Las MYPES que lleven a cabo cualquiera de las actividades señaladas en el anexo 1 del Reglamento no pueden ser parte de la cartera de créditos reprogramados presentados por las ESF con cargo al Programa.
Así consta en la Resolución Ministerial N°296-2020-EF/15 publicada el día 18 de octubre de 2020.
[1] El pagaré forma parte del contrato de garantía.
[2] En caso en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de 5 días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el crédito reprogramado incumple los criterios y condiciones establecidos en la Ley y/o el Reglamento y la garantía se extingue automáticamente.
[3] Según lo señalado por el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
[4] Este beneficio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley y las disposiciones del Reglamento, pudiendo ser verificado por COFIDE como parte de un seguimiento posterior del cumplimiento de los requisitos del Programa.
[5]Según lo dispuesto en el Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
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El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 (en adelante, el Reglamento) a fin de establecer disposiciones para su implementación. Las principales disposiciones son las siguientes:
1. Uso de recursos y restricciones:
a. Las garantías son eficaces solo para garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES en la moneda que originó el crédito y en los porcentajes de cobertura que señala el artículo 11 del Reglamento, desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.
b. En caso COFIDE detecte que existen créditos reprogramados garantizados que no cumplan con los requisitos señalados por la norma, la garantía se extinguirá automáticamente, siempre que la información haya sido responsabilidad de la Entidad del Sistema Financiero (ESF).
c. El acogerse al Programa de Garantías COVID-19 (en adelante, el Programa) no genera deterioro de la calificación crediticia.
d. Las ESF deben establecer criterios para la priorización en el otorgamiento de las reprogramaciones considerando dificultades para pagar las cuotas de las obligaciones contraídas.
2. Términos y condiciones de los préstamos:
a. El periodo de cobertura de la garantía es por un plazo máximo de hasta 24 meses del cronograma del crédito reprogramado, sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del Reglamento.
b. COFIDE suscribirá un contrato de garantía con la ESF, el mismo que establecerá el marco operativo de la garantía otorgada en el ámbito del Programa. Después de suscrito este contrato, la ESF deberá remitir los siguientes documentos a fin de solicitar el otorgamiento de las garantías:
a. Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE[1].
b. Declaración Jurada de la ESF en la que se afirma que todas las carteras de créditos reprogramados presentadas cumplen con los criterios de elegibilidad.
c. Relación de créditos reprogramados que componen la cartera de créditos reprogramados de acuerdo con el formato que remite COFIDE.
c. COFIDE podrá realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos créditos reprogramados que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del crédito reprogramado[2].
d. Los porcentajes de reducción de la tasa de interés debe ser acorde con las condiciones establecidas en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 31050 – Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19 (en adelante, la Ley), mientras que los porcentajes de cobertura son aquéllos señalados en el numeral 6.1 de la Ley.
e. La comisión por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE. Esta comisión es asumida por la ESF y no debe ser trasladada a las personas solicitantes.
f. La ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la Persona Deudora antes de acogerse al Programa.
3. Términos y condiciones de la garantía:
a. La garantía se aprueba por Decreto Supremo. Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Contraloría General de la República[3], el cual se emite en un plazo no mayor a 4 días hábiles siguientes de presentada la solicitud de informe previo, por parte del MEF.
b. La aprobación de la garantía es requisito necesario para la implementación del Programa, a través de la cobertura de la cartera de créditos reprogramados.
c. Las ESF podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa, únicamente a aquellas personas que al 29 de febrero de 2020 tengan calificación de Normal o CPP y que se hayan visto afectadas por la declaratoria del Estado de Emergencia y no hayan podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la Ley[4].
d. En el caso que la persona deudora incumpla los pagos 90 días calendario, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, según el procedimiento detallado en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento.
4. Transparencia de la información:
a. La ESF remite a COFIDE y a la SBS, un reporte semanal de los créditos reprogramados en el marco del Programa.
b. COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información y realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del Programa.
c. Luego de transcurrido 6 meses desde que la ESF haya castigado el crédito reprogramado, cesan las funciones de supervisión de COFIDE sobre el expediente del crédito reprogramado correspondiente.
5. Plazo y liquidación de las garantías del Programa:
a. El Programa tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el período de liquidación del Programa.
b. Dentro del plazo de 90 días calendario antes del término del plazo de vigencia del Programa, COFIDE efectúa la liquidación del Programa y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF.
6. Mecanismos de cobranza de la cartera honrada:
a. La administración de la recuperación de la cartera de créditos reprogramados honrada por el programa la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos: (i) fideicomiso a través del cual se otorgue la garantía del Programa y (ii) contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la GARANTÍA del Programa. Estos instrumentos pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el contrato de garantía.
b. Al término del plazo de vigencia del Programa, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de 120 días calendario. COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza.
7. Difusión de información y atención de solicitudes de reprogramación y congelamiento de deudas:
a. Las ESF deben poner a disposición del público información sobre el Programa y congelamiento de deudas en su página web institucional u otros medios institucionales.
b. Las ESF deben requerir a la persona deudora que señalen el crédito sobre el cual desean aplicar la solicitud, en caso, cuenten con más de un tipo de crédito. La elección debe efectuarse a través de los mecanismos que se establezcan en las políticas y procedimientos internos y las ESF deben mantener una constancia que acredite la elección.
c. Las ESF deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia a aquellos usuarios que sean personas deudoras elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas[5]. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de 15 días desde el ingreso de la solicitud, dentro del cual la ESF otorga un plazo no menor a 7 días para préstamos hipotecarios y 5 días para otro tipo de créditos, para que la persona deudora comunique su decisión.
d. Las ESF deben procurar establecer políticas y procedimientos similares a los señalados para personas naturales, para la adecuada atención de clientes MYPE. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de quince 15 días desde el ingreso de la solicitud.
8. Lista de exclusión:
Las MYPES que lleven a cabo cualquiera de las actividades señaladas en el anexo 1 del Reglamento no pueden ser parte de la cartera de créditos reprogramados presentados por las ESF con cargo al Programa.
Así consta en la Resolución Ministerial N°296-2020-EF/15 publicada el día 18 de octubre de 2020.
[1] El pagaré forma parte del contrato de garantía.
[2] En caso en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de 5 días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el crédito reprogramado incumple los criterios y condiciones establecidos en la Ley y/o el Reglamento y la garantía se extingue automáticamente.
[3] Según lo señalado por el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
[4] Este beneficio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley y las disposiciones del Reglamento, pudiendo ser verificado por COFIDE como parte de un seguimiento posterior del cumplimiento de los requisitos del Programa.
[5]Según lo dispuesto en el Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe