Migraciones: Nuevos requisitos para el alquiler de inmuebles a extranjeros
El 22 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 011-2024-IN, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, por el cual se establecen las normas para el ingreso y salida del territorio peruano de ciudadanos nacionales y extranjeros; la permanencia y residencia de extranjeros en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio. También regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como los documentos de identidad para extranjeros.
La norma contiene las siguientes disposiciones:
DISPOSICIÓN | RESUMEN |
Código Único de Identificación de Extranjeros – CUE | La identidad digital del extranjero está conformada por los siguientes atributos inherentes: (i) CUE; (ii) Nombres y apellidos; (iii) Fecha de nacimiento; (iv) Lugar de nacimiento; (v) Nacionalidad; (vi) Dirección (opcional); (vii) Dirección de correo electrónico personal y/o número de celular. |
Control migratorio | Migraciones podrá limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros en el país, por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, público y seguridad ciudadana, en virtud del principio de proporcionalidad y soberanía. |
Obligaciones de los servicios de hospedaje y arrendamiento | Los establecimientos de hospedaje están obligados a:
(i) Transmitir a Migraciones, al momento del registro del huésped, su nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, nombres y apellidos completos, fecha de ingreso y probable salida, tipo y número de documento de identidad o de viaje. Infringir esta obligación constituye una conducta pasible de sanción. Los arrendadores, sean personas naturales o jurídicas, están obligados a: (i) Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad para acreditar la identidad del extranjero con quien suscribe el contrato de arrendamiento, así como de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el inmueble. (ii) Acatar las disposiciones técnicas sobre los medios que disponga Migraciones para el traslado de información. |
Infracciones imputables al titular de los servicios de hospedaje | Las Personas Jurídicas que presenten servicios de hospedaje son pasibles de sanción de multa, en cuanto incurran en las siguientes infracciones:
(i) No solicitar al extranjero sus documentos de viaje o identidad que autorizan su ingreso al territorio nacional. Correspondiendo una multa equivalente a 1 UIT. (ii) Brindar alojamiento a un extranjero sin registrar su nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, número de documento de identidad o de viaje. Correspondiendo una multa equivalente a 1 UIT. (iii) Por no remitir a Migraciones el registro o información sobre nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje del extranjero. Correspondiente una multa equivalente a 2 UIT.
Nota: Aunque la modificación altera el título de la norma para indicar que la misma se refiere ahora a los titulares de los servicios de hospedaje, el texto del artículo continúa refiriéndose exclusivamente a las personas jurídicas y no a los titulares. |
Fase sancionadora del procedimiento sancionador | Notificado el informe final de instrucción, el presunto infractor tendrá 5 días hábiles para presentar sus descargos, contados desde el día siguiente de la notificación; excepcionalmente, se podrá solicitar ampliación de plazo.
Vencido el plazo, con o sin la presentación de los descargos, el expediente queda expedito para la emisión del acto administrativo que resuelve el procedimiento. |
Servicios implementados por Migraciones | (i) Consultas en línea vía internet a entidades privadas: tiene como objetivo proporcionar información a través de la aplicación “MIGRACIONES Servicios En Línea”, sobre los datos de identificación de los extranjeros registrados.
(ii) Consultas biométricas de la identidad de personas extranjeras a entidades privadas: mediante el cual se verifica la identidad de un extranjero a través de la comparación de las impresiones dactilares de estas con las que obran en el RIM. |
Cancelación del CUE | Procede en los siguientes casos:
· Con la emisión de un nuevo carné de extranjería, automáticamente. · A petición del titular, a consecuencia de la cancelación de la calidad migratoria. · Caducidad de la vigencia del carné de extranjería. · Cuando el titular obtenga la nacionalidad peruana. · Cuando se imponga sanción de salida o expulsión. · A solicitud de la Cancillería por cancelación de calidades migratorias de su competencia. · Cuando fallezca o se declare judicialmente la muerte o ausencia del titular. |
La mencionada norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo las disposiciones referidas a los servicios implementados por Migraciones, que entrarán en vigencia al día siguiente de publicada la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Migraciones, cuya aprobación deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días calendario. Asimismo, las disposiciones relativas a las obligaciones de los hospedajes y arrendadores, entrarán en vigencia en el plazo de 30 días hábiles.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
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