IVA Tributario GSA

Establecen condiciones para aplicar la tasa especial del IGV para restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos

13 de octubre de 2022
GSA

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Se han aprobado las condiciones que deben cumplir las micro y pequeñas empresas (MYPE) de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos para aplicar la tasa especial del IGV de 8%, las cuales se detallan a continuación:

 

Límite máximo de ventas anuales

 Las ventas anuales de las MYPE no podrán exceder los 1700 UIT. Se perderá la aplicación de la tasa especial si se incumple con dicho límite.

Las ventas anuales se calculan sumando los ingresos, respecto de los últimos 12 meses precedentes al anterior a aquel en el que se realizan las actividades de restaurante, hoteles y alojamientos turísticos.

 

Límite mínimo de ingresos

Los ingresos por ventas o prestación de servicios por las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos de las MYPE deben representar por lo menos el 70% de sus ingresos totales.

Para determinar el referido porcentaje se dividirán los ingresos generados por las actividades que se encuentren consignados en comprobantes de pago, entre el mayor valor que resulte de comparar los ingresos declarados para efectos del IGV con aquellos declarados para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

 

No tener vinculación a un grupo económico

 Las MYPE no pueden conformar un grupo económico o tener vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Las MYPE que dejen de tener vinculación económica o integrar un grupo económico podrán aplicar la tasa especial del IGV a partir del primer día calendario del mes siguiente de ocurrida la desvinculación o separación del grupo económico.

 

Se perderá el derecho a la aplicación de la tasa especial si se incumple con cualquiera de las referidas condiciones. La SUNAT podrá establecer los mecanismos necesarios para el control de la aplicación de la tasa especial del IGV.

Las referidas disposiciones han sido establecidas mediante el Decreto Supremo N° 237-2022-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.


Para mayor información sobre los temas tratados contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.


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