Autorizan a la Policía Nacional del Perú revisar equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva
Con fecha 20 de enero de 2026, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nro. 1698, mediante el cual se incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal. Así, se regula la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como de aquellos detectados al interior de los establecimientos penitenciarios.
¿Cómo se regula esta nueva incorporación a la norma procesal penal?
- Se incorpora el artículo denominado “Revisión de equipos informáticos”, establecido en el 230-A de la norma procesal.
- Esta norma otorga a la Policía Nacional del Perú, previa autorización fiscal, la facultad de revisar la información contenida en los equipos informáticos que son hallados en posesión del detenido en flagrancia por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro.
- Asimismo, se puede ejercer dicha facultad de revisión dentro de los establecimientos penitenciarios cuando se hallen también equipos informáticos.
- Cabe precisar que, esta medida restrictiva debe ser materia de confirmación por parte del órgano jurisdiccional correspondiente, a solicitud del Ministerio Público.
Con esta incorporación, el legislador refuerza el marco regulatorio aplicable a la búsqueda eficaz de pruebas, permitiendo que se revise los equipos informáticos de manera célere y encontrar los medios probatorios necesarios para sancionar la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro. De esta manera, se busca articular y reforzar la lucha contra la criminalidad organizada dentro de nuestro contexto social actual.
Puedes revisar la norma mencionada anteriormente en el siguiente enlace.
Para mayor información sobre los temas tratados, contactarse con los abogados de nuestra Área de Penal Empresarial: Diego Martin Calmet Mujica, María Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado.
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