Despido nulo

Despido nulo por represalia: ¿Hasta cuándo se extiende su protección?

15 de enero de 2024
GSA

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La legislación laboral regula diversos supuestos de despido nulo, el cual, a diferencia de otros tipos de despido, es considerado como aquél que, además de vulnerar el derecho al trabajo, vulnera otros derechos fundamentales. Cuando se configura este tipo de despido, el trabajador puede obtener su reposición en la empresa, así como el pago de remuneraciones devengadas. Uno de estos supuestos es el de despido por represalia, el cual se presenta cuando el trabajador es despedido por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.

En el artículo 47° del D.S. N° 001-96-TR, Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo (en adelante, el Reglamento) se regula con mayor detalle este supuesto, indicando que se deben cumplir los siguientes parámetros:

  • La queja o reclamo debe haber sido planteada contra el empleador ante la autoridad administrativa o judicial (en la Casación N° 2066-2014-Lima se descartó que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda considerarse dentro de este supuesto)
  • El despido debe estar precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente el reclamo de trabajadores
  • La protección se extiende hasta tres meses de expedida la resolución consentida que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento.

En lo que respecta a este último parámetro, en la Casación N° 12129-2020-LA LIBERTAD, emitida el 21 de setiembre del 2023, la Corte Suprema analizó el caso de una trabajadora que inició un proceso judicial contra su empleadora en el año 2010, en el cual se emitió la resolución que ordenó que se cumpla con lo ejecutoriado el 02 de octubre del 2013. Luego, esta persona fue despedida por su empleadora casi dos años después de emitida esta resolución (el 15 de setiembre del 2015), por lo que interpuso la demanda de nulidad de despido por represalia, indicando que su cese se debió al proceso que inició anteriormente contra su empleador, el cual se encontraba en etapa de ejecución.

Tanto en primera como en segunda instancia se declaró infundada su pretensión de reposición por despido nulo y se amparó el pago de una indemnización por despido arbitrario (pretensión subordinada).  Por ello, la parte demandante planteó recurso de casación indicando que la protección frente al despido nulo por represalia debía extenderse hasta la etapa de ejecución.

Sin embargo, por voto en mayoría, la Corte Suprema ratificó que esta protección no puede ser ilimitada o permanente en el tiempo, sino que debe ser razonable, por ello es que la norma establece el plazo de 3 meses desde expedida la resolución consentida que cause estado o ejecutoriada. Asimismo, advirtió que no existía una habilitación legal para extender este período de protección hasta la ejecución de la sentencia.

Cabe advertir que en este caso también se emitió un voto en minoría, en el que se sustentó que la protección debería extenderse durante toda la etapa de ejecución, en virtud a una interpretación del artículo 47° del Reglamento compatible con el valor constitucional que pretendía proteger el despido nulo (tutela jurisdiccional efectiva), en la medida que la queja contra el empleador se proyecta a la etapa de ejecución, en donde la “tendencia continúa”, es decir, ambas partes continúan litigando, por lo que la única interpretación compatible con la Constitución, sería que la protección se extienda hasta el final del trámite procesal.

Conclusión

Conforme se puede apreciar, el Reglamento ha regulado un plazo de extensión para la protección frente a un despido nulo por represalia, que es de tres meses desde la resolución que ordena cumplir con lo ejecutoriado, por lo que a criterio de la Corte Suprema no abarcaría la etapa de ejecución de sentencia, aun cuando esta etapa se prolongue durante varios años o existan conflictos entre las partes en su trámite,  como sucedió en este caso, pues se está considerando expresamente el plazo regulado en la norma, en la medida que esta protección no podría ser ilimitada o permanente en el tiempo.