Feriado para las trabajadoras y trabajadores del hogar
Les recordamos que, en virtud de la Ley N° 31047, el 30 de marzo se considera como feriado no laborable remunerado para las trabajadores y trabajadoras del hogar.
En caso excepcional el trabajador tuviese que laborar en la mencionada fecha, tendrá derecho al descanso sustitutorio por el trabajo en día feriado o a percibir el pago por el día laborado con la sobretasa del 100%. La remuneración por este día se percibe sin estar sujeta a condición alguna.
En el siguiente cuadro resumimos las obligaciones y derechos con los que cuentan las trabajadoras y trabajadores del hogar.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García, Grecia Elena Aldonate Pinto; y Susana Rentería Poma.
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