Hostigamiento Sexual Laboral

Día de la lucha contra el hostigamiento sexual laboral

27 de febrero de 2025
GSA

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El 27 de febrero de cada año se conmemora el “Día de la lucha contra el hostigamiento sexual en el ámbito laboral”, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 041-2018-TR, por cuanto el hostigamiento sexual en el trabajo afecta los derechos fundamentales de los trabajadores.

Así pues, presentamos a continuación algunos aspectos clave a considerar sobre esta problemática:

  • ¿Existe alguna norma que la regule? Sí, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (LPS), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. De igual manera, la regula la “Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); además, claro está, de nuestra Constitución Política.
  • ¿Qué es el hostigamiento sexual laboral? De acuerdo con el artículo 4° de la LPS, el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se basa en una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista, no deseada por la víctima.
  • ¿Qué es una conducta de naturaleza sexual? Es un comportamiento o acto físico, verbal, gestual u otro de connotación sexual: comentarios, insinuaciones, observaciones, acercamientos corporales, entre otros.
  • ¿Qué es una conducta sexista? Es un comportamiento o acto que promueve o refuerza estereotipos de género, en los que mujeres y hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
  • ¿Qué puede provocar? Este comportamiento puede crear un ambiente incómodo, intimidatorio o humillante para quien lo recibe, afectando su bienestar y desempeño en el trabajo.
  • ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los empleadores al respecto? De acuerdo con la LPS, el empleador es responsable de:
  1. Contar con una Política contra el Hostigamiento Sexual Laboral y capacitar a sus trabajadores sobre ella.
  2. Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas, represalias o comentarios y conductas sexuales o sexistas que creen un ambiente incómodo o intimidante.
  3. Contar con un órgano responsable de recibir, investigar y resolver denuncias, sea este un comité o un delegado de intervención.
  4. Capacitar anualmente al área de Recursos Humanos, Comité de intervención o los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual laboral.
  5. Implementar un procedimiento interno de investigación y sanción para atender denuncias.
  6. Informar al MTPE los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones realizadas para verificar el cumplimiento de la LPS.
  7. De advertirse un indicio de la comisión de un delito, debe interponer la denuncia respectiva ante la Policía Nacional o el Ministerio Público.
  8. Entre otras.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.


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