Nulidad de despido por diagnóstico de cáncer
Se publicó la Ley N° 32431, que modifica el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo (artículo 29° del Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 003-97-TR), estableciendo una nueva causal de nulidad de despido, con el objeto de proteger a los trabajadores con diagnóstico de cáncer.
Asimismo, la Ley incorpora esta causal al Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público) y la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil).
Nueva causal de nulidad
Se considera nulo el despido o término de la relación laboral motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados del mismo.
Alcance
La protección aplica a todos los trabajadores, incluyendo aquellos que:
- Prestan servicios por menos de cuatro (4) horas diarias.
- Se encuentran en periodo de prueba.
- Ocupan cargos de confianza.
Adaptación de funciones
Si el trabajador no puede desempeñar sus labores por efectos de la enfermedad, el empleador deberá adaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones físicas o cognitivas, sin reducir su remuneración.
Reglamento
El Poder Ejecutivo deberá emitir el Reglamento en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el 5 de setiembre de 2025.
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