Cambios al REINFO
El 18 de mayo de 2025, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°009-2025-EM, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal”.
- Aspectos principales del reglamento
- Rectoría y Competencias:
- A través de la Dirección General de Formalización Minera, el MINEM asume de forma directa los trámites del proceso de formalización.
- A través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el MINEM asume la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicable para la formalización (IGAFOM).
- Se permite la suscripción de convenios con Gobiernos Regionales para apoyo operativos (trámites y procedimientos requeridos para el proceso de formalización minera integral).
- Las direcciones de energía y minas de los Gobiernos Regionales mantendrán su competencia de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental y de seguridad ocupacional.
- Creación del “Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal” (SIPMMA):
- Se implementa el SIPMMA para garantizar la trazabilidad de minerales, explosivos e insumos.
- Este sistema recopila datos de diversas entidades (SUNAT, SUCAMEC, RENIEC, INGEMMET, etc.) y permite fiscalización en tiempo real con geolocalización vía GPS.
- Modificaciones clave al marco normativo existente:
- Se incorpora una nueva causal de exclusión del REINFO por declarar producción de terceros.
- Se regula la transferencia de titularidad del REINFO por sucesión (“REINFO hereditario”).
- Se modifican los requisitos del registro de comercialización de minerales: ahora se debe reportar origen, cantidad, ley, precio, etc., mediante formularios electrónicos.
- “REINFO hereditario”:
- El reglamento incorpora una disposición que permite la transferencia de la titularidad en el REINFO en caso de fallecimiento del titular informal:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(…)
TERCERA.- Transferencia de titularidad en el Registro por sucesión
Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del REINFO por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos.
En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido (…)
- Reconocimiento post mortem del proceso de formalización: aunque la inscripción en el REINFO es personal y nominal, ahora puede ser heredada, siempre que se cumplan requisitos notariales y registrales.
- Se exige que los herederos se constituyan en persona jurídica unificada, centralizando la responsabilidad legal, fiscal y ambiental del proceso.
- Esto genera un precedente inédito en la formalización minera, pues, por primera vez, se admite la continuidad hereditaria de un proceso formalizador no culminado.
- Riesgos: Posibilidad de distorsión del proceso que podría abrir espacios para (i) simulaciones de sucesión, (ii) fragmentación de titularidades, (iii) uso del REINFO como mecanismo indirecto de transferencia informal de derechos mineros.
- Implementación del SIPMMA:
- Será progresiva, a cargo del MINEM y con soporte digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM.
- Se establece la interoperabilidad con otros sistemas y el acceso diferenciado según el perfil del usuario.
- Disposiciones transitorias destacadas:
- Transferencia de expedientes REINFO desde las Direcciones Regionales al MINEM, en un plazo total de 90 días hábiles.
- Depuración del REINFO: quienes no cumplan con presentar al menos uno de los requisitos adicionales distinto al RCU, en un plazo máximo de 45 días calendarios, serán excluidos definitivamente del registro.
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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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