Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental: Modificación del Reglamento

21 de agosto de 2020
GSA

Autor

El 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “MINEM”), a través del Decreto Supremo Nº 021-2020-EM, dispuso la publicación del “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº039-2016-EM”, a fin de optimizar y agilizar el procedimiento para la remediación ambiental de los sitios impactados. En este sentido, cabe resaltar los siguientes puntos de la modificación a dicho Reglamento:

 

 

Definiciones

–     Autoridad sectorial competente: Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del MINEM.

–     Empresa Consultora: Persona jurídica contratada por PROFONANPE, encargada de la elaboración del Plan de Rehabilitación.

–     Empresa Remediadora: Persona jurídica contratada por PROFONANPE, encargada de la ejecución del Plan de Rehabilitación.

–     Informes de Liquidación: Informes emitidos por PROFONANPE al OEFA que contienen la rendición de cuentas de los recursos empleados para la remediación de los sitios impactados y, según la oportunidad en que se emiten, desarrollan los (i) costos de acompañamiento y elaboración del Plan de Rehabilitación, (ii) costos de evaluación del Plan de Rehabilitación; y, (iii) costos de la ejecución de la remediación.

Funciones de la Junta de Administración

–     Solicitar a PROFONANPE que inicie las gestiones necesarias para la elaboración y presentación ante la Autoridad sectorial competente de un Plan de Rehabilitación.

–     Aprobar los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora y de la Empresa Remediadora y hacer seguimiento de los avances del proceso de remediación.

–     Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Funciones de PROFONANPE

–     Administrar los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.

–     Publicar el listado de priorización de los sitios impactados a remediar.

–     Elaborar los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora y la Empresa Remediadora.

Funciones del OEFA

–    Identificar a la empresa responsable en ejercicio de la función de supervisión

–    Verificar el cumplimiento del Plan de Rehabilitación, en el marco de los contratos suscritos entre PROFONANPE y la Empresa Remediadora

–    Supervisar el cumplimiento de los Planes de Rehabilitación presentados por la Empresa Responsable.

Empresas que declaren sitios impactados

–     Si la empresa declara los sitios impactados, la Empresa Responsable presenta a la Autoridad sectorial competente, con copia al OEFA y PROFONANPE, el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado en un plazo máximo de catorce (14) meses contado desde la declaración. Excepcionalmente el plazo puede ser prorrogado cuatro (4) meses. La Empresa Responsable informa a la Autoridad sectorial competente el inicio de la elaboración del Plan de Rehabilitación, adjuntando el correspondiente plan de trabajo.

–     Si la Empresa Responsable no cumple con presentar el Plan de Rehabilitación ante la Autoridad sectorial competente en el plazo otorgado, ésta pone en conocimiento del OEFA el incumplimiento a efectos que inicie el procedimiento administrativo sancionador. – La Autoridad sectorial competente informa a la Junta de Administración el hecho a fin de que disponga la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia.

–     OEFA supervisa el cumplimiento del Plan de Rehabilitación aprobado. En caso de incumplimiento, OEFA inicia un procedimiento administrativo sancionador.

–     La Junta de Administración dispone la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia.

–     La resolución de OEFA que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia, conforme a lo que indique el Informe de Liquidación respectivo.

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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.

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