Boletín de la UIF No. 134

4 de marzo de 2024
GSA

Autor

La UIF-Perú ha publicado el Boletín Informativo No. 134 correspondiente al mes de febrero, a través del cual resalta los siguientes puntos:

Observaciones de la UIF a los IAOC presentados por los SO correspondientes al 2023

Respecto del Registro de Operaciones

  • Los sujetos obligados pueden establecer internamente umbrales menores en función del análisis de riesgo de las operaciones, sector económico del perfil del cliente o algún otro criterio, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Sin embargo, este análisis deberá encontrarse a disposición de la UIF.
  • No se debe registrar operaciones que no corresponden a la actividad económica por la cual son sujetos obligados a la informar.

Se registran como operaciones inusuales, operaciones que no corresponden, para ello la UIF determina que:

  • Una operación realizada o que se hayan intentado realizar, tienen cuantías, características y periodicidades que no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente, son consideradas operaciones inusuales.
  • Si además de ello, dichas operaciones conducen razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, serán consideradas operaciones sospechosas y deben ser reportadas oportunamente a la UIF

Respecto de la auditoria interna del sujeto obligado:

  • El Informe de auditoría interna (AIA) sobre la evaluación del SPLAFT no aborda los aspectos mínimos establecidos en la normativa vigente
  • Se adjuntan en el IAOC documentos en blanco u otros documentos que no corresponden al IAI.
  • La UIF recomienda que el IAI además de desarrollar el contenido mínimo requerido por la normativa vigente, aborde puntos adicionales que promuevan el incremento de la eficiencia del SPLAFT del sujeto obligado.

Acreditación de la implementación de la medida correctiva en el marco de un procedimiento administrativo sancionador

1.Para la UIF, una medida correctiva tiene como propósito ordenar la reposición o reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, las cuales deberán ser implementadas en un plazo razonable.

2.Si el Sujeto Obligado no cumple con la acreditación debida de la medida correctiva se genera un incumplimiento que podrá ser sancionado mediante una infracción grave de acuerdo con la infracción 42 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Res. No. 8930-2012):

a) Incumplir con la implementación de las medidas correctivas dispuestas por la Superintendencia

3.Recordemos que la infracción grave podrá ser sancionada de la siguiente manera:

a) Persona natural: Multa no menor de 0.50 UIT ni más de 06 UIT

b) Persona jurídica: Multa no menor de 02 UIT ni más de 20 UIT

 

Adjuntamos el boletín para mayor información.


Para más información sobre los temas tratados contactarse con las abogadas de nuestra Área de Compliance: Shirley Cárdenas y Ximena Schmiel.


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