Establecen disposiciones reglamentarias temporales para el reinicio de las contrataciones públicas
Con la finalidad de permitir que la tramitación de las contrataciones que las entidades públicas se reinicien de manera ordenada, incluyendo procedimientos de impugnación y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido diversas disposiciones reglamentarias a través del Decreto Supremo N°103-2020-EF (en adelante, el Decreto Supremo) publicado el 14 de mayo de 2020. Las principales disposiciones son las siguientes:
1. Procedimientos de selección en trámite:
Las entidades públicas deberán adecuar sus requerimientos a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes y deberán verificar la disponibilidad de recursos en el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios y para la contratación de obras y consultoría de obras en los siguientes 5 y 15 días hábiles, respectivamente, contados desde la publicación del Decreto Supremo, respectivamente. Además, en estos plazos se podrán modificar las bases del procedimiento de selección a fin de incorporar la entrega de adelantos[1]. La incorporación de requerimientos se realizará, según la etapa en la que se encuentre el procedimiento, de la siguiente manera:
Si no es necesario adecuar los requerimientos de los procesos en trámite, se podrá continuar con el procedimiento en la etapa en la cual quedó suspendido siguiendo la normativa correspondiente. En los procedimientos de selección que se encuentren consentidos y en trámite para el perfeccionamiento del contrato, la entidad deberá comunicarle al ganador de la buena pro que cuenta hasta con 5 días hábiles adicionales al plazo que le resta para formalizar el contrato.
2. Procedimientos de selección a convocarse:
- Las entidades públicas, antes de convocar procedimientos de selección o realizar nuevas convocatorias para los procedimientos de selección declarados desiertos, deberán seguir las siguientes disposiciones:
- Adecuar el expediente de contratación de los objetos contractuales que lo requieran, a fin de incorporar las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.
- Podrán prever la entrega de adelantos directos hasta por el 15% del monto del contrato y de adelantos de materiales o insumos hasta por el 25% del monto del contrato en los procedimientos de selección para la ejecución de obras que se convoquen durante el 2020.
Finalmente, para las licitaciones y concursos públicos que convoquen las entidades públicas dentro de los alcances de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo hasta el 15 de agosto de 2020, no les resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72[2] del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las acciones de supervisión que realice el OSCE respecto de estos.
[1] En el caso de adelantos en la ejecución de obras, se podrá prever o incrementar la entrega de adelantos directos hasta por 15% del monto del contrato y de adelantos de materiales hasta por el 25% del monto del contrato.
[2] Artículo 72. Consultas, observaciones e integración de bases.
(…)
72.8. Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de su notificación, efectuándose de manera previa el pago correspondiente.
72.9. Dentro de los tres (3) días hábiles de vencido el plazo para solicitar la elevación indicada en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya producido, la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
72.10. El pronunciamiento que emite el OSCE se encuentra motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases y realiza la integración definitiva. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento e integración definitiva a través del SEACE es de doce (12) días hábiles, y se computa desde el día siguiente de que la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente. El pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OSCE.
72.11. Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
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Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y Dr. Sergio Chang.
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