Comunicación de servicios mínimos en caso de huelga
Durante el mes de enero de cada año, los empleadores deben informar a sus trabajadores o Sindicatos, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), los servicios mínimos que deben garantizarse en caso de huelga, conforme lo establece la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) y su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N°014-2022-TR, con la finalidad que los trabajadores proporcionen la nómina de las personas que cumplirán con estas actividades:
Así, esta obligación tiene las siguientes características:
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
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Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral: Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García, Grecia Elena Aldonate Pinto; y Susana Rentería Poma.
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