Establecen reglas de excepción para la suspensión o modificación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

30 de abril de 2020
GSA

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Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Peruano para reactivar la economía nacional, han sido establecidas las siguientes reglas excepcionales para que los contribuyentes puedan modificar o suspender los pagos a cuenta de los meses de abril a julio de 2020:

1)Se deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.
2)Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:
a) Han disminuido en más del 30%: Se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes, debiendo presentarse la declaración jurada mensual.  
b) Han disminuido hasta en un 30%: Se debe multiplicar el importe determinado como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.  
c) Si los ingresos netos no han disminuido: Se debe efectuar el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
3)Si no se hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, se debe considerar a efecto de la comparación del punto 1):  
a) El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019.  
b) Si no se hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019, se deberá utilizar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020.
4)Si no se hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020:  
a) Los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85° de la Ley por el factor 0,5846.

Cabe mencionar que, dichas reglas excepcionales son aplicables a todos los contribuyentes, incluyendo a aquéllos que debían efectuar sus pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 de acuerdo con lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1120, el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1269 o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.

Asimismo, se ha dispuesto la inaplicación temporal del cuarto párrafo del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece como requisito que los contribuyentes no deben tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, para poder suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales.

Las nuevas reglas excepcionales bajo comentario han sido establecidas mediante el Decreto Legislativo N° 1471, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril 2020.


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Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.


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