Feriado 1° de mayo y depósito de la CTS

29 de abril de 2020
GSA

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Feriado 1° de mayo

El día viernes 1° de mayo de 2020 se conmemorará el Día del Trabajo, el mismo que es feriado no laborable.

La remuneración por este día se percibe sin estar sujeta a condición alguna.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 713, si algún trabajador laborase el miércoles 1 de mayo de 2020, tendrá derecho a gozar de descanso sustitutorio por el trabajo en feriado o a percibir el pago por el día laborado con la sobretasa del 100%.

Depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Les recordamos que la CTS del semestre noviembre 2019 – abril 2020 deberá ser abonada dentro de la primera quincena del mes de mayo 2020.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en el mes de abril 2020, como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2019 – abril 2020. La fracción de mes se deposita por treintavos.

La remuneración computable equivale a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de diciembre 2019 y de otros conceptos periódicos.

El empleador que no ha suspendido labores, y que decida aplazar el pago de la CTS de mayo 2020, debe comunicar al trabajador, hasta el último día hábil de abril de 2020 (jueves 30), que el depósito se hará en noviembre de 2020. La CTS de noviembre de 2020 incluirá la de mayo, más los intereses generados.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir. 


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Elita Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira y Grecia Aldonate Pinto.


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