Mediante Decreto Supremo N°003-2024-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley N°32027, que autoriza a los trabajadores a disponer de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de cubrir las necesidades económicas por causa de la actual crisis económica.
Nuestras asociadas Elvira Castañeda y Fressia Sánchez analizan una casación en la que la Corte Suprema señaló que la sola configuración de una paralización intempestiva de labores no habilita al empleador a sancionar con el despido a los trabajadores, pues resulta necesario que, previamente y de forma definitiva, la Autoridad de Trabajo determine que esta paralización califica como una huelga ilegal.
Mediante Ley N°32027, se autoriza a los trabajadores a disponer de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas por causa de la actual crisis económica.
El 14 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Directoral N°151-2024-MINEM/DGH (en adelante, la Resolución), que modifican la R.D. Nº129-2021-MINEM/DGH, que aprueba los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”.
Con fecha 16 de mayo de 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 32026, mediante el cual, se modifican los artículos 20 y 21 del Decreto Legislativo N°635, Código Penal y el artículo N° 268 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal a fin de modificar los alcances de la legítima defensa.