Establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias municipales para reducir el impacto en la economía peruana
En el marco del estado de emergencia nacional como consecuencia del COVID-19, mediante el Decreto Legislativo N°.1497, publicado el 10 de mayo de 2020, se han dispuesto medidas para que se reconozca la vigencia de los títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal, así como para optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera eficiente.
Se incorporó un párrafo al Artículo 20°de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante el cual se acepta que el consentimiento pueda ser otorgado por vía electrónica. Así también se prevé la conversión de procedimientos administrativos a través de canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la concurrencia obligatoria del administrado o aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC, entre otras regulaciones.
Respecto a la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal, las principales modificaciones a la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento son las siguientes:
1. Respecto al cambio de giro, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.
2. Será un procedimiento de aprobación automática para el cual el titular deberá presentar previamente una declaración jurada a la Municipalidad indicando las refacciones y/o acondicionamientos y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni se incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.
3. Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden realizar también el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios sin requerir permisos adicionales.
4. La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, con las siguientes consideraciones:
Tipo calificación de la edificación | Procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento | Plazo para emitir la licencia y su notificación | Consideraciones especiales |
Con nivel de bajo riesgo o medio | Procedimiento sujeto a aprobación automática | Hasta dos (2) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. | No aplica |
Con nivel de riesgo alto o muy alto | Procedimiento sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo. | Hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. | Debe realizarse una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. |
Las municipalidades: (i) se encuentran obligadas a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o la norma que la sustituya; y (ii) deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.
Se deberán aprobar lineamientos técnicos que establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro. Para ello, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene un plazo no mayor de 25 días calendario, contados a partir del 11 de mayo de 2020.
Finalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde hoy, 10 de mayo de 2020, el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Además, se autoriza la actualización de las declaraciones juradas para la obtención de licencia de funcionamientos que se encuentran anexos a la Ley Marco.
Por otro lado, respecto a los Certificados ITSE, las principales medidas son las siguientes:
- En cuanto al otorgamiento del nuevo Certificado ITSE en los casos en que los establecimientos cuenten con un Certificado ITSE emitido bajo el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de vencimiento del Certificado ITSE, el Gobierno Local atenderá las solicitudes de un nuevo Certificado ITSE, de acuerdo al cronograma que, de ser necesario, apruebe, priorizando los establecimientos objeto de inspección con Certificado ITSE Multidisciplinaria, de Detalle, Básica Ex Ante y Básica Ex post, en ese orden.
- Se otorga una prórroga de 1 año contado desde la expedición del nuevo Certificado ITSE, a los establecimientos cuyos certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones hubieran vencido en el marco del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia. Esta prórroga no será aplicable para aquellos Certificados ITSE que se encuentran vigentes al 11 de mayo de 2020 por haber sido renovados con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Los titulares de establecimiento que hayan iniciado el trámite para renovación del Certificado ITSE y que decidan no continuar con las actividades del giro del negocio pueden solicitar la devolución del derecho de trámite.
Asimismo, tratándose de las entidades del Poder Ejecutivo: Ministerios, SUNAT, Organismos Públicos Reguladores, entre otros; se ha previsto la conversión de procedimientos administrativos a través de canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la concurrencia obligatoria del administrado o aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC, entre otras regulaciones.
El plazo para la referida conversión se ha previsto hasta el 31 de diciembre de 2020, el mismo que puede prorrogarse, de ser el caso.
Por otro lado, se ha previsto que en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Callao, así como, las Municipalidades Provinciales ubicadas en las capitales de departamentos, tienen hasta el 30 de julio de 2021, para implementar las acciones administrativas que permitan el cobro de tributos a través de entidades del sistema financiero o mecanismos de pago electrónico.
Las referidas disposiciones se han previsto a través del Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020 y su vigencia se producirá en 8 días hábiles contados a partir de su publicación.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen González del Riego, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta, Dr. Sergio Chang.
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